CONTRATOD E ARRENDAMIENTO
Enviado por nejer • 6 de Mayo de 2012 • 699 Palabras (3 Páginas) • 561 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el contrato de ARRENDAMIENTO, que celebran de una
parte: Don, CELSO LUPO CUTI, identificado con DNI N° 29212056 domiciliado en Villa del Sol Mz. B Lt. 1- Tacna a quien en lo sucesivo se le denominara EL PROPIETARIO y de la otra parte; Don PATRICIO ELISEO MENESES MORALES identificado con RUN N° 17.420.909-K con domicilio en Arica - Chile, a quien en adelante se le denominará EL INQUILINO, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA- CELSO LUPO CUTI es propietario de una tienda comercial ubicada en Av. Bolognesi N° 677 de "SOLARI PLAZA".
CLÁUSULA SEGUNDA - Por la firma del presente Contrato EL PROPIETARIO da en arriendo AL INQUILINO una tienda comercial por estrenar en el Segundo Nivel, consignado con el N° 2024 de 18 m2 aproximadamente.
CLÁUSULA TERCERA- El término y plazo de duración del presente Contrato es de 01 año improrrogable, que comenzará a regir a partir del 20 de Mayo del 2012 y que vencerá el 20 de Mayo del 2013.
CLÁUSULA CUARTA.- El monto de la merced conductiva, será de $ 500 USD (Quinientos Dólares Americanos) mensuales; monto que se pagará 1 mes adelantado.
CLÁUSULA QUINTA.- Que así mismo se ha considerado el depósito de garantía equivalente a (2) mensualidades vale decir por $ 1,000 USD (Mil Dólares Americanos), que no será considerado en ningún caso como merced conductiva.
CLÁUSULA SEXTA.- En virtud de los numerales anteriores al momento de la firma del presente contrato EL INQUILINO hace entrega a EL PROPIETARIO la suma de $1,000 USD (Mil Dólares Americanos).
CLÁUSULA SÉPTIMA- EL INQUILINO queda impedido y prohibido de subarrendar, ceder, traspasar, todo o en parte el ambiente descrito en la cláusula segunda del presente Contrato, motivo por el cual automáticamente se rescinde el contrato. Asimismo se recalca que El presente Contrato es INTRANSFERIBLE.
CLÁUSULA OCTAVA- Además del pago de la renta conductiva, EL INQUILINO se hace cargo de los pagos de los servicios de energía eléctrica por tener medidor propio, y el pago de las áreas comunes tales como vigilancia, escaleras eléctricas, ascensores, cámaras de seguridad, pasadizos y mantenimiento, cuyos recibos debidamente cancelados mensualmente deberá hacer entrega a EL PROPIETARIO.
CLÁUSULA NOVENA.-
Se deja plena constancia que el ambiente descrito materia del presente Contrato es completamente nueva y se encuentra en perfecto estado, por lo que EL INQUILINO se compromete a devolverla en similar condición.
CLAUSULA DÉCIMA - Toda mejora deberá ser notificada por escrito al PROPIETARIO y a la ADMINISTRACIÓN del centro comercial; siendo así que dichas mejoras no merecerán reembolso alguno por parte de EL PROPIETARIO por ser responsabilidad del INQUILINO.
CLÁUSULA
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