Contratos De Intermediacion Mercantil
Enviado por juanx227 • 15 de Agosto de 2013 • 876 Palabras (4 Páginas) • 598 Visitas
Contratos bursátiles
Por Carlos E. López Rodríguez
I. Concepto
Los contratos de bolsa son la traducción jurídica de la operación de bolsa. En otras palabras, las operaciones que en los hechos se desarrollan en la bolsa, se traducen en una figura contractual especial que es el contrato de bolsa.
A. Naturaleza jurídica
Su naturaleza jurídica es discutida por la doctrina, aunque mayoritariamente se entiende que se trata de un contrato de compraventa con particularidades.
B. Características
El contrato de bolsa, igual que cualquier contrato necesita la presencia de los cuatro elementos esenciales señalados en el art. 1261 del Código Civil, sin los cuales no es válido. Estos elementos esenciales son los siguientes:
consentimiento de las partes contratantes,
capacidad para obligarse,
objeto y
causa.
Fuera de estos elementos, el contrato de bolsa tiene algunos elementos específicos que permiten diferenciarlo de otros y que justamente lo distinguen especialmente de la compraventa común. Estos elementos son los siguientes:
· los contratos necesariamente deben ser realizados por intermediarios, esto quiere decir que la contratación es indirecta,
· deben ser realizados en un ámbito especial (la rueda de bolsa) esencialmente público,
· deben realizarse de un modo especial, esto es, la propuesta y la aceptación deben manifestarse a viva voz o electrónicamente, expresando la cantidad de los valores que se pretenden negociar, su valor y el plazo en que se desea concretar el negocio.
II. Partes del contrato
En el contrato de bolsa se distinguen dos categorías de partes o sujetos intervinientes. Las partes formales son el corredor (o comisionista) de bolsa quienes son los únicos autorizados para celebrar contratos bursátiles. Las partes sustanciales serán el comprador y el vendedor de los valores, es decir quienes encargan el negocio e imparten órdenes para ello mediante las denominadas "órdenes de bolsa".
III. Modalidades de contratos bursátiles
El contrato de bolsa puede asumir cualquiera de las siguientes modalidades:
A. Al contado
En el contrato de bolsa celebrado al contado, se produce un cambio inmediato de las prestaciones, esto es, del valor por el dinero de su cotización. Una de las partes se obliga a transmitir a la otra, de inmediato, la titularidad de cierto número de valores a cambio del pago de su cotización vigente en el momento de su celebración.
La particularidad de esta modalidad radica en la inmediatez de su ejecución. En efecto, la liquidación del contrato bursátil debe verificarse en el mismo día en que fueron concretadas. En otras palabras, la ejecución del contrato, esto es, el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas (valor por precio) debe verificarse inmediatamente de haber sido celebrado el contrato.
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