Sujetos Concepto de trabajador
Enviado por Karen Villarreal • 12 de Marzo de 2016 • Tarea • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 263 Visitas
Sujetos.
1.- Que son los sujetadores de la relación laboral
Cuando hablamos de una relación de trabajo invariablemente llegamos a lo que es la persona como trabajador que es una persona física que viene siendo el que mencionamos y otra persona que pude ser física o moral ahora bien ¿Qué es trabajador? No lo contesta esa pregunta el Art. 8 de la ley laboral al señalar que el “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Por lo que podemos afirmar con toda seguridad que en las relaciones laborales tanto individuales como colectivas los sujetos que ocupan nuestra atención son los trabajadores y los patrones.
Concepto de trabajador
Muchos autores que dicen que es genérico por que se refiere a la mayoría de los trabajadores que con apego a las disposiciones de la ley entregan sus fuerzas del trabajo al servicio de otra. A tención a los lineamientos constitucionales, ese concepto, no admiten distinción, así sea reconocido en forma expresa de la ley. Art. 3 segundo párrafo que recoge este principio de igualdad al estatuir: no podrán establecerse entre los trabajadores que por motivo raza, sexo, edad, creo religioso, doctrina política o condición social. Es la principal ley como ya quedado señalado es la que define el concepto de trabajo Art.8 referido podemos también señalar que existen otro tipos de trabajadores que la ley les da el nombre de trabajadores de confianza al cual se le considera dependiendo de la naturales de las funciones desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Son funciones de confianza las de la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relaciones con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Suspensión
1-.La suspensión de la relación de trabajo
La suspensión de la relación de trabajo constituye una situación decepción en virtud de la cual según señala Néstor del buen lozano “deja de ejecutarse durante cierto tiempo según afirma abállelas (el contrato de trabajado tomo lll p. 27). De acuerdo a la idea de Alfredo j. Ruprecht la suspensión puede se absoluta y relativa. “la primera… consiste en que ambas partes dejan de cumplir sus principales obligaciones contractuales no hay realización de tareas ni apego de retribución alguna aun cuando la suspensión es solamente con respecto aunó de los contratantes debiendo del otro cumplir lo estipulado”.
Tenemos que tomar en cuenta que una de las características de la suspensión es la afectación a los derechos y obligaciones fundamentales derivados de la relación de trabajo pero mantiene viva está trayendo como consecuencia que siga sufriendo determinadas consecuencias secundarias. Así como el derecho a la antigüedad.
La causa legales de la suspensión
La ley en su Art.42 establece las causales de suspensión de la relación individual del trabajo y relación colectiva de trabajo claro que en el presente caso nos interesa estudiar las relaciones individuales de trabajo asi como cabe señalar según precisa Néstor del buen que el articulo de referencia no se incluyen todas las causas de suspensión individual es por ello invocar otras disposiciones.
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Para proteger la salud de los trabajadores y en caso que no se decrete los trabajadores no podrán los trabajadores acudir a sus servicios tal y como lo señala el articúlalo 132 fracción 17
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
De acurdo con la contingencia mediante aviso y señalamiento donde existe la contingencia para evitar el contagio de los trabajadores
Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
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