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Asociación Internacional de Transporte Aéreo ( IATA)


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  5.037 Palabras (21 Páginas)  •  382 Visitas

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Derecho aeronáutico

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La expresión Derecho aeronáutico remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por éstos, como la Organización Internacional de Aviación Civil), siendo este último tipo de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos.

La navegación aérea puede suscitar relaciones jurídicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronáutico, pertenecen a diversas ramas del Derecho, como el Derecho Administrativo (caso de las normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos, las licencias de vuelo o la imposición de sanciones), el Derecho Internacional Público (caso, por ejemplo, de las normas y organizaciones aeronáuticas derivadas de acuerdos internacionales), el Derecho Mercantil (al que se adscriben, por ejemplo, las normas que regulan el contrato de transporte aéreo), el Derecho Laboral (del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones) o el Derecho Penal (del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronáuticos).

Aunque no sean normas jurídicas en sentido estricto y, por ello, no puedan considerarse integradas en el Derecho aeronáutico, muy relevante es la función autorreguladora de las directrices, criterios o reglas adoptados en el seno de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), a los que voluntariamente se someten las numerosas compañías aéreas que forman parte de la misma.

La Organización de Aviación Civil Internacional,también se conoce como Organización Internacional de Aeronáutica Civil', OACI (o ICAO, por sus siglas en inglés International Civil Aviation Organization) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).

El convenio previo al establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, que entró en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organización Provisional de Aviación Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se estableció oficialmente la OACI.

Objetivos

Conforme lo establecido en el Art. 44 del Convenio de Chicago de 1944, la OACI tiene como objetivo fundamental el fomentar los principios y la técnica de la navegación aérea Internacional, además del apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los fines de: A) Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo. B) Fomentar las artes del diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos. C) Estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación aérea en la aviación civil internacional. D) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo tocante a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos. E) Evitar el despilfarro de recursos económicos que cause la competencia ruinosa. F) Garantizar que los derechos de los Estados contratantes se respeten plenamente, y que todo Estado contratante tenga oportunidad razonable de explotar líneas aéreas internacionales. G) Evitar la parcialidad entre Estados contratantes. H) Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional. I) Fomentar el desarrollo general de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

Funcionamiento

El órgano supremo de OACI es la Asamblea, y el órgano ejecutivo el Consejo (formado por treinta y tres estados); ambos tienen su sede mundial en Montreal (Canadá) y a nivel europeo en París. En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El Presidente es elegido por el Consejo pero no tiene que ser miembro de ese organo.

Comisiones

Las funciones técnicas del Consejo se llevan a cabo a través de una serie de comisiones:

• Comisión de aeronavegación.

• Comité de transporte aéreo.

• Comité de ayudas colectivas.

• Comité de finanzas.

• Comité de personal.

• Comité sobre interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.

• Comité de cooperación técnica.

• Comité jurídico.

Publicaciones

Durante la Conferencia de Chicago se redactaron unos anexos técnicos al convenio. Unos tienen carácter de norma y son los mínimos de obligado cumplimiento para todos los estados firmantes del Convenio de Chicago. Otros se articulan como recomendaciones aceptables en mayor o menor medida por los países. Los anexos de la OACI recogen prácticamente todos los aspectos del transporte aéreo y tratan sobre cuestiones técnicas fundamentales para su normalización y regulación

• Anexo 1 Licencias al personal: define la expedición de las licencias de personal de vuelo, control aéreo y mantenimiento de aeronaves.

• Anexo 2 Reglamento del aire: se fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de las aeronaves.

• Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional

• Anexo 4 Cartas aeronáuticas: regulan las especificaciones de las cartas que se usan para la aviación internacional

• Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres

• Anexo 6 Operación de aeronaves

• Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves

• Anexo 8 Aeronavegabilidad

• Anexo 9 Facilitación

• Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas

• Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo

• Anexo 12 Búsqueda y salvamento

• Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación

• Anexo 14 Aeródromos

• Anexo 15 Servicios de información aeronáutica

• Anexo 16 Protección

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