CONTRATOS Y SUCESIONES
Enviado por Nadiaruiz • 31 de Marzo de 2014 • 23.599 Palabras (95 Páginas) • 649 Visitas
Familia y Sucesiones (Apunte sobre Sucesiones)
Sucesiones
Sucesión: se designan todos los supuestos en que se produce el cambio o sustitución de 1 o más sujetos de una relación jurídica o de un conjunto de relaciones jurídicas en virtud de una transferencia o transmisión: Cesión o enajenación.
Sucesor en Gral.: persona a la cual se transmiten los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueden ejercerlos en su propio nombre. ADQUIRENTE: recibe el contenido de la relación en las mismas condiciones jurídicas en que existía en cabeza de su anterior titular. Le serán oponibles los vicios que pudieren afectar al acto constitutivo de la relación, como los privilegios o preferencias de que gozan. Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y mas extenso que el que tenia de aquel de quien lo adquiera.
Para azpiri la sucesión es un modo o medio de adquirir el dominio, no es sinónimo de sucesión mortis-causa (técnicamente) Son género y especie. Hay dos tipos de sucesiones: 1) desde el punto de vista del HECHO que la origina que a su vez se divide: a)entre vivos: actos jurídicos que celebran dos personas, b)mortis causa: el hecho generador es la muerte; y 2) desde el punto de vista del contenido que se dividen en: a) universal: se transmite la totalidad del patrimonio de una persona o una parte alícuota (podría darse exclusivamente en la mortis causa) y b) singular: se transmite un objeto en particular (sucesor singular se asimila a la figura del legatario particular). La sucesión es la transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, para que éste pueda ejercerlos en su propio nombre, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibirla, se llama heredero.
Elementos esenciales: Causante, heredero, contenido de la transmisión (activos y pasivo) y fuente de la vocación hereditaria.
En nuestro código la sucesión no es una persona jurídica. Una persona jurídica debe tener patrimonio propio y en la sucesión los propietarios de los bienes son los herederos desde el mismo momento de la muerte del causante. Tampoco tiene objeto social que cumplir y los bienes se administran según la voluntad de los herederos. ni puede por si , la sucesión , contraer derechos ni obligaciones.
FUENTES DE LA TRANSMISION: Durante la vida: la persona que ejerce sus derechos patrimoniales sobre objetos particulares. En razón de muerte: de personas que provoca la extinción de la personalidad plantea el problema de la subsistencia o extinción del complejo de relaciones jurídicas existentes- la titularidad de aquellas será continuada por los sucesores.
SUCESION UNIVERSAL.
Sucesión en el patrimonio. Quien sucede a titulo universal sucede en la posición jurídica del causante como titular del patrimonio. Se considera al sucesor universal como si fuese el propio causante en orden el patrimonio en su integridad que no puede ya por la muerte atribuírsele y viene a continuar la subjetividad jurídica del causante reputándoselo erga omnes el titular del patrimonio.
FUNDAMNENTOS DIGMATICOS. La teoría del patrimonio persona. El heredero se constituirá en deudor de todo lo que el causante debía garantizando patrimonialmente su cumplimiento y culminando el proceso la continuidad atribuida al heredero, en calidad de sucesor lo enfrentara con la confusión de patrimonios.
RECEPCION EN EL DERECHO ARGENTINO. La teoría de patrimonio persona trascendió al derecho sucesorio dando sentido al fenómeno de la confusión de patrimonios del causante y del heredero. Con la muerte de la persona se opera, antes que la transmisión singular de los bienes individualmente considerados, la incorporación instantánea del contenido económico del patrimonio del difunto, en su activo y pasivo al patrimonio del heredero. El heredero es el continuador de la personalidad patrimonial del causante asumiendo su carácter pero como el patrimonio es el único e indivisible y no se concibe sino como atributo de la personalidad el heredero en esa Asunción ha incorporado a su patrimonio los bienes y también las deudas surge la responsabilidad ultra vires hereditatis.
LINEAMIENTOS BASICOS DEL SISTEMA SUCESORIO DEL CC. Continuación de la personalidad del causante por el heredero y es propietario, acreedor o deudor. También este transmite a sus sucesores el derecho de opción para aceptar o repudiar la herencia.
Confusión de patrimonios. La aceptación de l adherencia causa definitivamente la confusión de l adherencia con el patrimonio del heredero y trae la extinción de sus deudores o que estaban gravados sus bienes a favor del difunto o que le competían sobre sus bienes.
Responsabilidad ultra vires hereditatis. El heredero que acepta herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios sino también con los suyos propios.
Presunción de aceptación pura y simple. En todos los casos de aceptación tacita la sucesión se considera aceptada pura y simplemente el sucesor de herencia no puede aceptar l adherencia con beneficio de inventario cuando ha hecho actos de heredero puro y simple.
Admisión virtual de la teoría del patrimonio personal.
Unidad sucesoria. El derecho de sucesión al patrimonio del difunto es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenia a su muerte sean los sucesores nacionales o extranjeros.
SUCESORES.
Heredero. Sintetiza en si la continuación jurídica de la esfera patrimonial del causante. Satisface una función social reconocida por el derecho la ley organiza un sistema de llamamientos a suceder en el ámbito de la flia sobre la base del parentesco.
Adquisición del heredero. Esencia de la sucesión universal un carácter de naturaleza indivisible que asume la esfera patrimonial del causante que conserva una coherencia absoluta en la esfera patrimonial del heredero.
Adición existiendo pluralidad de herederos. Cada uno tiene potencialmente aptitud para sintetizar en si la totalidad del conjunto de titularidades transmisibles del causante. Cada heredero tiene vocación al todo. Pero la presencia de los coherederos limita el contenido de su adquisición o de su responsabilidad a una cuota parte o alícuota se produce el fenómeno de comunidad hereditaria. Provoca entre los herederos de la posterior adquisición a titulo singular que operara con partición, coloca a cada coheredero en carácter de coparticipe en la totalidad de la herencia mientras esta permanece indivisa.
consecuencia: durante el periodo de herencia indivisa, cada objeto singular de aquella no es coparticipado
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