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Análisis de Robo Agravado


Enviado por   •  20 de Abril de 2021  •  Síntesis  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  210 Visitas

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4. Robo con el concurso de dos o más personas.

Por su parte, este agravante se cumple siempre y cuando las dos o más personas que participan en la ejecución del delito tengan la condición de coautores; entonces resulta interesante delimitar el concepto de coautoría, para ello el Código Penal de nuestra legislación en el artículo 23 nos dice “el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometen conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.

La participación de dos o más personas en este delito es uno de los más comunes dentro de la realidad en la que vivimos, es gracias a ello que existen diferentes pronunciamientos judiciales, podemos observar a diario, como por ejemplo en las noticias, que los sujetos que se dedican al robo de bienes usualmente lo hacen en compañía con la finalidad de poder facilitar la ejecución de su conducta ilícita y minimizar las defensas de sus víctimas sobre los bienes materiales que poseen.

Uno de los grandes problemas que aún no ha sido resuelto que presenta la doctrina peruana es si se puede considerar a los participantes en calidad de cómplices o instigadores dentro de esta agravante. Es aquí en donde aparecen do posturas:

  • Tenemos a quien consideran que los participantes entran a la agravante; para que ello se pueda concretar Peña Cabrera señala que basta con que el robo se ejecute con dos o más personas en calidad de participes. Peña señala que no se exige un acuerdo con anterioridad, puesto que se pude participar en delito de cualquier forma, ya sea en coautoría o a manera de complicidad.
  • Por su parte, la otra postura solo admite que para el cumplimiento de la agravante los partícipes tengan calidad de coautores, en otras palabras, cuando el sujeto teniendo conocimiento del hecho aporta para su comisión.

Por su parte, para poder identificar cuando nos encontramos frente a la figura de coautoría, nuestro máximo tribunal señala que, en los delitos dolosos de resultado, ya sea en modalidad directa, mediata o de coautoría se caracterizan principalmente porque se tiene el dominio del hecho; además, para que esta figura se cumpla se deben reunir los tres requisitos que la configuran:

  1. La decisión común: que los dos o más agentes que realizan el delito deben tener la voluntad propia de la participación para la realización del robo.
  2. Aporte esencial: el aporte que realiza cada agente debe ser relevante para la realización del delito, de modo que sin el aporte del agente el delito no se pudiese ejecutar.
  3. Tomar parte en la fase de ejecución: este es uno de los elementos más importantes, pues se identifica si el agente posee el dominio de hecho, siendo así que el coautor debe contribuir al momento de la realización del hecho.

A este punto, resulta importante resaltar la diferencia que existe entre coautoría y complicidad, puesto que como lo indica el Código Penal de nuestra legislación en el art. 25 se puede ver la figura de complicidad primaria y complicidad secundaria, podemos identificar como cómplice primario a quien realiza actos que resulten esenciales para que el autor pueda ejecutar el delito; por otro lado será cómplice secundario quien realice cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito. Mientras que dentro de la coautoría el agente no solo posee la decisión común y realiza aportes esenciales, sino que también toma parte en la concretización del hecho punible.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

El inciso en mención, mediante la ley N° 28982 expedida por el Congreso de la Republica y debidamente publicada en el diario “El Peruano” el 3 de marzo de 2007, en un principio buscaba proteger de igual forma a los turistas nacionales y extranjeros y se fundamenta en que el principal objetivo de la ley es establecer medidas tendientes a poder crear las suficientes condiciones que brinden protección y defensa al turista, dando especial énfasis en materia penal. De modo que el artículo 2 de la ley buscaba la ampliación del inciso 5 del primer párrafo del artículo 189° del Código penal de nuestra legislación, siendo así el inciso en mención paso de “En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.” A lo que conocemos hoy.

Según el congreso de la Republica, dicha ley tiene origen en dos proyectos de ley:

  • Proyecto de Ley N° 32/2006-CR, la cual busca que se agregue inciso al primer párrafo del artículo 189° del Código Penal de nuestra legislación, lo cual supone que el robo cometido a turistas deje de ser tipificado como robo simple, para que adhiera al tipo penal de robo agravado.
  • Proyecto de Ley N° 516/2006-CR, el cual busca otorga a las Fiscalías Provinciales de Turismo poder aperturar investigaciones en casos en las que las denuncias sean interpuestas por turistas que se encuentren domiciliados en el extranjero.  

Dentro de la exposición de motivos de los proyectos de Ley se pude deducir el motivo conductor o leit motiv de la disposición, este es que el turismo vendría a ser una política de Estado, por ende, se debe promover y proteger de los delitos con mayor frecuencia de las que se registran víctimas. Es gracias a toda esta realidad delictiva en la que está inmersa nuestro país es que hace que sea necesario legislar para que el Turismo no se vea tan perjudicado, puesto que el turismo esta ampliamente relacionado con la economía del país, tanto en empleos y aumento de la riqueza nacional.

En cuanto a la redacción final del inciso 5 del artículo 189 del CP, por falta de especificación, se puede deducir que para este agravante, no resulta interesante si el sujeto pasivo, a quien se le comete el robo, se encuentra en calidad de turista nacional o extranjero o de ciudadano como cualquier otro, sino que basta que el sujeto pasivo se encuentre en alguno de los lugares mencionado por el tipo penal, ya sean en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, y todos los que configura el agravante; en palabras más simples, la agravante se cumplirá con cualquier persona siempre y cuando esta se encuentren en los lugares exigidos por el tipo penal.

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