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Como se da una Сonstitucion


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  2.851 Palabras (12 Páginas)  •  308 Visitas

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1° COMO SE DA UNA CONSTITUCION

La Constitución es elaborada por un poder constituyente que es la competencia, facultad o capacidad para dar constitución al estado, es decir organizarlo, darle una estructura jurídica política. Facultad de originar una Constitución o de reformarla total o parcialmente. El poder constituyente pertenece al pueblo pero es delegado y representado por medio de representantes (diputados) elegidos democráticamente para formar una Asamblea Constituyente, la cual es un medio del poder constituyente para crear o reformar una Constitución. El poder constituyente es un poder temporal y extraordinario. El poder constituyente originario es el encargado de elaborar la Constitución.

Para aprobar y promulgar una Constitución y para reformarla y sustituirla se presencia:

Etapa de primigeneidad: consiste en la etapa de formulación, creación del texto constitucional, su discusión, estudio, revisión y posterior aprobación por parte de la Asamblea Constituyente.

La existencia de todo texto constitucional implica la consideración de tres momentos históricos en el proceso de formación y creación de la Constitución (organización del Estado):

Primer lugar: la propia génesis del texto constitucional, su proceso de formación y creación. Fase correspondiente al poder constituyente.

Segundo lugar: la confirmación del texto constitucional, implica la plasmación de los poderes del estado y los principios a los que deben responder.

Tercer lugar: Funcionamiento y atribuciones de los poderes constituidos que son validados por el mismo texto.

Etapa de continuidad: etapa que surge posterior a la aprobación de la Constitución. Promulgación de la Constitución aprobada.

El poder constituyente desaparece, cediendo su lugar a la norma por él creada. Todos los poderes del estado pasan a ser poderes constituidos.

2° QUE ES EL REFERENDO CONSTITUCIONAL?

La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo, es importante señalar que están excluidos del referendo derogatorio las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley del presupuesto y leyes referentes a materias fiscales o tributarias.

Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

EL referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario qué votan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía del referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

Esta disposición es repetida en su integridad en el artículo 33 de la ley 134 de l994, (por la cual se dictan normas sobre participación ciudadana) con una sola aclaración: cuando se habla que la iniciativa de los ciudadanos debe ser del 5% del censo electoral.

Podemos señalar como requisitos del referendo constitucional, los siguientes:

1°).- Iniciativa del referendo constitucional Los proyectos de reformas constitucionales mediante referendo podrán ser presentados a iniciativa del gobierno y de los ciudadanos.

Cuando se habla de gobierno nacional éste estará conformado por el Presidente de República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos de manera que la iniciativa deber ser firmada por el Presidente de la República y el ministro o ministros correspondientes.

También tienen iniciativa para presentar referendos constitucionales los ciudadanos con un respaldo igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha.

2°).- Intervención del Congreso en el Referendo constitucional.- Una vez presentado el proyecto de ley de convocatoria a un referendo constitucional, viene naturalmente la intervención del Congreso, corporación que asume el estudio y decisión de esta iniciativa.

El gobierno y los ciudadanos tienen la iniciativa, como ya lo hemos anotado, pero al presentarla al Congreso el proyecto queda sujeto al trámite previsto tanto en la constitución como en la ley de reglamento.

3°).- Control Previo de la Corte Constitucional.- La Corte Constitucional debe verificar, con anterioridad a la fecha del pronunciamiento popular, la constitucionalidad de la convocatoria al Referendo.

4°).- El Referendo debe ser convocado mediante ley. La convocatoria del referendo constitucional se hace por medio de una ley. A este proyecto de ley debe incorporarse la reforma constitucional que se somete a referendo. El proyecto de reforma constitucional debe estar redactado de tal manera clara y precisa que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

El proyecto de ley de convocatoria a referendo constitucional debe ser aprobado por la mitad más uno de los INTEGRANTES de las comisiones y de plenarias de Senado y Cámara. No es suficiente la mayoría simple o sea la mitad más uno de los asistentes a las deliberaciones de las plenarias y comisiones.

5°).- Para que el Referendo sea válido es necesario que en la votación haya participado por lo menos la cuarta parte de los ciudadanos que conforman el censo electoral. Por ejemplo si ese censo tiene veinte millones de electores, la cuarta parte sería de cinco millones, es decir tiene que haberse presentado mínimo cinco millones de electores a votar en cualquier sentido.

6°).- Cumplidos los anteriores pasos y expedidas las certificaciones por la registraduría del estado civil correspondiente, así como el fallo de la Corte Constitucional, el gobierno nacional convocará mediante decreto la convocatoria al referendo en el término de ocho días, según el artículo 34 de la ley 134/94, norma que fue declarada exequible en el entendido que la expresión “fallo de la Corte Constitucional” se refiere al pronunciamiento que debe hacer la Corte.

7°).- Promulgación de actos legislativos.- Aprobado un Referendo Constitucional, el Presidente de la la declaración de los resultados por parte de la registraduría. El Acto Legislativo entrará en vigencia

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