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Trabajadores No Sujetos Ala Jornada Ordinaria (guatemala)


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  1.812 Visitas

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TRABAJADORES NO SUJETOS A LOS LÍMITES DE JORNADA ORDINARIA

La múltiple diversidad de actividades laborales no admite que se apliquen rígidamente las jornadas estipuladas en ley a toda contratación. Por lo mismo, en nuestra legislación se consideran casos de excepción, los cuales se limitan a señalar en forma general los casos de exclusión, señalando en forma genérica, los casos de no sujeción a la jornada ordinaria, sin detallar prácticamente los puestos .

La adecuación de algunos casos a los presupuestos de ley, es clara en ocasiones como los representantes del patrono, a los que laboren sin fiscalización superior inmediata, etc. En otras ocasiones no es tan clara, ya que contiene algunos elementos subjetivos e interpretativos como determinar qué trabajadores “que por su indudable naturaleza no están sometidos a la jornada de trabajo” dejando abierta la puerta a diversos criterios.

Regulación según el código de trabajo

El Artículo 124 del Código de Trabajo vigente establece: No están sujetos a la limitación de la jornada de trabajo ordinaria, los siguientes grupos de trabajadores:

a. Los representantes del patrono; son trabajadores de confianza ya que desempeñan cargos de dirección, supervisión o fiscalización dentro de la empresa.

b. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata; pudiéndose mencionar dentro de éstos, a los vendedores ruteros, a los trabajos a domicilio ya que por su naturaleza de la labor que desempeñan no tengan fiscalización inmediata.

c. Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran una sola presencia; en este caso es quizá en donde más se ha abusado, pues se han establecido para los trabajadores de vigilancia, jornadas de trabajo interminables, que establecen veinticuatro horas corridas de servicio, por sólo veinticuatro horas de descanso previo a iniciar una nueva jornada de veinticuatro horas corridas, lo cual, es ilegal, pues a estas personas no solo no se les reconoce el pago del tiempo extraordinario alguno, sino no se les compensa el desgaste que ocasiona una jornada de tal naturaleza.

d. Los que cumplan su cometido fuera del local donde está establecida la empresa, como agentes comisionistas con carácter de trabajadores.

e. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, esta disposición de nuestro Código de Trabajo sigue la corriente generalmente aceptada en las legislaciones de la mayoría de los países, que hacen los mismos casos de exclusión, tomando en cuenta la naturaleza particular de esas ocupaciones.

Si el trabajador no está sujeto a la jornada, no puede alegar que la misma se haya excedido. Por lo tanto, no procede un reclamo de horas extraordinarias, salvo que efectivamente haya excedido el máximo de horas que fija el mismo Artículo 124, u otra jornada menor que hubiere pactado.

Sin embargo, es importante aclarar que no obstante y a que la ley sitúa a estos trabajadores, como casos de excepción la misma legislación deja establecido que a estas personas no solo no se les puede obligar a trabajar en estos horarios, es decir que si laboran en los mismos, será por su propio consentimiento, sino que además debe retribuírseles todo el tiempo extraordinario que hayan laborado fuera del límite máximo de doce horas diarias, que es precisamente al que están exentos por ley.

De lo anterior, se deriva que por imperativo legal, nadie puede ser obligado, ni aún por la naturaleza del puesto que desempeña, a laborar en estas jornadas sino es por su consentimiento, y sí además no se le reconoce el pago del tiempo extraordinario.

El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este Artículo.

En el Artículo 125 del mismo cuerpo legal, se autoriza al Organismo Ejecutivo para que mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social precise la forma de aplicar las disposiciones aludidas a la empresa de transportes, comunicaciones y todas aquellas cuyo trabajo tengan características muy especiales o sea de naturaleza continua. Así como los acuerdos conducentes a rebajar los límites máximos que determina la ley, en el caso de trabajos verdaderamente insalubres o peligrosos por su propia naturaleza.

Reglamento que determina los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo

Este Acuerdo gubernativo 346 que contiene el Reglamento que determina los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo, fue emitido el 21 de diciembre de 1961, normados de manera general en el Artículo 124 del Código de Trabajo.

Ámbito de aplicación

Establece que no están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo, todas las personas que realicen labores que por su propia naturaleza, requieran que el trabajador les dedique más tiempo que el que comprenda dicha jornada. Como puede apreciarse esta norma busca darle un ámbito amplio de aplicación, pues busca incluir como actividades laborales no sujetas a la limitación de las jornadas impuestas por la ley, a todas las labores que por su naturaleza requieran más tiempo de trabajo que el previsto como límite de la jornada .

Grupos de trabajadores a los que no se les aplica los límites impuestos a las jornadas de trabajo

Son como grupos de personas a los que no puede aplicárseles los límites impuestos a las jornadas ordinarias de trabajo, los siguientes :

a. Los gerentes, administradores, apoderados y demás representantes del patrono. Como puede verse en esta categoría se incluye a todos aquellos trabajadores que ejercen funciones de representación del empleador, quienes por su alta posición jerárquica en la empresa y ocupar un cargo cuya naturaleza impone encontrarse

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