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Contabilidad Gubenamental


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  3.363 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

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Contabilidad de Bienes Nacionales: La economía centra su atención en conceptos que se puedan cuantificar, como los precios, la producción, el consumo, las inversiones, las exportaciones, el gasto del gobierno, etc. Cuando estos valores se integran para conocer el desempeño de la economía de un país es necesario acudir a la Contabilidad Nacional, también conocida como Contabilidad Social y Cuentas Nacionales y es un conjunto de registros estadísticos contables que sirven para calcular las magnitudes agregadas que son objeto del estudio de la macroeconomía. Se puede definir como una técnica de síntesis estadística cuya finalidad es describir, mediante un conjunto coherente y detallado de cuentas y cuadros contables, las características de las actividades económicas y sus resultados de la economía así como sus relaciones con el resto del mundo, durante un cierto periodo de referencia o un instante del mismo. Es pues un instrumento, o un conjunto ellos, que permite obtener una representación cuantificada de la economía de un país, a partir del registro, el marco de una determinada partida contable de flujos y fondos originados entre las unidades económicas del territorio entre estas y las de exterior.

Un sistema de cuentas nacionales: Se caracteriza por establecer categorías y clasificaciones a la variedad de unidades y operaciones que configuran la realidad económica de un país e integrarlas en un marco contable que permita obtener una representación simplificada pero competa de esta realidad.

Bien público: Desde el punto de vista jurídico, es aquél que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público. Desde el punto de vista económico, es "un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros".

Artículo 5°.- Se consideran Bienes Públicos:

• Los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;

• Los bienes, mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la República y que no tienen dueño;

• Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos provenientes de las herencias yacentes;

• Las mercancías que se declaren abandonadas;

• Los bienes, mercancías o efectos que sean objeto de una medida de comiso firme mediante acto administrativo o sentencia definitiva, y los que mediante sentencia firme o procedimiento de Ley sean puestos a la orden del Tesoro Nacional.

Dentro de los Bienes Públicos, se establecen las siguientes categorías:

• Bienes Nacionales: Son los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de La República, de los institutos autónomos y de las empresas del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones del Estado.

• Bienes Estadales: Son los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de los estados, de los institutos autónomos y de las empresas estadales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones estadales.

• Bienes Municipales: Son los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de los municipios, de los institutos autónomos y de las empresas municipales, de las demás personas en que los entes antes mencionados traigan una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones municipales.

• Bienes Distritales: Son los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de los distritos, de los institutos autónomos y de las empresas distritales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones distritales.

No serán catalogados como Bienes Públicos:

• Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza, funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles, financieras o sociales, con destino a la venta;

• Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto;

• Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata;

• Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en cumplimiento de fines institucionales, con el fin de ser enajenados a terceros.

1. NORMAS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

REGISTRO GENERAL DE BIENES PUBLICOS: Artículo 31. La Superintendencia de Bienes Públicos diseñará y mantendrá un sistema de información actualizado sobre los Bienes Públicos, que permita mostrar permanentemente:

• Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad del Sector Público, sean éstos del dominio público o privado, con especificación del órgano o ente que ostente la titularidad de la propiedad, asignación o adscripción de los mismos; los derechos patrimoniales incorporales y los bienes georreferenciados de valor artístico e histórico.

• Forma, fecha y valor de adquisición;

• Estado de conservación, uso y mantenimiento del bien.

• Ubicación geográfica y georreferenciada del bien.

• Responsable patrimonial del mantenimiento, conservación y protección del bien.

• Valor de mercado actualizado del bien.

• Cualquier otra información que se estime conveniente para la correcta ubicación y clasificación de los Bienes Públicos.

Dicho sistema se denominará Registro General de Bienes Públicos y deberá estar soportado en medios informáticos. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establecerá los requisitos de integración, seguridad y control del sistema de información indicado en el presente artículo.

Obligación de Registro: Artículo 32. Las unidades administrativas que en cada ente u órgano del Sector Público administren Bienes Públicos, deberán llevar registro de los mismos, de conformidad con las normas e instructivos que al efecto dicte la Superintendencia

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