BRIEF NORMATIVO TEMA 1: Hábeas Data
Enviado por Javierperi • 14 de Agosto de 2019 • Informe • 894 Palabras (4 Páginas) • 132 Visitas
BRIEF NORMATIVO
TEMA 1: Hábeas Data
Objetivo: Modificación legal (Ley 1581 de 2012) y/o normativa (Decreto 1377 de 2013) para incluir la autorización tácita al mantenimiento y tratamiento de datos por vía de la adquisición de un bien o servicio.
- Análisis constitucional y legal.
El objetivo que se pretende encuentra definida su viabilidad ya por parte de la Corte Constitucional:
El tratamiento de datos personales es un conjunto de operaciones encaminadas a recoger, conservar, utilizar, entre otros, datos de carácter personal cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la República:
Sentencia C-748 de 2011
“Tratamiento de datos personales es cualquier operación o conjunto de operaciones, sean o no automatizadas, que se apliquen a datos de carácter personal, en especial su recogida, conservación, utilización, revelación o supresión, y su proceso puede ser público o privado, requiriendo, en los términos de la jurisprudencia de esta Corporación, definiciones claras sobre el objeto o la actividad de las entidades administradoras de bases de datos, las regulaciones internas, los mecanismos técnicos para la recopilación, procesamiento, almacenamiento, seguridad y divulgación de los datos personales y la reglamentación sobre usuarios de los servicios de las administradoras de las bases de datos, por lo que entendido así el tratamiento sobre datos personales, es claro que su regulación es una competencia que tiene reserva del legislador, porque toca aspectos del derecho al habeas data, y de ninguna manera pueden quedar librados a que sea el Ejecutivo quien haga su ordenación”.
De aquí se colige que no es posible introducir la reforma pretendida por vía de la modificación de la reglamentación que expide el Gobierno Nacional. Esto podría ser sólo por vía de modificación legal.
Ahora bien, en sentido práctico, la ley para el Hábeas Data es de carácter especial, dado que es una Ley Estatutaria (Artículo 207 de la Ley 5 de 1992). Las leyes estatutarias o su modificación o su derogación, tienen ciertas características que las diferencian del proceso legislativo ordinario, a saber:
- Debe ser aprobada en una legislatura –es decir, un año, lo que significa la mitad del tiempo contemplado para las leyes ordinarias (Numeral 4, Artículo 119 de la Ley 5 de 1992).
- Su aprobación (modificación o derogación) requiere mayoría absoluta. La mayoría absoluta es la compuesta por la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación (Artículo 117 de la Ley 5 de 1992).
- Cuenta con revisión previa de la Corte Constitucional (Artículo 207 de la Ley 5 de 1992).
Por otro lado, la revisión de los mandatos constitucionales permite evidenciar que la autorización tácita en la administración de datos no existe:
Sentencia C-748 de 2011
[…] se reitera lo explicado en relación con el consentimiento, al desarrollar el principio de libertad. En consecuencia, los datos personales sólo puede ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular […]. En consecuencia no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato. El consentimiento que brinde la persona debe ser definido como una indicación específica e informada, libremente emitida, de su acuerdo con el procesamiento de sus datos personales.
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