Cala Millor
Enviado por televisionfracta • 28 de Agosto de 2011 • 379 Palabras (2 Páginas) • 557 Visitas
CAPITULO XI
De la liquidación de las sociedades
Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes
legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su
encargo.
Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará
por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de
la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el
mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva
por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores
deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este
artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.
Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de
los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el
desempeño de su encargo.
Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios,
tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía
sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.
Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren
en funciones los nuevamente nombrados.
Artículo 239.- Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.
Artículo 240.- La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de
dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos
los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y
pasivo sociales.
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