Autonomía Financiera
Enviado por frogjelez • 20 de Noviembre de 2014 • 2.456 Palabras (10 Páginas) • 398 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Municipio en México es prácticamente la única institución política que ha sobrevivido a todas las etapas por las que ha atravesado la historia nacional. A una distancia de aproximadamente 495 años de la fundación del primer municipio en el país –el de la Villa Rica de la Veracruz, en abril de 1519– es innegable que los gobiernos locales mexicanos han atravesado por cambios muy importantes, pero en los que también se han incubado notorios rezagos.
Por un lado, a lo largo de las últimas tres décadas el marco jurídico constitucional se ha transformado para reconocer al municipio como una institución imprescindible para el desarrollo político, social y económico del país. Es claro que las reformas de mayor trascendencia han sido las realizadas al artículo 115 de la Constitución en los años de 1983 y 1999; siendo en la primera cuando se definieron puntualmente las funciones de los ayuntamientos como responsables de la administración pública urbana y se les otorgó medios fiscales y ámbitos de decisión propios que hasta entonces recaían en los poderes de los estados; y en la segunda se definió a los ayuntamientos como instancias de gobierno con un marco competencial exclusivo, facultándolos para reglamentar libremente su vida interna y asumir todas las responsabilidades de la convivencia civil en los municipios que gobiernan.
Sin embargo, las nuevas facultades y atribuciones obtenidas a partir de las mencionadas reformas constitucionales no han sido suficientes para consolidar al municipio como un ámbito gubernamental con capacidades suficientemente desarrolladas para hacer frente a los retos que el entorno actual le plantea o, lo que es lo mismo, no se ha consolidado al Municipio como un orden de gobierno plenamente autónomo.
En general, la autonomía municipal puede definirse como el derecho del Municipio para que libremente, y dentro de su esfera de competencia, elija a sus gobernantes; administre los recursos de los cuales dispone; se otorgue sus propias normas de convivencia social, y establezca políticas locales que solucionen los problemas que atañen a la comunidad que gobierna.
En este sentido la autonomía puede ser política, administrativa y financiera, entendiendo a esta última como “la capacidad del municipio para contar con recursos suficientes derivados de renglones tributarios exclusivos, así como el libre manejo de su patrimonio y la libre disposición de su hacienda“ (Quintana, 2008, 195). La relevancia de este tipo de autonomía consiste en que no se entiende ninguna de las otras dos –la política y la administrativa– si el municipio no cuenta con la plena libertad de decidir el origen y el destino de sus recursos económicos.
La autonomía financiera municipal constituye un tema central en la agenda del federalismo en México. La disponibilidad de recursos financieros y su correcto manejo son dos aspectos que invariablemente determinan la capacidad de los gobiernos municipales para incidir directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos, desde la simple mejora en la cobertura y calidad de los servicios básicos que por ley está obligado a prestar (agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, seguridad, entre otros), hasta la implementación de políticas más complejas destinadas a atender otros asuntos públicos que no necesariamente forman parte de su jurisdicción, pero que impactan directamente en el desarrollo local.4
Los temas que se presentan en este trabajo de investigación constituye una extracción de la Gestión Pública Municipal, Financiamiento, competencia y sustentabilidad en las finanzas municipales entendidas estas como parte de los recursos económico materiales y humanos de los que dispone el municipio para llevar a cabo sus funciones, además de una breve descripción de cómo actúa la autonomía financiera municipal en algunos países del mundo, y algunas formas de financiamiento abarcando lo que sería la metodología del diseño, los mecanismos utilizados, y acciones que nos ayuden a realizar un comparativo y/o diagnostico de las condiciones económicas, materiales y sociales de estos países en investigación.
DESARROLLO
Conforme a lo previsto en los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo que concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación y, además, dichos Estados adoptan para su propio régimen la forma de gobierno republicano, representativo y popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el “Municipio Libre”.
Incluso de la interpretación de lo establecido en los artículos 3°, párrafo primero; 21°, párrafos quinto y sexto, 31, fracción IV, 41, párrafo primero, 73, fracciones XXIII, XXV, XXIV en su párrafo último de la CPEUM establece que el Estado Mexicano se conforma por diversas entidades políticas que tienen su propia esfera competencial, la cual ejerce dentro de un específico territorio a través de sus propios Poderes y órganos. Así el Estado Mexicano se integra por una Federación, 31 Estados, 1 Distrito Federal y 2452 Municipios.
Este se vuelve un municipio que con independencia que se entiende como una organización humana consecuencia de la vida en sociedad, con raíces más profundas y previas a la conformación de un Estado, o bien como una institución político-administrativo-territorial que solamente puede surgir al mundo jurídico con marco legal; en el caso de los Municipios Mexicanos están gobernados por un Ayuntamiento que es el titular de la administración pública municipal, donde desarrolla o presta los siguientes servicios y funciones: A) Educación, en concurrencia con la Federación y los Estados, B)Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, C)Alumbrado Público, D)Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, E)Mercados y Centrales de Abastos, F)Panteones, G)Rastro, G)Calles, parques, jardines y su equipamiento, y H)Seguridad pública, en concurrencia con la Federación y los Estados, policía preventiva municipal y tránsito.
Incluso en el último inciso de la fracción III del artículo 115° de la CPEUM se establece que los Municipios deberán prestar los demás servicios que determinen las Legislaturas locales ( el Poder Legislativo del Estado en que se encuentren), según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
En relación con este rubro a las que acuden los Municipios, destaca que conforme a lo
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