Contrato De Arrendamiento
Enviado por cybercafecactus • 25 de Noviembre de 2011 • 1.799 Palabras (8 Páginas) • 925 Visitas
CONTRATO DE ARRENAMIENTO QUE SELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO SEÑOR DR. J GUADALUPE ORTIZ ROMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SIMPLEMENTE COMO EL “ARRENDADOR”; Y POR OTRA PARTE EL CIUDADANO SR. DIEGO HERNANDEZ CRUZ. _______________________________________________________________________________
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SIMPLEMENTE COMO “ARRENDATARIO”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
1.- “DECLARA EL ARRENDADOR”
a) Ser propietario del inmueble ubicado en calle México sur #306 zona centro
(Colonia santa Anita), código postal 20400; RINCON DE ROMOS AGUASCALIENTES,
LOCAL COMERCIAL CON DOS ESPACIOS Y MEDIO BAÑO
b) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento en los términos,
Condiciones y especificaciones a que se refiere el presente contrato.
2.- Declara “EL ARRENDATARIO”:
a) ser originario de la ciudad de Pabellón de Arteaga Aguascalientes con domicilio conocido: ___________________________________________________________________
b) Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble que ya ha hecho mención
el arrendador en el inciso a) de la declaración 1 del presente contrato.
3.- Ambas partes declaran, que para efectos de identificación del objeto del presente contrato, en lo sucesivo al inmueble identificado en el inciso a) de la declaración 1 del presente contrato; se le identificara simplemente como “EL INMUEBLE”.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA: El arrendador da en arrendamiento a el arrendatario y este acepta el uso y goce temporal del inmueble a que se hace referencia en el inciso a) de la declaración 1 del presente contrato, en los términos y condiciones que se fijan en el mismo
SEGUNDA: La duración del presente contrato será por un periodo de 12 meses (1 AÑO); mismo que empezara a correr a partir de: 21 de agosto del 2010
Y concluirá exactamente en la fecha de inicio del contrato es decir, (21 de agosto 2011)
En caso de que transcurra el plazo obligatorio para el arrendatario, sin que se celebre un nuevo contrato de arrendamiento, el inmueble será desocupado por el arrendatario sin necesidad de que exista previamente notificación alguna por parte del arrendador; en caso contrario el ar4rendatario pagara a el arrendador por concepto de renta el doble de la renta que hasta la fecha viniera cubriendo. En virtud de lo anterior el arrendatario renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2349 del Código Civil, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas tanto para el arrendatario como para su fiador; hasta el momento en que el inmueble se ha devuelto conforme a lo estipulado en el presente contrato.
TERCERA: El arrendatario se obliga a pagar para con el arrendadora pagar el concepto de renta mensual la cantidad de $2,050.00 (dos mil cincuenta pesos moneda nacional 0/100), este concepto será por pago de renta del local comercial localizado en planta baja; cuyo uso exclusivo será servicios técnicos, de instalación de autoesterios, alarmas y otros accesorios para vehículos motorizados
CUARTA: El arrendatario pagara en moneda nacional la cantidad conveniente como renta del inmueble, por adelantada, dentro de los primeros 5 días de cada mes; en el domicilio del inmueble producto de este arrendamiento (calle México Sur #306, zona centro en RINCON DE ROMOS AGUASCALIENTES), sin previo cobro a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, esto es a partir del; 21 de agosto del 2010
QUINTA: Por falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado el arrendatario cubrirá por el simple retraso y como pena convencional el 5% de su importe, sin prejuicio de las acciones rescisorias que corresponde.
SEXTA: Si por cualquier motivo se pagara la renta en abonos o fuera admitida en fecha diferente a la estipulada, no se entenderá renovado el presente contrato, ni en cuanto a los términos ni en cuanto a la forma de pago.
SEPTIMA: Para los casos en que el arrendatario cubra el importe de la renta mensual con cheque y sete no tenga fondos, el arrendador tendrá derecho a cobrar el 20% (veinte por ciento) sobre dicho documento. En los términos de lo previsto por el artículo 193 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, sin perjuicio de lo establecido en la clausula quinta del presente contrato.
OCTAVA: No podrá el arrendatario retener al renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial ni por falta de composturas o reparaciones que el arrendador dejare de hacer, si no que pagara íntegramente la renta en la fecha estipulada para ello, por lo que renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los ARTICULOS: 2283, 2284, 2285 y 2361 del código civil del estado de Aguascalientes.
NOVENA: Todo mes de arrendamiento le es forzoso al arrendatario comprometiéndose a pagarlo íntegramente aun cuando ocupe la localidad durante u lapso menor, conviniendo en que por falta de pago de 2 o más mensualidades, tendrá la facultad el arrendador de solicitarla rescisión del contrato de arrendamiento.
DECIMA: Las partes convienen en que el monto de la renta estipulada en la clausula tercera sufrirá incrementos anuales los cuales se calcaran con base en el índice de inflación que determine el banco de México durante el año inmediato anterior, en el entendido de que esta circunstancia, se presentara durante al vigencia del presente contrato. También con posteridad a la misma si el inquilino siguiera ocupando el inmueble después de vencido el término del contrato, pero en este
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