Concepto De Trabajadores
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Concejo de trabajadores
Fundamentos Juridicos y Políticos de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras
Por: Pedro Osorio | Sábado, 04/05/2013 07:03 PM | Versión para imprimir
Es una realidad palpable, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son un paso necesario para la construcción socialista; en Revolución se han creado y dado fundamento político y juridico a Consejos Comunales, como expresión del poder popular en lo social/comunitario, pero no el único, en el ambito geografico de la comunidad; en lo que respecta a la producción de bienes se han fomentado los Consejos de Pescadores y los de Campesinos, apoyandolos incluso desde el punto de vista económico, pero en la historica tarea de los Consejos de Trabajadores se ha hecho poco, tarea, que de no cumplirla bien nuestros hijos y la humanidad nos lo demandaran.
Por lo que nos urge, ante la inexistencia de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores, plantearse una alternativa legal, ya que si existe fundamento legal y político para la constitución de estos, que si bien esto no es lo más importante es lo más urgente.
En lo Constitucional.
Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), la que tiene más legitimidad que cualquier otra en la historia de Venezuela, establece:
Artículo 5: “La soberanía reside instranferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución en el la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los organos que ejecen el Poder Publico. Los Organos del Estado emanados de la soberanía popular y a ella estan sometidos.”
Por lo que, según la Constitución, todo acto que emane del pueblo es expresión de sobernía, para lo cual tiene las vias constitucionales y legales, la Constitucion y la ley son instrumentos para que el pueblo ejerza su soberanía y no al contrario, nunca la soberanía puede limitarse a una norma constitucional o legal, recordemos aquella llamada del comandante Chavez a la Asamblea Nacional Constituyente en 1.999, donde la antigua Corte Suprema de Justicia consideró que el hecho de no existir norma constitucional para el llamado a esta Asamblea no constituia una limitante para su llamado, ya que el pueblo está envestido del poder originario y no esta sometido al poder constituido del Estado, dando origen a un referendo, donde se consulto al pueblo, lo que resulto como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio deprogresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los organos del Poder Publico, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen”.
Los Derechos Humanos (DDHH) no solo son justificación para invadir y bombandear paises, como hace el imperialismo, o para defender la propiedad privada, como hace la burguesia, quienes solo alegan DDHH para violarlos, en la Constitución Bolivariana y en nuestro pais, los DDHH son progresivos, ya que una vez adquiridos no se puede, bajo ninguna circunstancia, quitarlos o menoscabarlos, pero ademas son irrenunciables, indivisibles e interdependientes, por lo que, primero, una vez ganados o establecidos en el ordenamiento legal no podrán eliminarse, ademas, estos derechos no pueden en forma alguna condicionarse, ni siquiera a la existencia de normas constitucionales o legales pueden condicionar su respeto, es decir, independientemente sobre si existe procedemientos juridicos o no para su cumplimiento o ejecución estos deben garantizarse y respetarse.
Artículo 22: “La enunciación de los derechos y garantias contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley relgamentaria de estos derechos no nenoscaba el ejercicio de los mismos.”
La Constitución Bolivariana es clara, los derechos humanos no deben estar establecidos expresamente o enunciados en alguna ley, la misma Constitución o algún otro instrumento internacional para que se consideren como tal, pero ademas, establece que no hace “falta de ley reglamentaria” para el ejercicio de los mismo, es decir son de directa aplicación, y los Consejos de Trabajares y Trabajadoras, como podremos analizar mas adelante, es un derecho enunciado y establecido en la ley, a los cuales no puede oponerse para su constitución y funcionamiento falta de “ley reglamentaria”.
Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberenía, en lo político: (…) el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones seran de cararter vinculante, entre otros; y el lo social y economico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, la cooperación en todas sus formas (…)”.
Nuestra Constitución no queda en lo mero descriptivo cuando define la democracia como protagonica y participativa, sino que ademas menciona algunos mecanismos para el ejercicio de la soberanía, en corcondancia con el articulo 5 de la Constitución, donde, primero, establece a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como expresión de la soberanía en lo político, y en lo social y político establece la cogestión y la autogestión, que son los formas de gobernar o adminsitrar organizaciones productivas que historicamente han sido usadas por el Control Obrero, a traves de la figura de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 52: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
Independientemente del nombre que se el quiera dar a las organizaciones, son legales sin mas formalidades que el consentimiento de las personas que se asocian, por lo que aunque los Consejos de Trabajadores no tiene “ley reglamentaria” para organizarlos solo bastará con el consentimiento de sus integrantes.
En conclusión, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión de soberanía, en este caso del pueblo trabajador, ademas son un derecho establecido, por ser mencionado en la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que independientemente de la existencia de una ley que reglamente su conformación, por ser un derecho adquirido, de acuerdo a la Constitución Bolivariana, no menoscaba su conformación y funcionamiento, por lo que debe considerarse una asociación con fines lícitos, ademas la misma Constitución establece la Cogestión
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