Contrato De Arrendamiento
Enviado por elkiloskb1 • 25 de Diciembre de 2011 • 2.438 Palabras (10 Páginas) • 1.773 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR SEBASTIAN ALDASOROCARDENAS , REPRESENTADO POR EL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, POR OTRA PARTE EL SEÑORALFREDO FLORES ARMIREZ, REPRESENTADO POR EL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL RRENDATARIO” Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JUAN PEREZ MARTINEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL FIADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ELLA MISMA, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
1. Que cuenta con la capacidad jurídica bastante para celebrar el presente instrumento.
2. Que es propietario del inmueble ubicado en: Primera privada de Cuauhtémoc No 150 de la colonia Tequisquiapan de la ciudad de San Luis Potosí, s.l.p. de código postal 72360
3. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en: Avanzada No 540 en la colonia Tequisquiapan de esta ciudad con el código postal 78250
4. Que se identifica en este acto con: credencial de IFE
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
2. Que tiene interés en recibir en arrendamiento la casa habitación ubicada en: Primera privada de Cuauhtémoc No 150 de la colonia Tequisquiapan de la ciudad de San Luis Potosí, s.l.p. de código postal 72360, materia de este contrato.
3. Estando conforme con el estado de la casa habitación, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
4. Que se identifica en este acto con: credencial de IFE
III.- DECLARA “EL FIADOR”:
1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
2. Que conoce a “EL ARRENDATARIO” y que es de su interés ser “EL FIADOR”, por lo que se obliga en términos iguales que “EL ARRENDATARIO”.
3. Que conoce el inmueble que “EL ARRENDATARIO” recibe en arrendamiento, el cual está ubicado en: Primera privada de Cuauhtémoc No 150 de la colonia Tequisquiapan de la ciudad de San Luis Potosí, s.l.p. de código postal 72360.
4. Que se identifica en este acto con: Credencial de IFE
IV.- DECLARAN LAS PARTES:
1. Que en el presente contrato no existen dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
2. Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento la casa habitación ubicada en: Primera privada de Cuauhtémoc No 150 de la colonia Tequisquiapan de la ciudad de San Luis Potosí, s.l.p. de código postal 72360.
SEGUNDA: Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien en sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
1. El monto de la renta mensual será de: $ 3,000 (tres mil pesos MN).
2. El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aun cuando solo usare el inmueble unas cuantas horas.
3. El pago de la renta mensual se cubrirá los días 1 (Primero) de cada mes, en el domicilio del arrendador y empezará a cubrirse a partir de la fecha en que se firme el presente contrato.
4. No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO” retener las rentas ni bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro a mas tardar, dentro de los primeros 5 días siguientes al día 1 (Primero) de cada mes, por lo que de hacerlo extemporáneamente del 5º al 10º día posterior, pagará el 5% sobre la mensualidad y si lo efectúa el 10º día en adelante, deberá pagar el 10% sobre la mensualidad. Siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran extemporáneamente dos mensualidades.
5. En caso de que “EL ARRENDATARIO” pague la renta en abonos pagará un 15% adicional, sobre la totalidad de la misma y de suceder una segunda ocasión, será causa de rescisión de contrato.
6. Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque y resulte que el mismo no tiene fondos, se obligará a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, y de suceder una segunda ocasión, será causa de rescisión de contrato.
TERCERA: Se obliga “EL ARRENDATARIO”, a cubrir el importe de los servicios de:
Agua, luz, teléfono, gas,internet, siendo obligación para garantizar su adecuado pago, el entregar copia de los recibos originales liquidados por tales conceptos a “EL ARRENDADOR” bimestralmente.
CUARTA: Toda clase de mejoras ya sean útiles o necesarias que se realicen en la casa habitación, serán cubiertas por el “EL ARRENDATARIO” incluyendo las imputables a algún descuido de su parte y exceptuando aquellas estructurales y desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble; dichas mejoras no se podrán retirar al desocuparla, ni exigir pago o indemnización por ellas, quedando en consecuencia en beneficio de la casa habitación. Así mismo, dichas mejoras se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR”, y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de éste; el incumplimiento a las presentes cláusulas, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago de los daños y prejuicios que llegare a ocasionar a favor de “EL ARRENDADOR”, independientemente de la rescisión del contrato.
QUINTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener una conducta de acuerdo a la moral, las buenas costumbres y al derecho, en caso contrario, será motivo de rescisión del presente contrato.
SEXTA: El inmueble será destinado únicamente para CASA HABITACIÓN, queda prohibido para “EL ARRENDATARIO” y éste lo acepta expresamente, no cambiar el uso referido, así como tampoco podrá subarrendar, o ceder sus derechos de inquilino en todo o en parte, a cualquier otra persona, por lo que será ocupada única y exclusivamente por la persona que firme el presente instrumento y su familia.
El incumplimiento a la cláusula que antecede, tendrá como consecuencia la rescisión del presente contrato, debiendo pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al 100% de las rentas correspondientes, al término del arrendamiento, a título de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros.
Las partes convienen que “EL ARRENDADOR” no es responsable de las autorizaciones y licencias
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