Codigo De Lo Familiar Sonora
Enviado por Xochitl91 • 15 de Febrero de 2015 • 281 Palabras (2 Páginas) • 267 Visitas
liquidación.
CAPITULO VI
DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 73.- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio; a solicitud de
ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del
cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el Juez del domicilio conyugal intervenga en la
liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso.
Artículo 74.-También puede concluir la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud
de cualquiera de los cónyuges, promoviendo su liquidación judicial sin expresión de causa y el
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cambio de régimen patrimonial, por tratarse de un patrimonio común y ser un principio jurídico que
nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión.
Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para los cónyuges los efectos de la
sociedad, sin afectar los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de
condominio respecto al patrimonio común y las medidas judiciales necesarias para la identificación
y conservación de los bienes.
Artículo 75.- Se deroga.
Artículo 76.- No son carga de la sociedad, sino de cada cónyuge y sólo pueden afectar los
bienes propios o la parte de sus gananciales:
I.- Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviese
personalmente obligado o se hubieran contraído en provecho común. Si no consta en forma
auténtica la fecha o época en que fue contraída la obligación, se presumirá que es posterior a la
celebración del matrimonio;
II.- La reparación del daño proveniente de delito o de algún hecho ilícito o moralmente
reprobable, aunque no esté penado por la ley, así como las multas en materia penal o por
infracciones administrativas;
III.- Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan
contraído en beneficio del fondo social, o que se trate de gastos de conservación
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