BABU´S POSTRES Y EVENTOS
Enviado por JanethOrozco • 16 de Mayo de 2018 • Ensayo • 1.625 Palabras (7 Páginas) • 139 Visitas
BABU´S POSTRES Y EVENTOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 2272 Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS CIUDADANOS ADMINISTRADOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE EL CIUDADANO EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CLIENTE”, CONTRATO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
- OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.- El objeto del presente contrato, lo constituye el salón para _______________________, ubicado en el ________________________________________________________________________________________________”, de esta ciudad de _________________, __________________________.
- DECLARA EL ARRENDADOR.- Ser el Administrador del Salón para EVENTOS _____________.
- DECLARA EL ARRENDATARIO.- Que es su deseo, tomar en Arrendamiento el Salón para EVENTOS ____________________, a fin de llevar a cabo un EVENTO SOCIAL que se realizara el día ______________________________________________.
El costo Total del Arrendamiento es de $ ______________ PESOS
(_____________________________________________ con 00/100 M.A.)
El Horario del Evento será de las 7pm a 1am
El paquete incluye:
- Renta de salón por 6 horas
- Sonido, luces y pantalla
- Banquete en dos tiempos
- Barra libre de sodas, cerveza, tequila y brandy
- Pastel Chantilly
- Cantinero
- Seguridad
- Mantelería
C L A U S U L A S
PRIMERA.- SE REQUIERE DE UN ANTICIPO DE $___________ PESOS (_____________________________ CON 00/100 M.N.) SOBRE EL PRECIO TOTAL DEL ARRENDAMIENTO CONTRATADO AL MOMENTO DE APARTAR LA FECHA DEL EVENTO Y EL MONTO TOTAL O LIQUIDACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA A LA ADMINISTRACIÓN 15 DÍAS ANTES DE LA FECHA EN QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL EVENTO. EL TIPO DE CAMBIO DE DÓLARES SERÁ EL DÍA QUE SE EFECTUE EL PAGO (DEPOSITO, ABONO, PAGO TOTAL, ETC.), A LA TARIFA VIGENTE DEL SALÓN DE EVENTOS ______________.
SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DEPOSITAR, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A $3,000.00 M.N. (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), EL CUAL NO SE APLICARA AL COSTO TOTAL DEL EVENTO YA QUE ES UN DEPOSITO EN GARANTÍA PARA EL SALÓN. DICHO DEPÓSITO SE ENTREGARA UN DÍA ANTES DEL EVENTO, EL DEPÓSITO SOLO SE USARA EN CASO DE ALGÚN PERJUICIO A LAS INSTALACIONES DEL SALÓN O SI SE INCURRE EN UN CARGO ADICIONAL YA SEA POR SOLICITAR O REQUERIR SERVICIOS EXTRAS A LO CONTRATADO, EL DEPÓSITO SERÁ REEMBOLSADO SI AL FINALIZAR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO Y DESPUÉS DE UNA REVISIÓN MINUCIOSA NO SE HAYA ENCONTRADO NINGÚN DAÑO O PERJUICIO A LAS INSTALACIONES, EL DEPÓSITO SE ENTREGARA SOLO A LA PERSONA QUE CONTRATO EL EVENTO.
TERCERA.- EL NÚMERO TOTAL DE INVITADOS CONTRATADOS SERÁ LIQUIDADO EN SU TOTALIDAD 15 DÍAS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO, EL SALON NO ESTA OBLIGADO A REEMBOLSAR CANTIDAD ALGUNA A UN CUANDO NO ASISTIERA LA CANTIDAD DE INVITADOS QUE SE ESTIPULA AL INICIO DE ESTE CONTRATO.
CUARTA.- EL DÍA DEL EVENTO SOLO ENTRARAN EL NÚMERO DE PERSONAS QUE SE CONTRATARON COMO INVITADOS.
QUINTA.- LOS NIÑOS MAYORES DE CUATRO AÑOS CUENTAN COMO INVITADOS EN EL NÚMERO DE PERSONAS QUE SE CONTRATARON.
SEXTA.- SE SOLICITA AL ARRENDATARIO MANDAR HACER RECEPCIONES PERSONALES PARA SUS INVITADOS, ESTO SERA PARA TENER UNA ENTRADA MAS AGIL Y AMBAS PARTES PUEDAN LLEVAR EL CONTEO DE UNA FORMA EFICIENTE.
SEPTIMA.- EL ARRENDADOR NO SE HACE RESPONSABLE POR LA SUSPENSIÓN DEL EVENTO POR RAZONES O CAUSAS NATURALES COMO INCLEMENCIAS DEL TIEMPO, FENÓMENOS METEOROLÓGICOS, SINIESTROS, INUNDACIONES O FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ETC. O CUALQUIER PERCANCE QUE SE ENCUENTRE FUERA DE NUESTRAS POSIBILIDADES.
OCTAVA.- EL ARRENDADOR MANIFIESTA QUE TIENE ESTABLECIDO UN CONVENIO CON UNA EMPRESA PRIVADA DE SEGURIDAD LA CUAL CUENTA CON ELEMENTOS ALTAMENTE CAPACITADOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE SU EVENTO. ES IMPORTANTE QUE NO SE DEJEN OBJETOS DE VALOR EN SUS AUTOS, EL ARRENDADOR NO ES RESPONSABLE POR LA PERDIDA QUE SE DIERAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES COMO SON: BOLSAS PERSONALES, ABRIGOS, CELULARES, SACOS O CUALQUIER OTRO ARTICULO, TODO INVITADO AL EVENTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR Y CUIDAR SUS PERTENECÍAS, DE LA MISMA MANERA EL ARRENDADOR NO ES RESPONSABLE POR LOS DAÑOS, DESPERFECTOS O PERDIDA DEL VEHÍCULO QUE SE INTRODUZCA EN EL ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO, NI POR LA SEGURIDAD DE LOS OBJETOS DEJADOS EN EL INTERIOR DEL MISMO.
NOVENA.- NO ES RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR LA VIGILANCIA DE LOS MENORES DE EDAD QUE ASISTAN AL EVENTO Y SU CONDUCTA DEBERÁ SER SUPERVISADA POR SUS PADRES O TUTORES, NO SE PERMITE QUE LOS MENORES CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS, NI ANDAR CAUSANDO DESORDEN DENTRO DEL SALÓN DE EVENTOS, TAMPOCO SE HACE RESPONSABLE EL ARRENDADOR DE CUALQUIER ACCIDENTE QUE LLEGASE A TENER UN MENOR DENTRO O FUERA DE NUESTRAS INSTALACIONES.
DECIMA.- NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN A PERSONAS QUE VENGAN EN ESTADO INCONVENIENTE ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUNA DROGA, ASÍ COMO LA FORMA DE VESTIR DEBERÁ SER FORMAL EN TODA OCASION, ETC. NO PANTALONES CORTOS, NO TENIS, NO GORRAS.
...