Amparo Directo
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DELEGACIÓN REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO
OFICINA JUICIOS LABORALES
Quejoso: Instituto Mexicano del Seguro Social
Autoridad Responsable: Junta Especial No.59
De la Federal de Conciliación y Arbitraje
Tercero Perjudicado: Francisca Olivia Lee Real.
Juicio Laboral de Origen: Exp. 468/2006.
AMPARO DIRECTO LABORAL
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL
DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
MEXICALI, BC.
Licenciado Esperanza García Mojica representante y apoderado legales del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad jurídica que acredito con el testimonio de la escritura pública 87,089 DEL LIBRO 2568 DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2010, pasados ante la fe del Lic. JOSE IGNACIO SENTIES LABORDE, Notario público No. 104 de la ciudad de México, Baja California, cuya fotocopia se encuentra certificada y cotejada por la H. Junta Especial No.59 de la federal de Conciliación y Arbitraje, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blrd. Agua Caliente número 10610 esquina con Francisco Sarabia, Colonia Aviación, en que ocupan las oficinas de la Subdelegación del IMSS. En Tijuana BC., así también en Calzada Cuauhtémoc #300, colonia Aviación segundo piso de la sede Delegacional del IMSS., en Mexicali, BC., y autorizando para que las reciban en mi nombre en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. Licenciados en Derecho: José Rodrigo Cebreros Castro y/o, Carlos Honorio Guevara Yepes y/o Rubén Escoto Mendoza y/o Josefina Verdugo Victorino y/o María del Roció Medina Rentería y/o, Sandra Hernández Vázquez, y/o Ricardo Corona Mejía y/o Guillermo Espinosa Sánchez y/o Edgardo Barragán Alcántar y/o Miguel Sarabia Martínez y/o Bogar Joel Silva Calvillo ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que a nombre de mi representado Instituto Mexicano del Seguro Social, ocurro a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, notificado a mi representado el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE; dictado por la Junta Especial No.59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tijuana, BC., dentro del expediente del juicio al rubro señalado y de las autoridades responsables que señalare con posterioridad, fundándose para ello en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 1o. fracción III 163, 167 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en Vigor y Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto a su Señoría lo siguiente:
D A T O S G E N E R A L E S
1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre: ha quedado ya puntualizado en el proemio de la presente demanda.
2.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado: Francisca Olivia Lee Real., toda vez que la actora no señalo domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tijuana, Baja California, solicito se realice por estrados de la Junta Especial Número 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
3.- Autoridades responsables: Junta Especial No. 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Tijuana Baja California.
4.- Acto reclamado.- el laudo de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, dictado dentro del Expediente Laboral 468/2006, así como de la ejecución que del mismo corresponde a la última autoridad el efectuarlo y que se señalaron en el punto precedente.
5.- Fecha de notificación del acto reclamado.-Bajo protesta de decir verdad, manifiesto el laudo que se impugna fue notificado a mi representado el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.
6.- Preceptos constitucionales violados.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7.- Conceptos de violación.- Estos se detallaran ampliamente en capítulos por separado.
8.- Leyes que se dejaron de aplicar por la responsable o que se aplicaron inexactamente.- artículos 48, 516, 518, 794, 841 y 842 entre otros de la Ley Federal del Trabajo.
A N T E C E D E N T E S
Que mediante escrito presentado ante la Junta Federal Especial No. 59 de Conciliación y Arbitraje el 31 de Agosto de dos mil seis, el hoy tercero perjudicado demandó de mi representada el pago de diferencias en su liquidación por jubilación y modificación del monto de su pensión. Por auto de fecha 31 de Agosto de dos mil seis, se dio entrada a la demanda registrándola con el número 468/2006, ordenando emplazar a la demanda y citando a las partes a la audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo la que tuvo su verificativo el 30 de noviembre del año 2006, en la que la parte actora ratificó su escrito inicial de demanda y mi representada dio contestación a la misma negando la procedencia de las prestaciones reclamadas por la parte actora, excepcionándose, defendiéndose y centrando la Litis en el sentido de que al no ser las prestaciones liquidadas de carácter indemnizatorio, carecía de acción y de derecho la actora para reclamar las mismas a salario integrado. Se ofrecieron las pruebas conducentes y una vez que las mismas se desahogaron con los resultados que obran en autos, el Tribunal se reservó un término prudente para emitir el laudo correspondiente, dictándose el mismo el ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE el cual por ser violatorio de garantías de seguridad jurídica por lo que las partes promueven juicio de garantías dictándose nuevo laudo en fecha ONCE DE ABRIL DEDOS MIL TRECE inconforme la parte actora promueve juicio de garantías por lo que se dicta nuevo laudo en fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, laudo al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
R E S U E L V E
En virtud de que dicho laudo fue dictado en contravención a lo dispuesto por los artículos 841 y 842 del Código Obrero, es que me veo en la imperiosa necesidad de acudir en esta vía y forma, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, la que procede al tenor de los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
AGRAVIO PRIMERO.
El laudo de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, resulta violatorio de garantías de legalidad y seguridad jurídica CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
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