Contratos
Enviado por Panzon1 • 9 de Junio de 2015 • 731 Palabras (3 Páginas) • 214 Visitas
Tipos de contratos:
Un contrato Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos entre los contratantes.
Un contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Clasificación de los contratos
- Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
- Bilateral: Cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Oneroso: Es aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
- Gratuito: Es aquel en el que él provecho es solamente de una de las partes.
- Conmutativo: Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
- Aleatorios: Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
- Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
- Formales: Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
- Consensuales: En oposición a los formales, son aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan.
- Principales: Son aquellos que existen por si mismos.
- Accesorios: Son aquellos que siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es la administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función
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