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Contratación de Extranjeros


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS

¿Qué requisitos debe cumplir para contratar a un trabajador extranjero?

Para contratar a personal extranjero es necesario que el postulante se encuentre en situación migratoria regular.

3-6 388-6

Declaración jurada

Inspección laboral

Tramite sunedu

Los trabajadores extranjeros gozaran de los mismos derechos que los trabajadores nacionales contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada, en ese sentido es necesario suscribir un contrato de trabajo escrito a plazo determinado con una duración máxima de 3 años.

Adicionalmente se debe poseer la copia legalizada del título profesional o técnico del trabajador o en su defecto de los certificados de experiencia laboral que estén vinculados al objeto del servicio vinculado.

¿Existen límite de contratación de trabajadores extranjeros?

Debido a que la normativa da preferencia a la contratación de trabajadores nacionales un empleador solo puede contratar como máximo a personal extranjero en una proporción del 20% del número total de sus trabajadores y sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, es decir por ejemplo:

Si una empresa tiene 2 trabajadores nacionales podrá contratar a un trabajador extranjero? No, dado que si tiene 2 nacionales el 20% sería 0.04 es decir 4%, si tenemos 4 nacionales se podrá? 0.8, pero si tenemos 5 nacionales entonces el 20% será de 1.

En cuanto al porcentaje de 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, si el total de la suma de sueldos y salarios de peruanos es de 10000*5=50000, el 30% es 15000, entonces hasta ese monto se le puede pagar un extranjero.

Existen excepciones a estos porcentajes limitativos, las causales son las siguientes:

– Cuando se trata de personal profesional o técnico especializado. 

– Cuando se trata de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad (tanto para su inicio, como para la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de otras actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa), o en caso de reconversión empresarial (es decir, en caso de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos de la empresa). Esta exoneración será otorgada por un plazo máximo de 3 años, pudiendo éste prorrogarse por una única vez. 

– Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o centros especializados de enseñanza de idiomas. 

– Cuando se trate de personal de empresas del Sector Público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del Sector Público. 

– Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo.

Una vez que sabemos que podemos contratar a un extranjero, pasamos a realizar el trámite de aprobación ante el Ministerio Público.

¿Cómo se desarrolla el proceso de contratación?

Se presenta  al Ministerio de Trabajo lo siguiente:

1.- Solicitud.

2.- Contrato de trabajo en tres ejemplares originales conteniendo las clausulas según normas vigentes y el lugar donde las laborará el trabajador extranjero (el contrato ya debe esta firmado).

3.- Declaración jurada de exoneración de los porcentajes limitativos (de ser el caso, adjuntando el informe correspondiente), respecto a dicha declaración se envío en archivo adjunto el formulario correspondiente; o, Formulario de declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos (también se envía en archivo adjunto.

4.- Declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.

5.- Constancia de la tasa correspondiente, la cual asciende a S/ 30.38 (la norma indica exactamente 0.7692% de una UIT), se paga en el Banco de la Nación.

El plazo para la respuesta de MINTRA en cuanto si aprueba o no el contrato laboral, es de 5 días hábiles. 

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Luego de ser autorizada la contratación por el Ministerio de Trabajo se da por iniciada la relación laboral, pero solo podrá ser efectiva la prestación de servicios una vez obtenida la visa de trabajo ante migraciones (tener la calidad migratoria habilitante).

EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS A LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS

DECRETO LEGISLATIVO N° 689

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, no se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros a que se refieren los Arts. 2 y 4 de esta Ley. (Concordancias: Concordante con el Decreto Ley 22452 Art. 6 y D.S. 06-72-TR Arts. 3 y 10).

a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos;

b) Al extranjero con visa de inmigrante;

c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjeras;

e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos;

f) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta sus servicios en el país;

g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 U.I.T;

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