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Concepto de trabajo: toda una actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  3.281 Palabras (14 Páginas)  •  394 Visitas

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LEY 20744

Concepto de trabajo: toda una actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.

Características: licita, productiva y creadora, relación de dependencia, remuneración.

Contrato de trabajo: es el acuerdo mediante el cual una persona física llamada trabajador se obliga a poner su fuerza de trabajo a disposición y bajo las órdenes de otra persona llamada empleador que puede ser física o jurídica. Como consecuencia de la prestación a la que se compromete el trabajador, el empleador se obliga a pagar una contra prestación llamada remuneración. La duración de este contrato puede ser por tiempo indeterminado o determinado.

Persona física: ente susceptible que tiene derechos y obligaciones.


Persona jurídica: persona ideal, ente ideal. Nombre de fantasía, debe estar constituida como sociedad e inscripta en el registro de comercio (sujeto de derechos y obligaciones).

Formalización del contrato de trabajo: se perfecciona con el solo consentimiento. Empiezan a regir derechos y obligaciones y se debe incorporar al sistema laborar (darle el alta).

La firma solo se necesita en el contrato determinado (contrato escrito).


Diferencia entre trabajo ilícito y trabajo prohibido:


Trabajo ilícito: cuando el fin u objeto del trabajo es contrario a la moral y a las buenas costumbres. Ej robar.

Trabajo prohibido: aquel trabajo en donde las normas legales o reglamentarias hubieran vedado o impedido el empleo de determinadas personas o tareas, épocas o condiciones. Esta siempre dirigido al empleador. Ej: contratar menores de 15 años en horarios en que la ley no lo autoriza (genera consecuencias jurídicas)

Principios básicos que rigen al trabajador:

  • condiciones menos favorables: las partes en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las que están establecidas en las normas legales establecidas en la LCT CCT. Ej. Se establece un mínimo de horas extra al año, no puede trabajar al año mas horas que lo establecido por la ley.

  • principio de gratitud: tanto el trabajador como sus herederos no tienen que pagar tasas judiciales, su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

  • prohibición de hacer discriminación: prohíben cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, religión, edad, etc.
  • principio de la conservación del contrato: opta por la continuidad del contrato. El empleador debe resolver la continuidad de la relación laboral, si no continua se va a juicio y se debe probar este principio.
  • principio de irrenunciabilidad: va a ser nula y sin valor toda convención de las partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT o CCT. No se puede renunciar a los derechos. Ej vacaciones.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

  • Tanto el trabajador como el empleador están obligados activa y pasivamente no solo de lo que surge del contrato, si no a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, de los estatus profesionales o de la LCT apreciados con criterios de solidaridad y colaboración.

  • principio de buena fe: ajustar su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y un buen empleador ya sea a celebrar un contrato y al extinguir un contrato
  • facultad de organización: el empleador tiene facultades para organizar economica o técnicamente a la empresa o establecimiento.
  • deber de fidelidad: el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
  • responsabilidad por daños: el trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de este, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
  • el empleador puede tomar medidas disciplinarias proporcionales a al falta o incumplimiento dentro de los 30 días notificada la medida. El trabajador puede cuestionar su procedencia para que se suprima la medida y se sustituya por otra o se limite la medida. Vencido esos 30 días y si el trabajador no cuestiono la medida, se la tiene por aceptada.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

  • En primer lugar establecer el CUIL (clave única de identidad laboral) del trabajador y CUIT (clave única de identidad tributaria) del empleador.
  • Obligado a llevar el registro único que es un libro especial que esta registrado y rubricado por secretaria de trabajo. En ese libro el empleador va a establecer: los datos autorizados del empleador y del trabajador, remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
  • Facultades disciplinarias: el empleador puede tomar medidas disciplinarias proporcionales a al falta o incumplimiento dentro de los 30 días notificada la medida. El trabajador puede cuestionar su procedencia para que se suprima la medida y se sustituya por otra o se limite la medida. Vencido esos 30 días y si el trabajador no cuestiono la medida, se la tiene por aceptada.
  • Deber de seguridad: el empleador esta obligado a observar las normas legales sobre la HyS en el trabajo, como así también cuidar o cumplir las pausas o limitaciones de la duración del trabajo. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las normas se van a regir por las leyes de AT y EP
  • Reintegro de los gastos: si el trabajador en ocasión de trabajo incurre en gastos deben ser reintegrados por el empleador.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

  • ser dirigente y colaborador (ser puntual) de asistencia regular y dedicación adecuada a las característica de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
  • Deber de fidelidad: debe guardar reserva de todo lo que conozca de su trabajo
  • Deber de no concurrencia: abstenerse de realizar negociaciones en su entorno laboral (salvo a estar autorizado por el empleador)
  • Auxilio o ayudas extraordinarias.

PROHIBICIONES:

  • alterar los registros correspondientes al empleado
  • no se puede dejar espacios en blanco, no debe haber tachaduras o alterar los folios
  • si el empleador tiene hojas móviles tienen que estar autorizados por secretaria del trabajo.
  • el empleador debe exigir los libros laborales ya sea a requerimiento del juez o administrativos
  • pagar la remuneración que previamente esta asignada.

REQUISITOS DEL RECIBO DE SUELDO  

Todo pago en concepto de salario deberá implementarse mediante recibos firmados por el trabajador. La firma es una condición esencial en todos los actos expendidos bajo la forma privada con motivo del CT.

TIPOS DE CONTRATO.

Contrato de trabajo: habrá contrato de trabajo, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

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