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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  1.758 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO

Los suscritos a saber, ……………………., mujer, …………, mayor de edad, portadora del pasaporte No………….., actuando en nombre y representación de……………….., sociedad anónima debidamente constituida e inscrita a la ficha ………., documento ………… de la sección de micropelícula mercantil del Registro Público de la República de Panamá, expresamente autorizada para este efecto, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte; y por la otra, ……………….,Mujer ,Colombiana, mayor de edad, soltera, portador del pasaporte No………………, actuando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, celebran y firman el presente Contrato de Arrendamiento de acuerdo a las cláusulas siguientes:

PRIMERA (Descripción del inmueble): EL ARRENDADOR declara ser propietario del apartamento No ….. Nivel:….. del PH ………………ubicado en la Urbanización San Francisco calle cincuentenario corregimiento San Francisco, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, el cual da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO declara haber recibido el apartamento en perfecto estado y se obliga a devolverlo al concluir el contrato tal como lo recibió, salvo por el deterioro normal del tiempo. Cualquier daño por el mal uso o negligencia será de su responsabilidad.

SEGUNDA (Uso del inmueble): EL ARRENDATARIO acepta que sólo podrá utilizar el inmueble arrendado como vivienda unifamiliar. EL ARRENDATARIO declara que habitará en el inmueble arrendado únicamente él y sus visitas ocasionales.

TERCERA (Término del contrato): El término de este contrato será de UN (1) año, prorrogable mediante acuerdo escrito entre las partes, contado a partir del día ……………

En caso de que EL ARRENDATARIO desee terminar el presente contrato de arrendamiento deberá notificarlo a EL ARRENDADOR, por escrito, con no menos de TREINTA (30) días de anticipación. El desistimiento en cualquier fecha antes del primer año tendrá como consecuencia la pérdida del depósito de garantía. Si el desistimiento del Contrato se da luego del primer año, no se cobrará penalidad alguna por la cancelación anticipada del contrato. En cualquier caso EL ARRENDATARIO deberá dar a EL ARRENDADOR el aviso previo por escrito con no menos de TREINTA (30) días calendarios de anticipación a la desocupación del inmueble.

El canon de arrendamiento se calculará hasta el día que indique en la carta de notificación de desocupación de la propiedad. En el evento de que EL ARRENDATARIO no entregue las llaves en la fecha indicada en la carta se cobrará hasta el día en que entregue las llaves. Si no existiese carta de preaviso, se le calculara hasta el día en que se entreguen las llaves.

CUARTA (Canon de arrendamiento): EL ARRENDATARIO conviene en pagar en concepto de canon de arrendamiento la suma mensual de MIL DOS CIENTOS DÓLARES CON 00/100 (US$1,200.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, pagaderos por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en efectivo, cheque local a nombre de…………………. o mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto designe EL ARRENDADOR. Pasados los primeros quince (15) días del mes, se cobrará un recargo por morosidad equivalente al 10% sobre el canon de arrendamiento, o sea la suma de CIENTO VEINTE DOLARES CON 00/100 (US$120.00).

QUINTA (Depósito de garantía): EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar un depósito de garantía equivalente a UN (1) mes de canon de arrendamiento, o sea la suma de MIL CIEN DÓLARES CON 00/100 (US$1,100.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Este depósito no devengará interés. Esta suma será entregada a EL ARRENDADOR, a cuyo cargo estará su control y manejo y será devuelta a su depositante al terminar el presente Contrato de Arrendamiento, salvo en caso de reclamo por parte de EL ARRENDADOR en concepto de cánones adeudados, daños causados por EL ARRENDATARIO que no sean debido al uso y desgaste normal de los bienes, a la terminación del contrato por parte de EL ARRENDATARIO antes del término de UN (1) año o a la no presentación del preaviso de desocupación del inmueble dentro del término estipulado de TREINTA (30) días. El depósito de garantía no podrá ser utilizado por EL ARRENDATARIO para pagar el último canon de arrendamiento, ni ningún otro. La devolución del depósito se hará después que finalice el presente contrato y se haga la inspección del bien arrendado.

SEXTA (Subarrendamiento): EL ARRENDATARIO conviene en no subarrendar el inmueble, total o parcialmente, sin el consentimiento previo y expreso de EL ARRENDADOR, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 93 del 4 de Octubre de 1973.

SÉPTIMA (Obligaciones de EL ARRENDATARIO): EL ARRENDATARIO conviene en:

• Usar el inmueble como diligente padre de familia.

• No efectuar mejoras o cambios en el inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y expreso de EL ARRENDADOR.

• Permitir a EL ARRENDADOR, previa notificación que deberá dar a EL ARRENDATARIO con al menos 2 días hábiles, que realice inspecciones periódicas durante las horas diurnas al inmueble arrendado para verificar su estado de conservación, a fin de determinar las reparaciones que sean necesarias.

• Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado.

• Comunicar a EL ARRENDADOR en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o daños que se causen al inmueble arrendado.

• Permitir la realización de las reparaciones urgentes o necesarias del bien arrendado.

• Pagar los gastos que EL ARRENDADOR tenga que efectuar en concepto de daños causados al inmueble arrendado cuando éstos le sean imputables a EL ARRENDATARIO.

OCTAVA (Obligaciones de EL ARRENDADOR): EL ARRENDADOR conviene en:

• Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas.

• Otorgar a EL ARRENDATARIO un plazo de 30 días a partir de la fecha de posesión del inmueble, para notificar cualquier desperfecto en el mismo.

• Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado. EL ARRENDADOR atenderá las reparaciones que sean necesarias en el bien arrendado, en un plazo no mayor de 48 horas, siempre y cuando, los daños no sean imputables a EL ARRENDATARIO debido al mal uso, culpa o negligencia. En caso que se compruebe que los daños se deben a lo anterior, EL ARRENDATARIO asumirá el costo de tales reparaciones.

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