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Contrato de Deposito apuntes


Enviado por   •  8 de Mayo de 2018  •  Ensayo  •  8.716 Palabras (35 Páginas)  •  226 Visitas

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CONTRATO DEPÓSITO

Contrato deposito, celebrado entre el SR. ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, como depositante, por una parte, y por la otra el SR. RUBEN JARAMILLO MARTINEZ como depositario, ambos mayores de edad, casados, mexicanos, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, con capacidad legal para contratar y obligarse, y con domicilio, el primero en la casa marcada con el Numero 302 (trescientos uno) de la calle Prolongación Corregidora, al poniente de esta ciudad; y el segundo en  la casa marcada Numero 506 (quinientos seis) de la calle Nicefrono Zambrano al oriente de la ciudad, el cual surjan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El SR. RUBEN JARAMILLO MARTINEZ se obliga con el SR. ANTONIO PEREZ FERNANDEZ a recibir en depósito un radio cuya descripción se hace a continuación: Marca Zenith, Modelo Satélite, Serie 1234567. Dicho bien fue adquirido por el SR. ANTONIO PEREZ FERNANDEZ de la negociación Y el día 25 (veinticinco) de Agosto del 2002 (dos mil dos), según consta en la factura Núm. 9876 (nueve mil ochocientos setenta y seis) expedida por la mencionada negociación en la fecha señalada.

SEGUNDA.- El SR. RUBEN JARAMILLO MARTINEZ, depositario, se obliga a guardar y conservar la osa objeto del depósito, y a devolverla el día 15 (quince) de Septiembre del 2005 (dos mil cinco), en la inteligencia de que deberá restituirla antes de esa fecha, si así lo desea el SR. ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, depositante.

TERCERA.- El depositario SR. RUBEN JARAMILLO MARTINEZ, se obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o negligencia.

CUARTA.- El depositante, SR. ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, se obliga a su vez a pagar al depositario SR. RUBEN JARAMILLO MARTINEZ,  la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por el haya sufrido.

Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compañía de los testigos SRA. MONSERRATH HERNANDEZ SEGURA Y SR. ALEJANDRA GONZALEZ CANTU, ambas originarias y vecinas de esta ciudad, mayores de edad, casadas, al corriente en el Pago del Impuesto sobre la Renta, la primera comerciante y con domicilio en la calle Amatlan, con Numero 258 (doscientos cincuenta y ocho) al poniente de la ciudad; y la segunda de oficio secretaria y con domicilio en la calle Puerto Carreño, con Numero 654 (seiscientos cincuenta y cuatro) al sur de la ciudad; Declarando ambos conocer personalmente a las partes contratantes, así como  que estas son perfectamente capaces para contratar y obligarse.[pic 1][pic 2]

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CONTRATO DE MANDATO

CONTRATO DE MANDATO

En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los 13 (trece) días del mes de Octubre de 2008 (dos mil ocho), comparecen los SRS. AMADA GUTIERREZ JIMENEZ Y EUGENIA ALVARADO CARVAJAL;  la primera de 35 (treinta y cinco) años de edad, mexicana, casada, agente adual, originaria y vecina de Matamoros, Tam., con domicilio en la casa marcada con el Núm. 1965 (mil novecientos sesenta y cinco), de la calle Venustiano de la ciudad de Matamoros, Tam; y la segunda de 28 (veintiocho) años de edad, mexicana, casada, de oficio secretarial, originaria y vecina de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el Núm. 221 (), en la calle Ahuizotl, al poniente de la ciudad, manifestando ambas contratantes estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, y tener propalado un contrato de mandato general, no representativo, que surjan  al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

PRIMERA.- La SRA. AMADA GUTIERREZ CARVAJAL es legítimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en la calle Rodano, Núm. 532 (quinientos treinta y dos), esquina con Castilla, Fraccionamiento Los Viñedos, en el municipio de Santa Catarina.

SEGUNDA.- La SRA. AMADA GUTIERRES CARVAJAL adquirió el inmueble a que se hace referencia, del SR. SAMUEL CASTILLO GARCIA, el día 30 (treinta) de Junio 2004 (dos mil cuatro), según escritura pública inscrita en el folio 789 (setecientos ochenta y nueve), volumen 7 (siete), del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, el día 24 (veinticuatro) de Noviembre de 2004 (dos mil cuatro)

Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar un contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedara sujeto a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La SRA. AMADA GUTIERREZ JIMENEZ le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho referencia en la Declaración I (primera) a la SRA. EUGENIA ALVARADO CARVAJAL, estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.

SEGUNDA.- Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los realizara el mandatario a su nombre.

TERCERA.- El mandante, SRA. AMADA GUTIERRES JIMENEZ, faculta al mandatario, SRA. EUGENIA ALVARADO CARVAJAL para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año.

CUARTA.- Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.

QUINTA.- De conformidad con el artículo 2496 (dos mil cuatrocientos noventa y seis) del Código Civil vigente para el estado de Nuevo León, se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, esta deberá recaer en el SR. ARMANDO VILLARREAL TREVIÑO, con domicilio en la casa marcada con el Núm. 987 (novecientos ochenta y siete) en la calle Alfonso Reyes, al poniente de la ciudad.

SEXTA.- El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renunciar a los beneficios de orden y excusión

SEPTIMA.- El mandatario recibirá como retribución el 20% (veinte por ciento) del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviara a su mandante a su domicilio ya citado.

OCTAVA.-  En lo que no se le hubiere dado instrucciones al mandatario, este deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio.

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