Código ético Del Psicólogo
Enviado por Mayanin • 29 de Julio de 2011 • 1.787 Palabras (8 Páginas) • 3.353 Visitas
Código Ético del Psicólogo
1. Código Ético del Psicólogo
o Sociedad Mexicana de Psicología
2. Parte II. Normas de Conducta Capítulo 2. De la calidad del trabajo desempeñado por el psicólogo Competencia y Honestidad del Psicólogo Calidad de la Valoración y/o Evaluación Psicológica Calidad de las Intervenciones Psicológicas Calidad de la Enseñanza / Supervisión e investigación
3. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 15.
o El psicólogo que construye, desarrolla, adapta, administra, o usa técnicas de valoración psicológica, entrevista, pruebas, cuestionarios, u otros instrumentos, y/o los califica, o interpreta, con fines clínicos, educativos, de selección de personal, organizacionales, forenses, de investigación, u otros, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación o acerca de la utilidad y la aplicación apropiadas a las técnicas. Es decir, las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnósticos psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones.
4. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 16.
o El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizado para su diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.
o Artículo 17.
o El psicólogo que administra, califica, interpreta o usa técnicas de valoración se cerciora de que éstas se basan en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea. Asimismo, toma decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.
5. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 18.
o El psicólogo identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación. Debido a factores tales como el género, la edad, la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma o el nivel socioeconómico de los individuos o grupos, no emplea técnicas o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos acerca de su construcción, adaptación, validez, confiabilidad, estandarización y/o investigación de resultados se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos que pretenda valorar.
6. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 19.
o El psicólogo que ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a los pueblos indígenas normas elaboradas ex profeso o adaptadas debidamente para esa población, y que tomen en cuenta su contexto cultural.
o Artículos 20.
o Al interpretar resultados de valoración, incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólogo toma en cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisión o las limitaciones de las interpretaciones.
7. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 21.
o El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas, es decir que no hayan recibido formación, educación y supervisión formales para desempeñar dichas actividades. Tratándose de estudiantes de psicología supervisa adecuadamente y asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de dichas técnicas.
o Artículos 22.
o El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención, o sus recomendaciones, en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales. De manera similar, no basa tales decisiones o recomendaciones en pruebas psicológicas o medidas inútiles, o construidas con otros propósitos.
8. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 23.
o El psicólogo que realiza valoraciones psicológicas por medio de procedimientos automatizados a distancia, como pueden ser: la Internet o el teléfono, se mantiene alerta de las limitaciones a la calificación e interpretación de los resultados, y las comunica a la persona valorada. Asimismo, le advierte de los posibles limites a la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocultar la identidad de la persona valorada.
9. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículos 24.
o El psicólogo que ofrece valoración o procedimientos de calificación a otros profesionistas describe con precisión el propósito, las normas, la validez, la confiabilidad y las aplicaciones de los procedimientos, así como cualquier característica especial aplicable a su uso. El psicólogo selecciona servicios de calificación e interpretación (incluyendo servicios automatizados) apegados estrictamente a las normas de calidad científica que garanticen la validez y confiabilidad del programa y procedimientos. Se cerciora que tales programas y procedimientos tengan como base estudios que se hubiesen realizado en las poblaciones a las que pertenezcan los individuos bajo valoración, asimismo dará su opinión con base en otras consideraciones pertinentes.
10. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículos 25.
o El psicólogo asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de instrumentos de valoración apropiados, ya sea que él mismo califique e intérprete los resultados, o que emplee servicios automatizados o de cualquier índole.
o Artículo 26.
o El psicólogo cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos psicológicos reservados solamente para los psicólogos que cuenten con la debida licencia. Por tanto, no condona ni permite el acceso a dichos instrumentos a los no psicólogos.
11. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica
o Artículo 27.
o El psicólogo hace esfuerzos razonables para mantener la integridad
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