Contrato De Arrendamiento
Enviado por ese122 • 11 de Septiembre de 2011 • 3.724 Palabras (15 Páginas) • 910 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebra por una parte “MARTINEZ CHATARRA S.A. DE C.V.” (En lo sucesivo denominada “La Arrendataria”), representada en este acto por el Sr. JUAN JOSE MA. MARTINEZ VAZQUEZ y por la otra parte la Sra. MARIA CONSUELO REYES LOPEZ. (En lo sucesivo “EL ARRENDADOR”), al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIÒNES.
Primera.- Que es una persona física en plena capacidad para celebrar el presente contrato de arrendamiento.
Segunda.- Que es el único y legitimo propietario del inmueble ubicado en Calle Pirules Y Rosales, esquina, Colonia Los Sauces en la Cd. De Guasave, Sinaloa, misma que cuenta con clave catastral 05000 03 097-009-1, en el que se encuentra construida una bodega con oficina anexa por lo que manifiesta contar con las facultades y legitimación necesaria para obligarse en la forma y términos en la que aparece lo que hace en el presente acuerdo de voluntades.
Tercera.- Que cuenta con la posesión del inmueble descrito con anterioridad que actualmente se encuentra en proceso de escrituración ante CORET en la Cd. De Guasave, Sinaloa.
Cuarta.- Que no existen gravámenes, cargas, obligaciones, restricciones o resoluciones judiciales o administrativas que afecten al referido inmueble, y que tampoco adolece este de vicio alguno que pueda limitar el uso y goce de la porción del mismo que se renta LA ARRENDATARIA.
Quinta.- Que según es de su conocimiento, EL INMUEBLE no ha sido utilizado para almacenar, tratar, generar o desechar materiales, sustancias, desechos o residuos que podrían considerarse peligrosos, entendiéndose por tales, de manera enunciativa, cualquier sustancia, producto, químico, contaminante o desperdicios que en la actualidad se clasifique como peligroso o toxico fajo cualquier ley o tratado internacional, regulación federal, estatal, local, o municipal.
Declara la ARRENDATARIA:
Primera.- Que es una sociedad debidamente constituida conforma las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual consta en la Escritura Pública No. 8678, de fecha 28 de febrero de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público No. 38 de la Cd. De Los Mochis, perteneciente al Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa. LIC. SALVADOR CHAO CERECER, la cual quedo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Comercio de la Cd. de los Mochis, en el Folio Mercantil No. 2502,230, el 28 de febrero de 2003.
Segunda.- Las facultades que actúan sus representantes, mismas que se acreditan en término de la escritura No. 8678 de fecha 28 de febrero de 2003, otorgada ante la fe del LIC. SALVADOR CHAO CERECER, Notario Público No. 38 en la Cd. De Los Mochis, Sinaloa. Y que dicha facultades no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas en forma alguna y debidamente inscrita en el registro Publico del Comercio de la misma Cd. Bajo en el folio mercantil.
Tercera.- Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el RFC numero MCA-030228-RP8.
Cuarta.- Que atento lo declarado EL ARRENDADOR en los párrafos que anteceden, y bajo las condiciones y términos en este instrumento contenidos, en su deseo celebrar el presente acuerdo de voluntades.
CLÀUSULAS.
PRIMERA.- EL ARRENDADOR otorga a LA ARRENDATARIA el uso y goce temporal del inmueble ubicado en calle Pirules esquina con calle Rosales, en Colonia Los Sauces, Guasave, Sinaloa, en un terreno de 625 metros cuadrados, mismo que ha quedado descrito en los párrafos precedentes, superficie arrendada que se precisa en el plano que debidamente rubricado por las partes, se acompaña el presente documente como ANEXO 1.
SEGUNDA. El uso conviene para el arrendamiento será el de Bodega y Oficina a fin de darle el uso y destino empresarial que requiera LA ARRENDATARIA vinculados con la venta de producto, servicios, y accesorios de su actividad registrada ante SHCP.
TERCERA. Como renta mensual por la localidad arrendada LA ARRENDATARIA se compromete a pagar a el ARRENDADOR sin necesidad de notificación o aviso previo, la suma mensual de $ 10.080.00 son (diez mil ochenta pesos 00/100 m. n.) mensuales, mas el correspondiente impuesto al valor agregado, misma cantidad que deberá cubrir La Arrendataria invariablemente por adelantado cada mes.
Es opción para EL ARRENDATARIO liquidar los importes de renta no solo por mes adelantado, sino también por bimestre o trimestre, o el numero de meses que mejor convenga a los intereses del ARREDATARIO siempre y cuando se haga en forma adelantada. En el supuesto de no renovar contrato al vencimiento del presente, La Arrendataria tendrá el cargo del 150 % del importe mensual de arrendamiento por cada mes que transcurra sin desocupar el inmueble en mención.
LA ARRENDATARIA se obliga a mantener el INMUEBLE en correcto estado de limpieza y darle el mantenimiento necesario para su óptima operación y la buena imagen del mismo, las rentas mensuales deberán cubrirse por meses adelantados y el pago se hará el día primero de cada mes, pagos que se harán mediante depósitos bancarios de dinero en la cuenta numero 0516719825 a nombre de MARIA CONSUELO REYES LOPEZ que se tiene en la institución bancaria BANORTE, o en su defecto, El Arrendatario deberá liquidar las rentas en el inmueble objeto de este contrato.
Para el caso de que LA ARRENDATARIA no cubra con las obligaciones consignadas en esta clausulas y su respectivo impuesto al valor agregado en la forma estipulada, esta se obliga a pagar a el ARRENDADOR, un interés moratorio que habrá de ser calculado a partir de la fecha en que inicia la mora y hasta la fecha en que efectivamente haya pagado el importe de tales conceptos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o a la que la sustituya que se determine en Banco de México multiplicada por 1.6 y dividido entre 12 por cada mes o fracción de mes que dure la mora. La Tasa TIIE que se utilizara será la que haya determinado el Banco de México en la fecha más cercana a la del inicio de la mora. El cómputo de este interés se hará por periodos mensuales en forma proporcional a los días de retraso.
CUARTA. LA ARRENDATARIA deberá entregar a EL ARRENDADOR a la firma del presente contrato, además del primer mes de renta, la cantidad de dos meses de arrendamiento.- por concepto de dos meses de depósito para garantizar la devolución del INMUEBLE en buen estado, en el entendido de que dicho depósito será devuelto por EL ARRENDADOR en la etapa final del arrendamiento. Dicho depósito será actualizado por LA ARRENDATARIA anualmente, de conformidad a los incrementos de renta que se operen conforme a lo establecido en el presente contrato, lo anterior con el fin de que el depósito en cuestión siempre refleje el importe de dos meses de renta vigente en términos del presente contrato. Este depósito será devuelto íntegramente
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