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CONTRALORÍA SOCIAL Y SU MARCO LEGAL, FISCALÍA Y FUNCIÓN


Enviado por   •  14 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  129 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE YARACUY “ARÍSTIDES BASTIDAS”

SAN FELIPE. ESTADO- YARACUY.

CONTRALORÍA SOCIAL Y SU MARCO LEGAL, FISCALÍA Y FUNCIÓN.

INFORME.

Bachiller: Fernanda Paola Mendoza Alvarado.

PNF: Ingeniería en procesamiento y distribución de alimentos.

Sección: 1350501.

Materia: Electiva.

Base legal de la Contraloría Social.

     La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

     Base legal de la Contraloría Social en Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 51: 62: 66. 141, 143 315 141: 143: 315: 168 y 184 168: 184: Ley Orgánica de la Administración Pública Artículo 138 La Ley Orgánica de Planificación (2001) Artículo 14: 58: 59 60. Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal (2001) Artículo 1: 6, 14, 24, 25, 75, 76 Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002) Artículo 5 y 9 Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2005) Artículo 37, 77, 255, 259, 272, 274, 275 Ley de los Consejos Comunales: Artículo 1, 33, 33, 34 Ley del Consejo Federal de Gobierno Artículo 5.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el

Artículo 51:

    Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano.

Artículo 62:

     Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66.

Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315).

Artículo 141:

    La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143:

    Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Artículo 315:

    En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184

Artículo 168:

    Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

La elección de sus autoridades.

La gestión de las materias de su competencia.

La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.

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