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Codigo Etico Del Psicologo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  3.255 Palabras (14 Páginas)  •  875 Visitas

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Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.

Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.

Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.

Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.

Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.

Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.

Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.

Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.

Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.

Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.

Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.

Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.

Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.

Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y limites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.

Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos campos de la psicología.

Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.

Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.

CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN.

El psicólogo deberá:

Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo de conocimiento que se trate.

Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó.

Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos.

Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.

Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.

Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos.

Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.

Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje o colabore.

Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando que su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.

Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el servicio psicológico.

Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos que desarrolle.

Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin sensacionalismos.

Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.

Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.

CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES.

El psicólogo deberá:

Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.

Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a

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