Contrato Colestivo
Enviado por gilma2511 • 1 de Octubre de 2013 • 15.201 Palabras (61 Páginas) • 328 Visitas
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJOA CELEBRARSE ENTRE EL ORGANISMO JUDICIAL DELESTADO DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DELORGANISMO JUDICIAL, S. T. O. J.CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. PROPÓSITO DEL PACTO
. El propósito general del Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo, es el de regular, armonizar y desarrollar las relaciones y los in-tereses mutuos de los trabajadores y del Organismo Judicial, con el objeto de lograr suestabilidad laboral, la mayor eficiencia en el trabajo que desempeñan y su mejor fun-cionamiento para cumplir con el fortalecimiento y modernización de la administraciónde justicia, logrando, además, el cumplimiento y superación de las leyes de Servicio Civildel Organismo Judicial, de la Carrera Judicial y demás Reglamentos.
ARTÍCULO 2. LAS PARTES.
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de-nominado en adelante “El Pacto”, se celebra entre el Organismo Judicial y el Sindicatode Trabajadores del Organismo Judicial, “S. T. O. J.”, que en lo sucesivo serán designadoscomo “El Organismo” y “El Sindicato”.
ARTÍCULO 3. LEY PROFESIONAL Y PREEMINENCIA.
Este Pacto tiene el carácter de LeyProfesional entre el Organismo Judicial, los funcionarios y trabajadores en toda la Re-pública, y los que en el futuro ingresen a laborar por planilla o presupuestados; por loque es de cumplimiento obligatorio para las partes. Como consecuencia, tiene preemi-nencia y es superior a las normas o disposiciones de cualquier clase, si éstas niegan,disminuyen, restringen o tergiversan las normas contenidas en el presente Pacto.
ARTÍCULO 4. DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES.
Las normas estable-cidas en este Pacto, no disminuyen ni menoscaban los derechos adquiridos por los tra-bajadores: en la ley, sus reglamentos, los convenios internacionales, la costumbre y los contratos individuales de trabajo.
ARTÍCULO 5. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
La representación de las partes delpresente Pacto se rige por las disposiciones siguientes:a)
REPRESENTANTES DEL ORGANISMO JUDICIAL
: Son los que de conformidad conla ley estén o sean autorizados para actuar con tal calidad; y,b)
REPRESENTANTES DEL SINDICATO
: Son los miembros del Comité Ejecutivo, cuyasfacultades y funciones están reguladas por la ley y los Estatutos de la Organización.
ARTÍCULO 6. RECONOCIMIENTO SINDICAL.
El Organismo Judicial reconoce al Sindica-to como el representante legal de los trabajadores afiliados al mismo. Tratará con di-chos representantes los asuntos de trabajo de carácter individual o colectivo, en que es-tén interesados los trabajadores afiliados al Sindicato, siempre que soliciten su inter-vención. Las disposiciones contenidas en este artículo, no menoscaban el derecho queasiste a los trabajadores sindicalizados, para gestionar directamente la defensa de sus intereses personales.
ARTÍCULO 7. INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PACTO.
Para los efectos de lainterpretación del presente Pacto, se debe tomar en cuenta el sentido más favorable alos empleados, de conformidad con los principios establecidos en la ley, tal como lo establece el artículo 17 del Código de Trabajo y el último párrafo del artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTÍCULO 8. RESPETO A LOS DERECHOS DE LIBRE SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIA-CIÓN COLECTIVA.
El Organismo y el Sindicato reconocen el ejercicio de los derechosde libre sindicalización y de negociación colectiva, declaran su compromiso de respetar-los y de abstenerse de ejecutar cualquier acción u omisión que tienda a impedirlos, limi-tarlos o tergiversarlos y queda prohibido que el Organismo y el Sindicato coaccionen,obliguen o intenten obligar a los trabajadores a retirarse del Sindicato o a ingresar a és-te, según lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo Números 87 y 98de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
CAPÍTULO IIRELACIONES LABORALES ENTREEL ORGANISMO Y EL SINDICATOARTÍCULO 9. RESPETO EN LAS RELACIONES RECÍPROCAS.
Conforme a los principiosque inspiran el ordenamiento jurídico político y al estado de derecho en Guatemala, elOrganismo y el Sindicato mantendrán respetuosas relaciones entre sí, tomando encuenta que tanto los trabajadores como el Organismo son los factores necesarios parallevar a cabo la prestación del servicio esencial de administración de Justicia.El Organismo y el Sindicato se comprometen a instar a los trabajadores y afiliados a quedesempeñen sus labores con eficiencia, celeridad, responsabilidad y educación, para eldebido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente pacto, la Ley delServicio Civil del Organismo Judicial, así como de las demás leyes inherentes a sus fun-ciones.
ARTÍCULO 10. ACCIÓN SINDICAL Y LIBRE ADMINISTRACIÓN.
El Organismo respetarálas acciones legales que el Sindicato desarrolle a través de sus órganos respectivos; y elSindicato y los trabajadores acatarán las disposiciones que el Organismo adopte en elejercicio de su potestad administrativa, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 11. DERECHO DE PETICIÓN:
Cuando el Sindicato por medio de sus Repre-sentantes, promueva una gestión relacionada con sus atribuciones, ante la Presidencia
del Organismo Judicial o la Corte Suprema de Justicia, se deberá acusar recibo de lamisma y además, hacer referencia al procedimiento a seguir, dentro de un plazo de tresdías hábiles si se trata de gestión realizada ante la Presidencia del Organismo; de nuevedías hábiles si es ante la Corte Suprema de Justicia, y de ocho días hábiles, si es ante lasdependencias administrativas del Organismo Judicial. Las peticiones de carácter indivi-dual deberán resolverse y notificarse dentro de un plazo no mayor de quince días hábi-les y si fueren de carácter colectivo, en un plazo no mayor de treinta días. Toda resolu-ción debe ser razonada. A las respectivas notificaciones deberá adjuntarse copias de losdictámenes o estudios si se hubieren realizado, o cualquier otro documento relaciona-do.
ARTÍCULO 12. CRUCE DE CORRESPONDENCIA.
El Organismo y el Sindicato se obligana contestar por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepciónrespectiva, toda aquella correspondencia o peticiones, que se crucen entre sí.
ARTÍCULO 13. AUDIENCIAS.
El Organismo, por medio de su Presidente o su SecretarioGeneral u otro funcionario que éste designe, recibirá en audiencia previa solicitud, porlo menos una vez al mes al Comité Ejecutivo del Sindicato. Los casos de urgencia seatenderán inmediatamente.
ARTÍCULO 14. PERMISOS SINDICALES ORDINARIOS.
El Organismo concede permisoo licencia
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