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COMPRATIVO EN EL PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA ENTRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL CODIGO GEMERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Trabajo  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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TALLER

COMPRATIVO EN EL PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA ENTRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL CODIGO GEMERAL DEL PROCESO

Definición del Proceso Declarativo: Acudimos a el derecho se encuentra en un estado de indefinición e incertidumbre, para que el juez mediante sentencia ponga fin a esa situación. Ejemplo: Proceso de proceso declarativo de pertenencia, proceso declarativo de filiación extra matrimonial etc.  (Manual de derecho procesal civil parte general  - Luis Jaime Osorio Rincon).

Competencia para conocer del Proceso de Pertenencia: es competente para conocer de este proceso el Juez civil del lugar donde se encuentre, según lo previsto en el código de procedimiento civil en articulo 16, Numeral 4 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a lo que cambia frente al Código General del Proceso este en su articulo 20 “competencia de los Jueces Civiles del Circuito en Primera Instancia  en el Numeral 5 unifica el concepto y queda  dice “De los de Expropiación.  

Legitimación por Activa: De acuerdo a lo previsto en el articulo 407 del Código de Procedimiento Civil y su Homologo art 375 del Código de General del Proceso están legitimados para demandar las siguientes personas:

El poseedor: Es la persona que tiene la cosa, mueble o inmueble, con el animo de señor y dueño, durante el tiempo previsto en la ley.

El acreedor: es la facultad que le asiste al acreedor del poseedor, de solicitar al se declare dueño a su deudor.

El Comunero: también la podrá pedir el comunero que con exclusión de los otros condueños y por el termino de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre y cuando no se hubiere poseído por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de la autoridad judicial o de administrador de la comunidad.

Vale la pena resaltar que estos aspectos mencionados no tienen ningún cambio en el Código General del Proceso y se mantiene  igual los numerales 1 al 3 del Articulo 407 del CPC y su Homologo Articulo 375.    

No procedencia del Proceso de Declaración de Pertenencia: No procede respecto a los bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho publico, ante los cual el Código General Proceso trae un cambio transcendental, en la cual el Juez rechazara de Plano la demanda o declara terminada por anticipado cuando advierta que la pretensión recae sobre bienes de uso publico, bienes fiscales,  o de propiedad de alguna entidad de derecho publico.

Anexos a la Demanda: Cuando se pretenda la usucapión de un bien objeto a registro deberá acompañarse un certificado del registrador que dé cuanta de quienes figuran como titulares de derechos reales principales, o de que no aprezca ninguna persona. Es decir el certificado debe ser contundente, no ambiguo o dubitativo; así mismo en el C.G.P se adiciona parte Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda; asi mismo adiciona Cuando el bien este gravado con hipoteca o prenda deberá citarse al acreedor o prendario.  Por ultimo el C.G.P pone termino al El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido, dentro del término de 15 días.

Auto Admisorio de la Demanda: en el C.P.C : Se ordenará cuando fuere necesario, la inscripción de la demanda; igualmente se ordenará el emplazamiento de personas que se crean con derechos, mediante edicto. En cuanto al C.G.P se adiciona que: Se ordenará cuando fuere necesario, la inscripción de la demanda; igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el bien y finalmente, se ordenará informar de la existencia del proceso a la superintendencia de Notariado y registro, al INCODER, UARIV, IGAC, para que si lo consideran pertinente hagan las manifestaciones a que hubieran lugar en el ámbito de sus funciones.

Emplazamiento: Si la demanda se ha dirigido contra personas indeterminadas, no habiendo conocido a quien notificarle del auto admisorio de, el emplazamiento se ordenara con respecto de todos, incluidos por supuesto, quienes se consideren con derecho a intervenir en el proceso; el emplazamiento se ordenara fundamentalmente con el propósito de que la sentencia que eventualmente  acoja las pretensiones tenga efectos erga ormes.

Por lo tanto en cuanto al emplazamiento el C.P.C  cita que por medio de  edicto que publique el emplazamiento deberá contener: el nombre de la persona que promovió el proceso, la naturaleza de este y la clase de prescripción alegada; el llamamiento de quienes se crean con derechos, para que concurran al proceso dentro de los 15 días siguientes a la fecha del emplazamiento; especificación de los bienes (ubicación, linderos, nombre, número).

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