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Common law.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  5.367 Palabras (22 Páginas)  •  336 Visitas

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EL COMMON LAW INGLÉS

Es importante el estudio del derecho ingles debido a la influencia considerable que este ha tenido no solo en los países de habla inglesa si no en forma general en diversos países destacando de esta manera la familia del common law. En este trabajo se pretenderá analizar los temas más relevantes relativos a dicha familia tomando como punto de partida su formación histórica, su estructura jurídico-política, las fuentes del derecho,  entre muchos otros temas que hacen posible su estudio.  

FORMACIÓN HISTÓRICA

Imperio Romano

La formación histórica del common law tiene sus orígenes en el impero romano ya que a mediados del siglo I antes de Cristo, la antigua Roma republicana, próxima a transformarse en imperio, inicio las primeras exploraciones de la parte sur de Inglaterra, así como una dominación sobre hostiles tribus celtas que duraría cuatro siglos.

Junto con los romanos, la estabilidad que brindaba el Imperio pario igualmente, y  sucesivas invasiones teutónicas atomizaron la composición social de Inglaterra. Así, los celtas y algunos misioneros cristianos fueron forzados a coexistir con comunidades tribales de anglos, sajones y daneses bajo un derecho no escrito de carácter consuetudinario acorde con los usos y tradiciones germánicos, y aplicado con variantes locales por los terratenientes a sus respectivos siervos.

En estos primeros antecedentes del derecho anglosajón podemos descartar que el derecho romano es anterior a este ya que el common law comienza a surgir en Inglaterra aproximadamente en la última etapa de roma, “el imperio romano”, es decir, ya concluida la monarquía y la república

Conquista normada

En el siglo XI de nuestra era, el duque Guillermo de Normandia reclamo la sucesión al trono de Inglaterra a Harold Harefoot. Con  su victoria, el nuevo rey estableció un poder centralizado en Westminster, desde donde gobernó también sus posesiones continentales, y a efecto de consolidar su dominio, se abstuvo de influir en la mayor parte del desorganizado conjunto de costumbres locales que constituía el derecho inglés. Guillermo conservo igualmente el carácter de juzgador supremo del reino. Si bien los asuntos locales ordinarios se reservaron para las cortes de los condados, los litigios de trascendencia especial eran resueltos por el rey en persona en Westminster, o por su centralizada organización de gobierno conocida como Curia del Rey, compuesta por los consejeros más cercanos al rey.

Desarrollo del Common Law y sus cortes

Durante los siguientes tres siglos, las atribuciones judiciales de la curia del rey adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales, que impartían justicia en casos excepcionales y no factibles de ser resueltos por los tribunales locales, y que no dependían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor, lo que permitió el desarrollo de un derecho general a todo el reino, conocido posteriormente como common law o derecho común, para distinguirlo del derecho local de los condados.

Estas cortes reales de excepción eran: la Corte del Tesoro (Court of Exchequer), con una amplia jurisdicción inicial que gradualmente se limitó a litigios fiscales; la Corte de las Causas Comunes (Court of Common Pleas), que conocía de litigios sin un interés directo para el rey, generalmente en asuntos de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble; y el Tribunal del Rey (King´s Bench), con jurisdicción sobre asuntos que atañían directamente al rey o afectaban a su corona especialmente en materia penal.

La actividad de las cortes reales, por su carácter de excepción que no les permitía conocer de cualquier asunto, se fundaba un sistema de mandatos judiciales conocido como writs, el cual limitaba la impartición de justicia.

A efecto de dar cierta flexibilidad a un sistema tan rígido, se optó por tres soluciones prácticas: 1) incrementar el número de writs disponibles, con la restitución de emular y no contradecir los ya existentes; 2) crear ficciones jurídicas en los casos concretos, lo cual permitía la invocación de un writ en la solución de la circunstancia imaginaria y, en consecuencia, el conocimiento del asunto real por parte del juez; y finalmente 3) el conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denominó acciones sobre el caso (actions on the case).

En este momento de la historia se puede identificar el desarrollo de las cortes del common law estas se dividían de acuerdo a la materia para la solución de conflictos, las cuales tenían restricciones que limitaban su ejercicio, en esta etapa el derecho ingles ya estaba formando su estructura político - jurídica.  

La Carta Magna

Con el apoyo del clero, en 1215 obligaron al entonces Juan Sin Tierra a celebrar un convenio conocido como la Carta Magna, a efecto de garantizar diversos privilegios feudales. En un claro reflejo de la mentalidad jurídica de la época, la Carta Magna se elaboró como una formulación de los diversos deberes del rey, en su carácter de principales arrendatarios de dichas posesiones rurales. Este primer documento constitucional de Inglaterra, sin embargo, no debió su trascendencia a las muy variadas estipulaciones reconocidas a los barones feudales, sino a los poco derechos que protegían a los súbditos ordinarios. La Carta Magna fue complementada en su carácter limitante de poder real y su sistema de tribunales por el llamado Segundo Estatuto de Westminster (Statute of Westminser II), por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos writs, salvo aquellos que creara el Parlamento. A principios del siglo XV las cortes reales del common law resultaban ya inadecuadas, en su rígida formalidad, para satisfacer las necesidades jurídicas de una sociedad cambiante que contaba solo con un sistema de writs limitando e inflexible, cuyas reparaciones normalmente se restringían a indemnizaciones pecuniarias. El rey- fuente de toda justicia y gracia-  comenzaron a conocer de asuntos que requieran una solución equitativa más que legalista, “para dar satisfacción a la conciencia y con espíritu de caridad”. Con esa finalidad, conformaron un procedimiento escrito, inquisitorial y carente jurado- que posteriormente se desarrollaría en el subsistema de jurisprudencia conocido como derecho de equidad (equity). No obstante las causas de su creación, el equity incurrió en los mismos defectos del common law, y ya a mediados del siglo XVIII había conformado sus propias normas procesales de características tan rígidas como las que originalmente pretendió subsanar. Igualmente, desarrollo una serie de máximas o adagios que constituyeron sus conceptos jurídicos fundamentales.

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