Codigo Etico Del Psicologo
Enviado por miroslava12 • 3 de Abril de 2012 • 1.485 Palabras (6 Páginas) • 1.612 Visitas
Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional
Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.
Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos.
Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando que su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.
Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.
Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.
Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación de instrumentos psicológicos.
Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional.
Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional.
Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA.
El psicólogo deberá:
Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.
Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia.
Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos.
Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico o tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.
Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.
Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos, procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado.
Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional.
Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Se han de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente
Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
Artículo 97. Implantar un sistema
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