Caso practico sobre sociedades comerciales en R D
Enviado por chanely23 • 17 de Julio de 2019 • Trabajo • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 741 Visitas
DERECHO EMPRESARIAL
CALVE: MDR-300
Profesora: Diana P. Moreno Rodríguez
PARTICIPANTES GRUPO NO.4:
• Nombre: Santa María Vásquez Santana
Matrícula: 2019-1607
• Nombre: Danneris Silverio
Matrícula: 2019-1203
• Nombre: Darling Richard Ynoa
Matrícula: 2019-1705
• Nombre: Margarita Bonizu Rosario Pujols
Matrícula: 2019-1177
• Nombre: Ana Roberta López Vásquez
Matrícula: 2008-1619
• Nombre: José Arístides Ciprián Urbaez
Matricula: 2018-1367
• Alfredo Rojas Olivo
Matricula:
Tema:
Caso práctico sobre Sociedades Comerciales.
Caso práctico sobre Sociedades Comerciales.
Un grupo de 12 personas quiere asociarse para incursionar en un proyecto industrial e instalar una fábrica para producir golosinas, y a dichos fines cada una pretende hacer distintos tipos de aportes para componer el capital social de la compañía en formación.
- Uno de ellos aportará la suma de BLV$2,000,000.00 (peso venezolano oficial) en efectivo;
Según la conversión del peso venezolano al peso dominicano DOP la suma de dos millones equivale a 16,679.48 debido a que la devaluación del peso venezolano está por debajo, ósea al 119.91 por un peso dominicano, por lo tanto, es un aporte sumario el cual se está realizando de forma efectiva.
Artículo 24. Ley 479-08 modif. 31-11.- El monto del capital social de las sociedades comerciales se constituirá, al momento de su formación, con el valor de todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre convertibilidad.
Párrafo. - A los fines de realizar la conversión en moneda nacional se tomará en cuenta la tasa de cambio que publique el Banco Central de la República Dominicana.
- Otro aportará un inmueble con tasación de comisario de aportes de RD$1,000,000.00 (aunque el propietario entiende y pretende que se le reconozca por un monto de RD$2,500,000.00);
En este caso el aporte realizado de este aspirante a socio ya está tasado por el comisario de aporte que es el facultado para esto, ósea que el valor de su aporte será de 1000,000.00. Es válido para la operación siempre que este inmueble se transfiriera la totalidad del derecho de propiedad sobre el mismo, es decir que el bien aportado pase a ser propiedad de la sociedad o empresa en formación, saliendo del patrimonio del socio aportante y entrando al de la sociedad.
Art. 23 Ley 479-08, modif. Ley 31-11) Párrafo I.- Los bienes aportados y que se encuentren sujetos a gravámenes sólo podrán ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual deberá ser expresamente consignado en el acto de aporte. Esto que indica también que debe estar libre de gravámenes para que sea considerado el monto de la tasación completa.
- Otro aportará una patente de invención con la fórmula del agua tibia que según él está valorada en el mercado en la suma de US$25,000.00;
En República Dominicana la legislación contiene una lista de materias excluidas de protección por patentes de invención. Esas materias son:
- Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, en las teorías científicas y en los métodos matemáticos; por lo tanto, esto no es válido como aporte para ser parte de la sociedad.
- Uno aportará 3 vehículos usados valorados y tasados en RD$750,000.00 (aunque los vehículos no están a su nombre porque no ha hecho la transferencia y las matrículas figuran a nombre de otra persona);
El socio está aportando 3 Vehículos, no obstante, estos vehículos aun no le pertenecen por lo que no pueden considerarse como un aporte en naturaleza. Teniendo en cuenta que el bien aportado pasa a ser propiedad de la sociedad o empresa en formación, en caso de estos vehículos no será así. El nuevo socio no podrá ser parte de la sociedad hasta tanto estos vehículos no estén a su nombre para que sean considerados como un aporte en naturaleza para la empresa.
- Otro aportará sus conocimientos de ingeniero industrial con maestría en productividad realizada en Japón (conocimientos que según él valen US$500,000.00);
Este aporte no podrá verse como un aporte “know-how” ya que la maestría no es un activo que pueda patentizar, por lo que el socio no podrá ser parte de dicha sociedad. Se volvería parte si el socio realiza una invención o un derecho de autor que pueda ser tasado en el mercado.
No aplica debido a que:
“En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios personales de los socios, los cuales, sin embargo, podrán ser compensados con prestaciones accesorias.” (Art. 23 Ley 479-08, modif. Ley 31-11)
Lo anterior significa que la experiencia o conocimiento de un tema, la educación universitaria o cualquier especialidad o título académico de un socio no puede verse como “Know-How” ni aportarse como activo a una sociedad. Para que un conocimiento o Know How se pueda aportar como activo a una sociedad comercial debe estar patentizado como invención, signo distintivo (marca, nombre comercial, lema, etc.) o derecho de autor, y poder ser tasado en el mercado.
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