ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Enviado por kcglez • 6 de Octubre de 2014 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 147 Visitas
• CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
• ¿Qué ARTICULO SEÑALA LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES DE ACUERDO CON LA LISR?
Articulo 27 LISR, las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Gastos estrictamente indispensables y donativos
II. Deducción de inversiones
III. Requisitos de comprobantes
IV. El registro en contabilidad
V. Retención y entero de impuestos a cargo de terceros
VI. Traslación del IVA
VII. Intereses por capitales tomados en préstamo
VIII. Pagos y donativos efectivamente erogados
IX. Honorarios a administradores gerentes, consejeros, etc.
X. Pagos por asistencia técnica y regalías
XI. Gastos de previsión social
XII. Pagos de primas por seguros o fianzas
XIII. Adquisición de mercancías de importación
XIV. Plazo para reunir los requisitos para las deducciones
XV. Subsidio para el empleo
XVI. Deducción de los inventarios
• ¿QUÉ ARTICULO DE LA LISR SEÑALA EL CONCEPTO DE FACTORAJE FINANCIERO?
Articulo 8 LISR En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se
Considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del título de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de
Arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
¿QUÉ MODALIDADES EXISTEN EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO?
ARRENDAMIENTO FINANCIERO NETO.- Es aquel
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