Contestacion Demanda De Pertenecia
Enviado por mariaeugeniajai • 20 de Marzo de 2014 • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 554 Visitas
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
E.S.D
SERGIO IVÁN RÍOS VIRGÜEZ,mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con CC No 80.192.799,expedida en Bogotá, y portador de la T.P No 123456 del Consejo Superior de la Judicatura ,obrando como apoderado del señor CARLOS ARTURO VELÉZ RAMOS identificado con cedula de ciudadanía No 17.037.911 de Bogotá y la señora BLANCA CECILIA RAMIREZ DE VELÉZ identificada con cedula de ciudadanía No 41.575.523 de Bogotá , según poder debidamente otorgado ,por medio del presente escrito procedo contestar la demanda formulada ante usted por JUAN CARLOS VELANDIA RODRIGUEZ, de la siguiente manera :
HECHOS
Me opongo a las pretensiones de la parte actora por las siguientes razones:
PRIMERO: Al hecho numero uno de la ubicación del bien inmueble, es cierto que los linderos allí mencionados corresponden al objeto del litigio, ubicado en la carrera 49 A BIS No 181-44 nomenclatura urbana actual, en la ciudad de Bogotá Cundinamarca, urbanización Nueva Zelandia, al cual le corresponde la cedula catastral No SB 179 46A 15 y matricula inmobiliaria No 50N-686227.
SEGUNDO: No es cierto que el señor JUAN CARLOS VELANDIA RODRIGUEZ sea poseedor del bien inmueble mencionado en el hecho número uno de la demanda, por haber entrado en el inmueble en calidad de arrendatario, lo cual, lo convierte en simple tenedor, ya que el primero (1) de enero de 1983, se firmó entre las partes un contrato de arrendamiento, como lo constata la prueba aportada por la parte demandante. Es cierto que el señor CARLOS ARTURO VELÉZ y la señora BLANCA CECILIA RAMIREZ viajan a los Estados Unidos en el mes de octubre de 1985 por razones laborales, razón por la cual deciden celebrar un contrato verbal de comodato con el señor JUAN CARLOS VELANDIA RODRIGUEZ sobre el bien inmueble objeto de este litigio, como lo describe la parte demandante en el hecho numero dos (2).
TERCERO: No es cierto que el señor Velandia ha ejercido actos de señor y dueño sobre el inmueble objeto de litigio, solo se ha servido de él, de acuerdo al uso convenido (vivienda) en calidad de mero tenedor.
* Es cierto que el señor Velandia ha venido pagando los impuestos del inmueble desde el año 1994 hasta el 2011 y no desde 1985 como lo afirma la demanda, de acuerdo con las pruebas documentales presentadas por la parte actora, pero lo ha hecho en calidad de tenedor por el contrato celebrado.
* En cuanto a los pagos y asignación de servicios públicos domiciliarios, la ley señala lo siguiente:
LEY 142 DE 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Artículo 134. Del derecho a los servicios públicos domiciliarios. Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
CUARTO: No es cierto que el demandante sea reconocido como poseedor ya que esta en calidad de tenedor, el pago de impuestos realizado por el demandante así como el mantenimiento y mejoras al inmueble son hechos naturales de quien tiene en comodato un bien de mantenerlo en debida forma, para usarlo y servirse
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