Contrato De Arrendamiento
Enviado por ius.bardel • 17 de Marzo de 2012 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 569 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Tlaquepaque, Jalisco a los 15 días del mes de octubre del año 2011 dos mil once, comparecen por una parte la profesora Gloria Cecilia Macías Saucedo y/o Juan Gerardo Macías Saucedo, a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL ARRENDADOR”, y por la otra parte la señora Julissa Ochoa Guerra, con domicilio particular en la finca marcada con el numero 383 de la calle Lázaro Cárdenas en la colonia Parques que Tesistán del municipio de Zapopan en el estado de Jalisco, a quien en los sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, ambas partes con capacidad y hábiles para contratar y obligarse declaran que se han celebrado un contrato de arrendamiento, el que sujetan al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO y este recibe en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción en calidad de arrendamiento, el local marcado con el número 330 C de la calle santa lucia en la colonia Tepeyac de Zapopan, Jalisco.
SEGUNDA.- El local dado en arrendamiento será dedicado única y exclusivamente para establecer un negocio de venta de tortas, jugos y licuados, debiendo tener EL ARRENDATARIO permiso por escrito de EL ARRENDADOR para variar el destino del local, por lo que será causa de rescisión la violación de esta cláusula del contrato.
TERCERA.- EL ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso del local descrito en la clausula segunda, la cantidad de $2,200.00 M.N. (dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) debiendo cubrirse esta cantidad en efectivo y de manera adelantada por mes, los días 15, en la finca marcada con el número 330 C de la calle santa lucia en la colonia Tepeyac de Zapopan, Jalisco, más el impuesto al valor agregado que corresponda conforme a la ley.
CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR en caso de incurrir en mora en el pago de las rentas un interés del 10% mensual sobre las cantidades debidas, desde que se incurrió y hasta la total liquidación de lo adeudado. Adicionalmente, EL ARRENDATARIO se compromete a pagar por concepto de gastos de cobranza un 10% sobre la cantidad adeudada.
QUINTA.- El termino del arrendamiento materia del presente contrato será por 12 doce meses forzosos comenzando a surtir sus efectos el día 15 quince de octubre del año 2011 dos mil once, vencido este plazo deberá de establecerse nuevo contrato por escrito a efecto de ajustar el costo de la renta mensual, renunciado EL ARRENDATARIO al derecho de prorroga que dispone el artículo 2051 dos mil cincuenta y uno del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que serán nulos los acuerdos verbales que celebren las partes bajo este respecto.
Si llegare EL ARRENDATARIO a solicitar la rescisión del contrato antes del término pactado pagara una penalización de un mes de renta independientemente de la cantidad depositada en garantía.
SEXTA.- Si al vencimiento del término del contrato conforme a la clausula que antecede, EL ARRENDATARIO no desocupa el inmueble materia de este contrato, pagara por concepto de clausula penal, una cantidad equivalente a 06 seis meses de renta, sin perjuicio de seguir pagando cada mes la renta por el uso del inmueble hasta la desocupación del mismo, pero aumentada la misma en un 100% mensual.
SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO acepta y se obliga a pagar a EL ARRENDADOR durante la vigencia del presente contrato la renta pactada en la Clausula Tercera de este instrumento, la cual se incrementara cada vez en proporción en que se incremente el salario mínimo para la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Asimismo, el arrendatario se obliga a pagar todos los derechos que se originen con motivo de la actividad comercial para la que se dedicara el bien arrendado, debiendo dejarlos pagados y al corriente al momento de desocupar el inmueble, tales como: baja de la cedula municipal de licencias, derechos por anuncio, pago por consumo de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado y copia de cancelación del contrato con la CFE y otros.
Octava.- el arrendatario no podrá traspasar, subarrendar el inmueble ni podrá hacer variación alguna al mismo ni aùn con el carácter de mejora sin previo permiso por escrito del arrendador
Novena.- todas las composturas que fuere necesario hacer durante la vigencia de este contrato en la cañerías, tuberías de agua potable, llaves, baños, lavabos puertas, cortina metalica, e instalacione electrinca, enjarres, pintura del local serán pagados por el arrendatario, por lo que deberá de entregar el local en las mismas condiciones que lo recibe.
Decima.- queda prohibido al arrendatario guardar, conservar, o tener bajo cualquier titulo en la finca materia de este contrato, materiales explosivos, inflamables o peligrosos en la inteliganeia de que será responsable directo de cualquier riesgo que se presente y daños que se causen al inmueble, como consecuencias de estos productos, aùn en caso de fuerzamos o caso fortuito; así mismo, se prohíbe tener o dejar animales de cualquier tipo en la finca dada en arrendamiento.
Decima
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