Exposicion De Motivos Codigo Familiar
Enviado por corolinee • 26 de Marzo de 2014 • 4.943 Palabras (20 Páginas) • 947 Visitas
Los iniciadores del presente código mencionan que el devenir histórico del Derecho de Familia, es un conjunto de normas imprescindibles en nuestra sociedad, que busca su trascendencia y reproducción, bajo los conceptos que hasta ahora han sido tradicionalmente regulados por el derecho privado y en particular por el derecho civil, sin que ello importe que por las características propias del derecho de familia no se distinga de los primeros y posea una verdadera fundamentación científica, de modo que existan derechos y obligaciones propios del derecho familiar y en consecuencia la necesidad de instrumentar un mecanismo procesal efectivo para lograr su vigencia, sin que ello se logre de una manera plena bajo la conclusión de otras normas que regulan la actividad civil, pero no la propia del lazo fundamental de la sociedad, la familia.
Que es importante mencionar que en nuestro país los Códigos Civiles de 1870 y 1884 reglamentaron no sólo los derechos de familia, sino algunas áreas del derecho que ahora son estimadas como derecho público y derecho social y que inclusive han formado nuevas ramas jurídicas, como lo son el agrario, el laboral, el forestal, el de aguas federales, el de minas y otras. En este marco, nace el derecho de familia, que no implica una separación definitiva del tronco común, pero sí una independencia que busca una mayor efectividad en la toma de decisiones, respecto del tema principal que le ocupa.
En México, el derecho social fue asumido hasta en un marco constitucional, aspecto que identifica a los mexicanos del resto del mundo, puesto que la inclusión de garantías sociales, no solamente hizo efectiva una proclama política, sino constituyó un importante antecedente para nuestra realidad jurídica. En los ordenamientos secundarios, las primeras manifestaciones del derecho social se objetivan en la Ley del Divorcio de 1914 y en la Ley sobre relaciones familiares del primero de mayo de 1917, que prácticamente estuvo vigente en nuestra Entidad, hasta que el Código Civil incorporó los derechos de familia.
Sobre la Ley de Relaciones Familiares, promulgada por Don Venustiano Carranza, debe destacarse la separación de los derechos de familia respecto de los derechos civiles, su aplicación trajo beneficios al pueblo de México sobre cuestiones inherentes a la familia, que con independencia de las discrepancias doctrinales sobre la autonomía del derecho familiar, lo cierto es, que los derechos a que se ha denominado como de cuarta generación agrupan eminentemente derechos colectivos, y entre esos grupos debe destacar el derecho familiar.
Que en México existen tribunales y jueces específicos para atender los asuntos familiares, pero su doctrina y regulación, la enseñanza de éstas y la legislación correspondiente aún forma parte del Derecho Civil.
Tomando en cuenta lo anterior, el Derecho de Familia debe lograr una independencia doctrinal, legislativa y judicial.
De ahí que en aras de construir un marco jurídico adecuado a la realidad que viven las familias morelenses, se revisó información del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en relación al elevado índice de juicios familiares respecto de otros juicios.
Es de considerar que se realizó una petición formal ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, donde se solicitó la apertura de los juzgados familiares, misma que fue considerada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el día dieciséis de febrero de 2005, se aprobó la creación de dos juzgados en materia familiar y de sucesiones en los municipios de Jiutepec y Jojutla, asimismo fueron habilitados dos juzgados ya existentes en Cuernavaca, como exclusivos para esta materia, mismos que fueron inaugurados el día diez de marzo de 2005, derivado del aumento presupuestal 2005 que el Congreso del Estado autorizó al Tribunal Superior de Justicia.
Por lo que en Morelos, el Poder Judicial ya cuenta con órganos especializados en Derecho de Familia que conocen de aspectos propios del orden familiar y de sucesiones, lo que implica un avance en la independencia judicial del Derecho Familiar.
Que por su parte, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, ha iniciado la revisión exhaustiva del mapa curricular de la carrera profesional de referencia y en discusiones sobre la nueva currícula, se pretende la incorporación del Derecho de Familia, como un estudio autónomo del Derecho Civil, que incluiría ahora, el análisis del Derecho de Personas, Familia y Sucesiones. De hecho la División de Estudios de Posgrado de la misma Universidad, ya imparte en la Maestría de Derecho Civil, la materia de Derecho Familiar Uno y Derecho Familiar Dos.
Por lo que es necesario lograr la independencia legislativa del Derecho de Familia, creando ordenamientos especiales para regularla, tanto en un aspecto sustantivo como en un aspecto procesal, que origine que bajo el marco del Derecho Civil y en consecuencia del Derecho Privado, esta rama jurídica pueda ser de interés público y social, dada la importancia del ente social que regula y, de tal manera adquiera caracteres autónomos al resto de las materias jurídicas en la ciencia del Derecho.
Que es importante especificar que, de acuerdo al estudio realizado en el Poder Judicial del Estado de Morelos, de los meses de agosto a diciembre de 2002, se ventilaban un total de 1782 juicios, de los cuales 997 eran de carácter familiar y 785 eran otros juicios de naturaleza distinta (ordinarios, civiles, sumarios, especiales, mercantiles, concursales y de arrendamiento). En los meses de enero a octubre del año 2003, se ventilaban un total de 4250 juicios, de los cuales 1489 eran de carácter familiar y 2761 eran otros juicios de naturaleza distinta, a que se ha hecho referencia en líneas anteriores.
Que en el país, los Estados de Hidalgo y Zacatecas han expedido, en uso de su soberanía estatal, Códigos Familiares, destacando que en su exposición de motivos, tales entidades federativas, han considerado importante y trascendental la creación de Códigos Familiares que se independicen de los Códigos Civiles y, de tal manera se destaquen las características de interés público y orden social que tendría el derecho familiar respecto de las otras disciplinas jurídicas.
En este orden, el Estado de Zacatecas, aseveró en el Decreto número 237 y correspondiente a su Código Familiar que la elaboración de un Código de Derechos de Familia en forma autónoma, no significa que se quiera cambiar a través de una ley la estructura de la familia mexicana, sino que sus principales instituciones prevalezcan, se trata pues de adecuar a la realidad social la legislación
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