Contrataciones
Enviado por PrONyXTaVo • 29 de Junio de 2015 • 3.605 Palabras (15 Páginas) • 245 Visitas
I. MARCO TEÓRICO
1.1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD
El 1º de febrero del 2009 entró en vigencia la nueva “Ley de Contrataciones del Estado” aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fecha desde la cual también entraron en vigencia el “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.
El Decreto Legislativo contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y su objeto es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en su artículo 4º.
Sin embargo el citado Decreto Legislativo en su mismo Artículo 3º numeral 3.3, admite, contradictoriamente a su entrecomillado nombre que, no es la única Ley por la cual el Estado realiza contrataciones, destacando entre ellas a manera de un claro ejemplo, que los contratos por la modalidad de Servicios No Personales que se venían regulando con la extinta Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado desde su creación en los años 80 con el “Reglamento Único de Adquisiciones (RUA)” –que tampoco era único pues las obras se contrataban con el RULCOP-, hoy han sido excluidos y se regulan por su propia Ley como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) creada con el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM, con las cuales se les reconoce una relación contractual de servicio y no laboral con el Estado.
Sostienen los expertos que mediante este Decreto Legislativo se contratarán durante el 2009 más de 12 mil millones de soles para atender las necesidades que requieren las entidades de la Administración Pública, razones suficientes por las cuales resulta exigible proveedores, titulares de entidades, funcionarios y servidores públicos CAPACITADOS y HONESTOS en razón que su destino final se asume es para brindar una mejor atención y servicios al grueso de los ciudadanos y usuarios de Perú.
Los ingentes recursos que destina el Estado para el pago de las contrataciones durante todos los regímenes de gobierno siempre han sido temas neurálgicos, de allí que sea una constante pretextar que la norma es un obstáculo, ante las denuncias, exámenes, supervisiones o acciones de control previo o concurrente a cargo de la propia entidad o acciones de control posterior a cargo del OCI, Sociedades Auditoras o de Contraloría, -cuando en realidad se prescinde, distorsiona o ignoran su aplicación- y bajo tal argumento se han desarrollado una serie de vicios a lo que han echado mano algunos malos servidores y funcionarios cuya función es comprar para el Estado con el interesado beneplácito de algunos otros proveedores que interesadamente alimentan dicha situación, tanto más cuando hoy se faculta a los titulares de entidades tener atribuciones que antes se reservaba al titular del Sector como a resolver en instancia definitiva la mayoría de las impugnaciones que antes tenía a su cargo el Consucode, de las cuales sólo muy pocas ahora conocerá el OSCE y a realizar compras directas hasta S/. 10,500 nuevos soles sin necesidad de someter a mayores formalidades que invocar la necesidad institucional y cursar la respectiva invitación.
Para tratar de contrarrestar eventuales abusos, por acción u omisión, en el desempeño de las atribuciones delegadas y repetir ingratas experiencias -como las que afrontan algunos funcionarios o servidores públicos comprendidos en responsabilidad administrativa y judicial que cada cierto tiempo suelen propalar los diversos medios de comunicación, el Decreto Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado ha establecido mecanismos para examinar periódicamente los procedimientos y sus resultados como evaluar las eventuales responsabilidades en las que podrían incurrir los proveedores como los funcionarios y servidores públicos por indistinta que fuera la modalidad contractual celebrada con el Estado.
Para disuadir a los incursos en malas prácticas o a sancionar el jefe inmediato o el titular de la entidad no tienen porqué esperar que sea la Contraloría General a través del OCI o de las Sociedades Auditoras recién determine la responsabilidad del caso, toda vez que, la Ley de Contrataciones como las leyes que regulan la relación laboral o la relación contractual de servicio les confiere prerrogativas para que, de acuerdo a la gravedad de la falta, directamente o a través de los órganos colegiados establecidos por Ley, dentro del correspondiente proceso administrativo, adopten los correctivos administrativos que pueden ir desde el simple apartamiento o rotación del servicio independientemente que exista o no la necesidad de imponer las sanciones administrativas disciplinarias, civiles o penales a que pudiera haber lugar, como ha establecido, entre otros, en los Artículos 4º, 5º, 25º, 46º del Decreto Ley, que procederemos a comentar en las siguientes entregas .
Estando el concepto de Responsabilidad íntimamente vinculado al Control a cargo de las entidades públicas como del Sistema que tiene a cargo la Contraloría General de la República resulta oportuno extractar de sus Definiciones Básicas contenidas en la 9na Disposición Final de la Ley Nº 27748 que Aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control:
A. Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión; deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
B. Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico
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