CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
Enviado por Gabby Marrón • 16 de Marzo de 2021 • Apuntes • 3.562 Palabras (15 Páginas) • 123 Visitas
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 3
2. ACTIVIDAD 1. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO 4
3. ACTIVIDAD 2. ELEMENTOS DEL DELITO 6
4. ACTIVIDAD INTEGRADORA. ANÁLISIS DE LOS DELITOS 8
5. CONCLUSIÓN 13
6. REFERENCIAS Y LEGISLACIÓN 14
INTRODUCCIÓN
De acuerdo al artículo 7, el delito está definido como un acto contrario a las normas, se trata de una acción u omisión que transgrede los bienes jurídicos preservados por la sociedad o bien, los que son dignos de protección penal (Código Penal Federal, 2020).
Existen varias nociones y definiciones que pueden aclararnos más sobre el delito, entre ellas se destacan la de Puig (1984) que concibe al delito como un “comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, la de que el mismo sea punible” (p. 138).
Mientras que, Franz Von Liszt citado por el (Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso de Chile, 1994) piensa que,
el delito es, ante todo, un acto, o sea, una manifestación de voluntad, un causar o no impedir consciente, espontánea y motivadamente un resultado, con independencia de que el contenido de la voluntad coincida o no con el resultado (Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad de Valparaíso, 1994, p. 10).
En cuanto a la responsabilidad penal, recordemos que se trata de una consecuencia jurídica, es decir, de un acto que transgrede a la ley y la cual es realizada por un sujeto imputable o inimputable.
A través de esta actividad, explicaré la definición de las características del delito e identificaré los elementos del mismo con referencia a la actividad 1 y 2 y al caso proporcionado por el docente.
ACTIVIDAD 1. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO [pic 6]
En cuanto a lo revisado en el texto de apoyo del módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular, las características del delito, explicadas con mis propias palabras, son las siguientes:
Recordemos que en nuestro país el delito es un “acto u omisión que sancionan las leyes penales” (Código Penal Federal, 2020, art. 7).
Se contemplan dos aspectos del delito:
- Jurídico formal: Cuando se trata de un acto antijurídico y es castigado con una sanción penal.
- Jurídico sustancial: Se refiere a los elementos del delito.
- Elementos: (desde el punto de vista heptatómico).
- Conducta: Se refiere al comportamiento del sujeto, el cual puede ser por acción u omisión.
- Tipicidad: Es cuando el acto delictivo está señalado en la ley, pues de lo contrario no puede ser juzgado como tal.
- Antijuridicidad: Se trata de lo que es contrario al ordenamiento jurídico, que va en contra de cualquier precepto legal.
- Culpabilidad: Es el elemento que define si un sujeto es culpable o no de un acto delictivo.
- Imputabilidad: Es cuando el actor de delito es consciente de lo cometido, para eso debe contar con salud mental y aptitud psíquica.
- Condicionalidad objetiva: Estas condiciones, a veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, están estrechamente relacionadas con la punibilidad.
- Punibilidad: Es cuando el delito es castigado.
- Presupuestos del delito: Se dividen en dos:
- Generales: Se tratan de situaciones que deben existir antes de la comisión de un delito, las cuales son:
- Norma penal. Es la que se encarga de sancionar con una pena la conducta del ser humano.
- Sujeto activo. Es la persona individual que realiza un acto delictivo.
- Sujeto pasivo. Es la víctima u ofendido. Además de la persona individual, también lo pueden ser: La Persona moral, la sociedad o el Estado.
- Bien jurídicamente tutelado (objeto jurídico). Es lo que está protegido, amparado por el derecho, como puede ser la vida, el honor, la libertad, etc.
- Objeto material. Es la persona o cosa material o inmaterial sobre la que recae la acción del sujeto.
- Especiales: Se tratan de determinados elementos que la norma reclama para la integración del tipo penal.
- Elementos subjetivos y objetivos del delito:
- Subjetivo: Se encuentra constituido por la voluntad. Corresponden a la parte mental del sujeto, es por eso que se identifican como inmateriales, pero perceptibles por medio de los sentidos.
- Objetivos: Estos elementos se encuentran en la parte externa, por lo tanto, son perceptibles por los sentidos.
- Iter Criminis: Se trata del camino que recorre el sujeto activo al momento de cometer un delito. En tal recorrido debe existir el dolo para que pueda ser penado. Existen dos fases, las cuales son:
- Fase interna: Es cuando el acto se encuentra solo en la mente del sujeto, se trata de la ideación, deliberación y resolución del delito.
- Fase externa: Es cuando se exterioriza la voluntad delictiva del sujeto y lleva a cabo lo que se conoce como; manifestación, preparación, ejecución y tentativa.
En cuanto a la comparación de mis respuestas del módulo 5 y estas del módulo 12, puedo decir que, en ambos casos me di a la tarea de buscar información, no solo en el texto de apoyo de UNADM, sino también en diversas fuentes confiables, por lo tanto, mis respuestas son diferentes, aunque con el mismo significado e intención.
ACTIVIDAD 2. ELEMENTOS DEL DELITO
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO | EXPLICACIÓN | ELEMENTOS NEGATIVOS DEL ELITO | EXPLICACIÓN |
CONDUCTA O HECHO | Para que exista el delito debe haber una persona que lleve a cabo tal actividad. | AUSENCIA DE CONDUCTA | Si no hay conducta delictiva o si no se realizó el acto, entonces no hay delito. Es cuando el sujeto no tiene la voluntad de delinquir. |
TIPICIDAD | Para que una actividad sea considerada delito, debe estar señalada en la ley, pues de lo contrario no puede ser juzgada como tal. | ATIPICIDAD | Si una actividad cometida no se encuentra señalada en la ley, entonces no puede ser juzgada. |
ANTIJURICIDAD | Es lo contrario al ordenamiento jurídico, va en contra de cualquier precepto legal. | CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN | Es cuando se justifica el actuar de una persona que tuvo un comportamiento “prohibido”, pero en el momento de la justificación su proceder es lícito. |
CULPABILIDAD | Es cuando el sujeto actúa en contra de una norma. Tiene dos formas; el dolo y la culpa, la primera es intención y la segunda es negligencia. | INCULPABILIDAD | Si no se demuestra que el sujeto es culpable cuando delinquió, este no puede ser sancionado por la ley. |
IMPUTABILIDAD | Es cuando el actor de delito es consciente de lo cometido, para eso debe contar con salid mental y aptitud psíquica. | INIMPUTABILIDAD | No puede ser culpable la persona que no se encontraba en plena capacidad, ya sea física o mental y que, por lo tanto, no comprendía lo que sucedía al momento del acto. |
CONDICIONALIDAD OBJETIVA | Estas condiciones, a veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, están estrechamente relacionadas con la punibilidad. | AUSENCIA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA | La ausencia de condicionalidad objetiva hace que el delito no se castigue. |
PUNIBILIDAD | Es cuando el delito es castigado. | EXCUSAS ABSOLUTORIAS | Es cuando el sujeto logra exponer una excusa, la cual es reconocida en la ley. Viene siendo una situación personal que impide una sanción. |
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