Contrato De Intermediación Mercantil
Enviado por neytan14 • 18 de Noviembre de 2014 • 2.943 Palabras (12 Páginas) • 744 Visitas
INTRODUCCIÓN
En la actualidad lo que atraviesa nuestra nuestro país mexicano, es que vive en un mundo capitalista, en donde el rico se hace más rico y el pobre más pobre, ya que en la mayoría de los estados de México, principalmente nuestro Estado de Oaxaca se dedica más a consumir que a producir, por eso es así que la circulación de dinero es más rápida, pero que pasa con los productores, por consecuencia ellos también no se dan abasto de llevar sus productos directamente hasta los consumidores finales, es aquí donde entra la intervención o el trabajo de los intermediarios, ya que una u otra manera esos intermediarios se obligan con los productores para poder llevar sus productos a los usuarios finales, se obligan de diferentes maneras, y como al obligarse da lugar a un acuerdo de voluntades, es por ello que surgen distintos tipos de contratados con deferentes denominaciones como son el contrato de comisión, mediación o corretaje, agencia y recientemente el de franquicia.
Como se ha mencionado el progreso de la civilización y la amplitud incesante del mercado han ido dificultando crecientemente el cambio directo entre productor y consumidor, cabe hacer mención también, que mucho de estos contratos que vamos a estudiar son atípicos para el sistema Mexicano, ya que no se encuentra regulado por la legislación mercantil.
En ese sentido el código de comercio o más bien dicho la legislación mercantil de igual forma debe de evolucionar y estar acorde día a día con las nuevas exigencias de la sociedad capitalista y llegado el caso resolver los problemas que se presentan en esos contratos, es decir que el estado aparentemente tenga el control de ellas y no que ellas se regulen por el mundo burocrático a su propios interese.
GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
La intermediación comercial
En el Derecho Mercantil como “categoría histórica”, la intermediación es una actividad común y de gran importancia. Originalmente esta rama del Derecho privado nació para regular el comercio, que es sinónimo de intermediación. El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores.
La intermediación comercial es un vocablo muy amplio que abarca una diversidad de operaciones que realizan comerciantes profesionales. La gran mayoría de estas formas de intermediación tienen su origen en contratos mercantiles que celebran productores e intermediarios.
1. EL CONTRATO DE COMISIÓN.
1.1 ANTECEDENTES
Uno de los contratos practicados desde antaño es el de comisión; el comerciante favorecía a los artesanos llevando consigo su exceso de producción a la ciudad más próxima o aldea, realizando alguna operación sobre ella y volvía con el artesano para entregarle los productos. En Grecia existió una categoría de intermediarios comerciales que actuaban también en su propio nombre por cuenta de tercero.
En el siglo XVI se conoce al mandato mercantil, pero en la práctica comercial por razones de crédito o comunicación el mandatario actuaba en nombre propio; es decir se hace patente la comisión; esta surge cuando el comerciante independiente desplaza al auxiliar del comerciante foráneo en la gestión de sus negocios.
Históricamente, la comisión nació de la relación que existía entre un comerciante que encargaba a otro la compra o venta de mercancías, por lo general en una plaza o un país distinto de los del comitente. En sus orígenes el comisionista era empleado del comerciante viajero. Con el tiempo, este comerciante se transformó en comerciante independiente y adquirió características propias como persona encargada de realizar operaciones mercantiles por cuenta de otro.
1.2 CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMISIÓN
Entre las definiciones de los autores, se dice que el contrato de comisión es; el mandato en virtud del cual el mandatario (llamado comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente).
CONCEPTO LEGAL.
Artículo 273. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. Este contrato de comisión mercantil, es un contrato típico ya que se encuentra regulado en nuestro ordenamiento legal mercantil en sus artículos 273 a 308. No se transcriben los artículos en virtud de que se trata de resaltar los puntos más importantes.
1.3 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMISIÓN
El contrato de comisión tiene las siguientes características:
a) Se trata de un mandato particular en el que se encuentran notas especiales de carácter comercial. La comisión se rige por principios generales similares a los del mandato.
b) El encargo del comisionista debe ser un acto de comercio. Este es el elemento objetivo del contrato. Para determinar cuáles son los actos de comercio, se debe revisar el catalogo del artículo 75 del C. de c.
c) El encargo consiste en la ejecución de actos jurídicos (generalmente contratos). El encargo puede comprender actos materiales, pero con el carácter de subordinados o accesorios del acto jurídico.
d) En la mayoría de los casos el comisionista es un profesional. Es un auxiliar del comercio en cuanto facilita la realización de los actos de comercio que se le encomienda, y auxiliar independiente, puesto que presta sus servicios a los comerciantes en general.
e) El contrato de comisión, en principio, establece una relación esporádica, temporal; según dice nuestro Código en la definición: se aplica a actos concretos de comercio; ejecutando el acto o la serie de actos encomendados, el contrato se extingue. Entre muchos códigos extranjeros que tenemos a la vista- afirma tena- no hay ninguno que sancione ese carácter individual o especial, que el nuestro reclama como distintivo de los actos del comisionista.
f) El contrato de comisión puede ser representativo o no representativo, es decir, el comisionista puede obrar en nombre del comitente o el propio. Articulo 283. Que dice: el comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.
1.4 CLASIFICASIÓN DEL CONTRATO DE COMISIÓN.
a) Es mercantil pues su objeto son actos de comercio, como contrato típico del derecho mercantil y por la cantidad de comerciantes que usualmente acompaña a una o al as dos partes. Hay una referencia expresa a la comisión en la fracción XII del artículo 75 del C. de c. que la califica de acto de comercio.
b) Es
...