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Cionceptos Juridicos Fundamentales


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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1.7. Conceptos jurídicos fundamentales

ANÁLISIS ETIMOLOGICO DE LOS TÉRMINOS; CONCEPTO; JURÍDICO; FUNDAMENTAL

CONCEPTO.

Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinión, juicio.

Sin embargo ésta es una definición que no tiene relación con los aspectos mentales de tipo psíquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicología y no tiene relación con lo aquí estudiado.

JURÍDICOS

Proviene del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta al derecho.

Son jurídicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas.

Constituyen parte de un lenguaje técnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.

FUNDAMENTAL.

El significado gramatical de la palabra proviene de “fundamentum”, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.

¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?

Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.

García Maynez nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.

A la filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado.

Así, son conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es decir, conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.

En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Por su parte el Licenciado Rojina Villegas señala: “Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”

Para Somló, en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.

A los primeros Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales.

La distinción de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o posibles.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

Los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real.

Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.

Este tipo de conceptos jurídicos fundamentales son más numerosos y tiene características de abstracción propias de la especulación jurídica como los ya citados.

Los conceptos jurídicos reales, son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son; persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

Esto se explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es importante indicar que existen un cierto grado de abstracción.

Por ejemplo, el concepto de persona; para el derecho existe una identificación entre el individuo, persona física y el concepto que jurídicamente se le asigna dicho en otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona identifica al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero también por persona puede referirse a un concepto abstracto sin relación con la realidad: la persona

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