Arrendamiento Financiero
Enviado por kaadv • 3 de Febrero de 2015 • 369 Palabras (2 Páginas) • 221 Visitas
Es por el cual una arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral. Y adoptar el vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales del arti. 27 de la presente LEY.
Art. 15, para efectos fiscale se entiende como, el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporal de bienes tangibles, a plazo forsoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En Mexico, las arrendadoras manejan dos tipos de arrendamiento:
*PURO
Riesgo: Existe mayor incertidumbre para el arrendador y el arrendatario, al no fijar de antemano el valor rescate del activo al tèrmino del contrato.
Liquidez: Existe mayor liquidez para el arrendatario en el periodo de duración del contrato, ya que los flujos de pago de arrendamiento pueden excluir una parte del valor principal.
COSTO: Normalmente es más costoso para el arrendatario.
No se contemplan op. Terminales
*FINANCIERO
Riesgo: Implica menor incertidumbre, ya que admite un valor de rescate del activo al momento de celebrar el contrato.
Liquidez: Menor liquidez al arrendatario, ya que los pagos del arrendamiento incluyen el valor principal.
Costo: Menos costoso para el arrendatario.
Opciones terminales: Si se contemplan en el artículo 27 fraccion i y iii LGOAAC.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
*Adquirir Determinados bienes que le señale el arrendatario y una vez adquiridos, conceder el uso o goce temporal o plazo forzoso.
*Respetar la opción terinal cuando el arrendatario, de antemano, la señale en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del 410 de la LGTOC.
*Entregar los bienes que se dan en arrendamiento, ya sea por ella misma, o por medio del proveedor, fabricante o constructor en las fechas previamente convenidas, conforme al primer párrafo del art. 411 de la LGTOC.
*Entregar AL ARREndatario los documentos necesarios cuando no entregue el bien directamente y quede el arrendatario como persona legitima para poder recibirlo, en los términos del segundo párrafo del art. 411 de la LGTOC.
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