Auxilio de Cesantia
Enviado por 311074 • 9 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 3.605 Palabras (15 Páginas) • 460 Visitas
Índice.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, el derecho laboral ha propiciado por la inclusión de otras acreencias laborales que sumado al salario, permitan al trabajador elevar su nivel de vida por un lado, y por otro cubrir riesgos derivados de la actividad laboral.
Un ejemplo de esto es el auxilio de cesantía que funciono en sus inicios como una indemnización frente al despido, para luego convertirse en una importantísima prestación social que sirve de sustento al trabajador ya que la misma se puede definir con una indemnización de carácter económico que el patrono por ley, debe otorgar a los trabajadores, esto dentro de los aspectos generales del derecho laboral de proteger a la parte más débil de la relación laboral, que es el trabajador.
Esta finalidad eminentemente social de las cesantías ha creado alrededor de ella todo un marco protectorio tanto a nivel normativo como a nivel jurisprudencial dado la categoría que ha adquirido como derecho fundamental para el trabajador.
La transformación del auxilio de cesantía ha sido una permanente aspiración de los trabajadores costarricenses y consigna del movimiento sindical. En el planteamiento sindical, la cesantía debe ser un "derecho plenamente vigente y no como una mera expectativa"(CATD/CNT: 1988,23), la cual debe pagarse al trabajador en todos los casos de terminación de la relación laboral y por el período de prestación del servicio sin tope alguno (ASEPROLA:1988,20).
Objetivo General.
• Investigar según la legislación laboral de Costa Rica (Código de Trabajo), sobre las obligaciones del patrono y los derechos del trabajador, en cuanto a la figura de Auxilio de Cesantía, una vez se de el rompimiento del vínculo laboral.
Objetivos Específicos.
• Definir el concepto de auxilio de cesantía y sus características.
• Analizar y describir con la normativa establecida en la legislación laboral de Costa Rica (Código de Trabajo), la forma la cual se debe de calcular el pago de auxilio de Cesantía
• Analizar y describir la normativa establecida en la legislación laboral de Costa Rica (Código de Trabajo), sobre la figura de Auxilio de Cesantía, como derecho real y de gran beneficio para el trabajador.
CONCEPTO Y ANTECEDENTES GENERALES DE AUXILIO DE CESANTIA
El auxilio de cesantía es una indemnización prevista en nuestra legislación laboral a favor de los trabajadores contratados por tiempo indefinido, cuyo contrato de trabajo termina por una causa no imputable y ajena a su voluntad, así por ejemplo, el despido sin justa causa, la ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador ante una falta grave del patrono, la pensión ordinaria o extraordinaria son algunas de las situaciones en las que nuestra legislación laboral prevé el pago de dicho importe.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), el 1 de marzo de 2001, la cesantía sufrió una transformación y con ello también su fórmula de cálculo. Antes de la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo (CT), la fórmula era sencilla porque debía calcularse un mes de salario por cada año laborado o fracción igual o superior a seis meses hasta un tope máximo de ocho años de labores, pero después de dicha reforma, la cesantía se disminuyó de un 8,33% a un 5,33% y el restante 3% se convirtió en un derecho adquirido, que hoy conocemos como Fondo de Capitalización Laboral.
Desafortunadamente ni la LPT ni su reglamento determinaron el método de cálculo de la cesantía compuesta y, ante tal desconcierto, el Ministerio de Trabajo, mediante las directrices 006-2001 del 18 de junio de 2001 y 001-2003 del 10 de enero de 2003, dispuso una fórmula de cálculo, la cual, se ha convertido en una guía general, a pesar de las críticas que en sus momentos han recibido de diferentes sectores sociales. Para determinar la cesantía, se debe tomar como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador en los últimos seis meses efectivamente laborados, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho tiempo. Así entonces, si el trabajador estuvo incapacitado por enfermedad, ese tiempo no debe tomarse en consideración porque los subsidios recibidos no son salarios.
Por último, ¿de cuánto tiempo dispone el patrono para cancelar la cesantía? Al respecto, debe indicarse que aunque el CT no establece un plazo de entrega, nuestros tribunales laborales han indicado que el pago debe ser inmediato a la extinción del contrato.
Por ello, es recomendable que las empresas tomen las medidas necesarias para entregar la indemnización por cesantía en un plazo razonable para evitar contingencias innecesarias.
ANÁLISIS DE LA DIRECTRIZ N° 1- 2003 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LA FORMA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE AUXILIO DE CESANTÍA
El 21 de enero del año 2003 se publicó en La Gaceta la Directriz N° 1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adendum de la Directriz N” 6 emitida en el año 2001 por este mismo Ministerio, con el fin de emitir las bases para la comprensión del Transitorio IX, concordado con el artículo 88. de la Ley N° 7983 y el artículo 29 del Código de Trabajo. He de dejar claro, que lo aquí escrito es una apreciación propia del suscrito, basada en una larga experiencia cotidiana relacionada con las fuentes primarias, pero que no representa una posición oficial de la institución para la cual laboro. 2
RESPECTO A LA LEY N° 7983 COMO TODO CAMBIO, LA LEY N° 7983. LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, EN LA ACTUALIDAD, ESTÁ GENERANDO CONTROVERSIA Y, EN CIERTA MEDIDA, UN ALTO GRADO DE CONFUSIÓN.
La ley contiene cuatro novedades importantes:
A) Un fondo de capitalización y ahorro laboral, formado por una contribución de un 3% que todo patrono privado y público debe hacer a favor del trabajador y que se calculará sobre el salario mensual de éste y sin límites de años, debiéndose depositar en alguna de las operadoras -entidades encargadas de manejar dichos fondos y que están autorizadas previamente por la ley mediante un sistema estricto de vigilancia, pudiéndose retirar los ahorros junto con los intereses generados (pero tan sólo 1,5%, pues el restante 1,5% pasa a un régimen nuevo que analizaremos) en cualquier momento en que se extinga
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