Codigo Familiar Para Sinaloa
Enviado por Saliut • 23 de Septiembre de 2013 • 341 Palabras (2 Páginas) • 837 Visitas
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicado P.O. 25 de Abril de 2012.
DECRETO NÚMERO 814*
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE SINALOA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ART. 1o. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sinaloa en asuntos de orden común sin perjuicio de lo instituido por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código.
ART. 2o. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
ART. 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.TEXTO VIGENTE
Última reforma publicado P.O. 25 de Abril de 2012.
DECRETO NÚMERO 814*
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO DE SINALOA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ART. 1o. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sinaloa en asuntos de orden común sin perjuicio de lo instituido por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código.
ART. 2o. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
ART. 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
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