Contratos Modales
Enviado por karen18423 • 12 de Diciembre de 2013 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 632 Visitas
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
1. Definición
El marco legal sobre la contratación laboral en nuestro país es el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR). Aquí se prevén dos formas de celebración del Contrato de Trabajo como son la indeterminada o la sujeta a modalidad. La sujeta a modalidad es aquella forma de contratación laboral por la cual se ciñe a una determinada condición o circunstancia por la cual la empresa requiere de trabajadores que se aúnen a su masa laboral. La legislación laboral vigente proporciona la posibilidad de suscribir diversos tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad, los que dependerán de las necesidades de las empresas y del tiempo que disponen los trabajadores para prestar sus servicios. Corresponde entonces a las partes elegir la forma contractual más conveniente según sus intereses y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) supervisar el cumplimiento de las normas laborales que regulan la modalidad contractual seleccionada.
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de una empresa. Igualmente, si lo exigiera la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes, precisa el artículo 53° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En consecuencia, los contratos sujetos a modalidad se clasifican según su naturaleza en:
Temporales,
Accidentales y
De obra o de servicio.
Los primeros se celebran por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, por necesidades del mercado y por reconversión empresarial, aquellos de naturaleza accidental responden al carácter ocasional, suplencia y de emergencia. Mientras que la tercera clasificación responde a aquellos de obra o de servicio que son específicos, intermitentes y de temporada.
En el siguiente cuadro se pueden apreciar mejor estas formas:
Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56
Contratos de
naturaleza temporal: Contratos de
naturaleza accidental: Contratos de
obra o servicio:
a) El contrato por inicio
o lanzamiento de una
nueva actividad; a) El contrato ocasional;
a) El contrato específico;
b) El contrato por
necesidades del mercado; b) El contrato de suplencia;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato por
reconversión empresarial. c) El contrato de emergencia. c) El contrato de temporada.
El citado TUO considera también contratos de trabajo sujetos a modalidad a aquellos celebrados dentro del régimen de exportación de productos no tradicionales y del trabajo temporal ejecutado en las zonas francas. Además, cualquier otra forma de servicio sujeto a modalidad no contemplada específicamente, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
El artículo 75° del reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que podrán celebrar estos contratos las empresas o entidades privadas y públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan.
2. Modalidades
I. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
a. Contrato por inicio de nueva actividad
Es aquel que se celebra motivado por la constitución de la empresa, el inicio de la actividad productiva, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes. Su duración máxima es de tres años.
b. Contrato por necesidades de mercado
Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Deberá tratarse de un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva. El contrato puede ser renovado sucesivamente hasta cumplirse el plazo máximo de cinco años.
c. Contrato por reconvención empresarial
Es el que se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
II. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
a. Contrato ocasional
Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
b. Contrato de suplencia
Es el celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación, la extinción del contrato de suplencia. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
c. Contrato de emergencia
Es el que se celebre para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor (causa no imputable a las partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso). La duración será la que resulte necesaria según la emergencia.
III. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO
a. Contrato para obra determinada o servicio especifico
Es aquel celebrado para la realización de una obra o servicio previamente establecido y con una duración, la misma que estará sujeta a la conclusión o terminación de la obra o del servicio, en forma total o parcial. El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrar-se las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio
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