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CRONOLOGIA DE LA APROBACION DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA POR PARTE DE LA COMICION DE EDUCACION DEL CONGRESO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  629 Visitas

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Aquí les presento una cronología de la aprobación de los siete primeros capítulos aprobados por la Comisión de Educación, el cual sostiene que sí habrá autonomía universitaria pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que amenaza reemplazar a la Asamblea Nacional de Rectores y al CONAFU.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

En este punto del proyecto, discutido y aprobado por la comisión el 04 y 10 de junio, se considera que el objetivo es normar la creación, funcionamiento, supervisión, transparencia y cierre de las universidades, así como considerar los principios y funciones del modelo institucional.

Del mismo modo, se subraya la autonomía de cada universidad, pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar a la universidad por mandato judicial o pedido expreso del rector.

CAPÍTULO II: CREACIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Aprobado el 11 de junio, es el que ha recibido críticas y cuestionamientos porque se norma la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que estaría lista sesenta días después de una eventual promulgación de esta ley.

Con la creación de la SUNAEU adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los recursos de las universidades. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades públicas y privadas cosa que en la actualidad lo hace el CONAFU.

Además, su cuerpo directivo estará conformado por nueve integrantes. Un representante del Ministerio de Educación, uno del CEPLAN, uno del CONCYTEC, dos de las universidades públicas, dos de las universidades privadas, uno de los colegios profesionales y uno del sector empresarial. Entre estas nueve personas, se elegirá al presidente de la superintendencia.

Esta institución podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de una casa de estudios, así como de alguna de sus facultades o escuelas profesionales que no se adecuen al estándar que se normará.

CAPÍTULO III: CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Antes de la constitución de una universidad pública o privada, se requiere el visto bueno favorable de la SUNAEU. Además, debe tener al menos dos facultades en las que sus escuelas profesionales propuestas tengan que satisfacer la demanda cuantitativa y cualitativa.

En este capítulo, aprobado el 14 de junio, indica los requisitos para la creación de universidades públicas y las disposiciones para la autorización del funcionamiento provisional de universidades privadas, la cual no será mayor a los cinco años de autorización.

CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Aquí el proyecto indica que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) establecerá los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa, los cuales serán obligatorias.

En tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), que depende del SINEACE, acreditará las carreras o instituciones de educación superior universitaria o validará aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas.

El contenido importante de este capítulo, aprobado el 14 de junio, es el que señala que si las facultades de una universidad no logran

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