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CARACTERISTICAS ESCENCIALES DEL DELITO


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2022  •  Síntesis  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  107 Visitas

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Características esenciales del delito.

El delito consiste en un comportamiento humano, que reúne determinadas características esenciales que se exteriorizan en una conducta merecedora de una pena, el fundamento se encuentra en el Código Penal Federal en el artículo 7, al establecer que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Las dos teorías principales para realizar el estudio jurídico del delito, son el unitario totalizador y el atomizador o analítico, así como, sus aspectos positivos y negativos del delito.

Desarrollar con argumentos jurídicos y en propias palabras los siguientes conceptos:

El DELITO.

Conducta del ser humano que, transforma o transmuta su realidad, y que como resultado conlleva a consecuencias jurídicas, mismas que varían desde castigos económicos, sociales o privación de libertad.

LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO Y SU RELEVANCIA. 

Son los antecedentes reales que se adecuan para la existencia del delito, es decir, el bien jurídico, los sujetos activos, el deber jurídico penal típico, los sujetos activos y pasivos típico y el objeto material típico; es por ello que deben de coincidir ya que al no hacerlo estaríamos frente a una tipicidad por ausencia.

TEORÍA UNITARIO TOTALIZADOR.

Se le considera al delito como un ente indivisible con elementos diversos; en donde se considera como una unidad intrínseca (orgánico, no fraccionable). Es decir que el delito reacciona en un mismo plano formal de investigación como un todo unitario.

TEORÍA ANALÍTICA O ATOMIZADORA.

Se considera que el delito está conformado por dos o más elementos, es decir que pasa del todo a segmentarse o corromperse por partes.

TEORÍA BIPARTITA O BITÓMICA.

Establece al delito como dos fuerzas, la moral subjetiva, es decir, que cada individuo tiene el derecho de elegir sus ideales con los cuales vivir su vida y, por otro lado, la acción corporal que nos dicta que, sin conciencia corporal, no hay movimiento, y sin movimiento no hay acción. Así que una conciencia corporal alterada, genera movimiento desorganizado.

TEORÍA TRIPARTITA O TRIATOMA.

Se estructuró de tres elementos: la tipicidad, la anti juricidad y la culpabilidad. La cual concibe al delito como una acción típica, antijurídica y culpable. En esta concepción del injusto penal, elaboró un concepto tripartito de delito a pesar del estudio que se realiza dela acción u omisión se considera como el primer elemento la tipicidad, luego la antijuridicidad y el tercer elemento es la culpabilidad.

TEORÍA TETRÁTOMA.

Esta teoría la realizo Franz Von Liszr y define al delito como el acto culpable contrario al derecho y sancionado con una pena y constituido por cuatro elementos:

  • El Acto. - Acción, conducta, hecho o suceso.
  • Culpable. - Culpabilidad.
  • Contrario al derecho. - Antijuridicidad.
  • Sancionado con una Pena. - Punibilidad.

TEORÍA   PENTÁTOMA.

Su máximo exponente fue Ernst Von Beling y establece al delito como la acción antijurídica y culpable, siempre que no se dé una causa legal (objetiva) de exclusión de pena además de estar conformado por cinco elementos los cuales incorporan las condiciones objetivas de la punibilidad, dichos elementos son: Acción, Típica, Antijuricidad, Culpabilidad y Condiciones objetivas de punibilidad.

TEORÍA HEXÁTOMA.

El Delito se conforma por seis elementos los cuales presenta las siguientes características: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, condiciones objetivas y pena.

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