ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Criminalidad Juvenil


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  3.165 Palabras (13 Páginas)  •  238 Visitas

Página 1 de 13

1. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO PARA EL ADOLESCENTE INFRACTOR

6.1 INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Según Manuel DIAZ MARTINEZ “Es el principio rector del derecho penal juvenil, el mismo que debe tenerse en cuenta al momento de elegir cuál será la medida más adecuada para la educación y resocialización del niño, para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos y contribuir al desarrollo de su personalidad.

El interés superior del niño no se puede definir con carácter general, no es igual para todo, sino que debe individualizarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta los diferentes factores que han influido en la comisión del hecho delictivo y las características del menor”. El derecho Penal Juvenil debe de ser coherente al momento de imponer la pena o medida de seguridad con el niño u adolescente, este debe ser una de carácter resocializador para que se corrija sin denigrar su desarrollo personal.

6.2 GARANTÍAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL SEGUIDO CONTRA LOS ADOLESCENTES.

Según Sergio CAMARA ARROYO “Las consecuencias de la especialización del proceso penal de menores y de los organismos competentes para el conocimiento de los delitos cometidos por estos lo distan del proceso penal para adultos y, por tanto, le otorgan una finalidad muy diferente: aplicación del principio de oportunidad tendente a la des judicialización de las intervenciones en las fases iniciales del proceso (la llamada remisión, Arts. 206 y 223-228 del CNA); especial consideración al interés superior del niño y en los principios de libertad y dignidad de este, el respeto a sus señas de identidad y características personales; finalidad sancionadora pero también educativo - resocializadora (Art. 191 del CNA, principio de rehabilitación) de la sentencia, garantías del proceso (Art. 192 del CNA), etc.”

Para los doctrinarios HUAYAGA y ALVARADO “Los menores de edad deben beneficiarse de todas las garantías que se reconocen a los adultos procesados. Además, en el caso de los niños se aplicarán principios y garantías específicas tales como la prohibición de someterlos a castigos corporales, a la pena capital o a prisión de por vida sin posibilidad de liberación; los menores privados de libertad estarán separados de los presos adultos; los menores que estén en edad escolar tienen derecho a la educación y la formación profesional; no se portaran armas en las instituciones de detención a menores. Los procedimientos disciplinarios respetaran la dignidad del niño y fomentaran en él un sentido de justicia, respeto por sí mismo y por los derechos humanos de los demás.”

2. LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA LEGISLACION VIGENTE

A. Mayores de 18 años:

Respecto a los casos de menores de 18 años el Jurista Pedro Alfonso PABON PARRA dice que “El Código Penal en su artículo 20 inciso 2) establece: “Esta exento de responsabilidad penal: 2) el menor de 18 años”, En virtud al citado dispositivo legal se ha establecido un criterio estrictamente cronológico a partir del cual el sujeto responde plenamente por sus actos delictivos a través del sistema común.

Se dice que la determinación de la mayoría de edad penal en los 18 años- plena aplicación del derecho de adultos, es sin duda una decisión de Política Criminal esencialmente fundamentada en la necesidad de una intervención especial, en la órbita de persecución, frente a los menores. El legislador considera un principio de privilegio para el agente, en cuanto asumen que hasta el momento la persona no a alcanzado el grado de formación y madurez suficiente para aplicarle en su integridad el sistema penal de adultos.” La decisión de aplicar la pena o medida de seguridad recae enteramente en la decisión del Juez a cargo rigiéndose a lo tipificado por el Art.20 del Código Penal.

B. A partir de 14 a menos de 18 años de edad:

Según tipifica El Código de los Niños y Adolescentes (artículo 184) “establece que los adolescentes cuya edad oscile entre los 14 hasta antes de cumplir los 18 años detentan responsabilidad penal especial. Disposición similar encontramos en el Proyecto de Ley del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes que establece en el artículo 239 que sus normas se aplicarán "al adolescente mayor de 14 y menor de 18 años a quien se le impute responsabilidad como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal".

Así mismo para GARCIA HUAYAGA “Los menores comprendidos en esta franja de edad son los destinatarios del sistema penal juvenil, en consecuencia, son excluidos de la intervención penal para adultos pero al mismo tiempo se les exige responsabilidad pénala través de las medidas específicas previstas para responder frente a un hecho delictivo.

Esto implica que aun cuando no pueden ser procesados como adultos, sí existe la posibilidad de someterlos a un proceso específico por infracción a la ley penal y de comprobarse su responsabilidad se procederá a aplicar alguna de las medidas socioeducativas que establece el artículo 217 del citado texto legal, que comprende desde una simple amonestación hasta la privación dé la libertad mediante el internamiento en un centro juvenil.” Las medidas socioeducativas contempladas en nuestro sistema jurídico son, La Amonestación, Prestación de servicios a la comunidad, Libertad Asistida, Libertad Restringida, Internamiento

C. Menores de 14 años:

Para GARCIA Carlos Y Elvira ALVARADO “Aquellos adolescentes que realicen una conducta ilícita antes de haber alcanzado los 14 años de edad, carecen completamente de responsabilidad penal, por tanto, no están sujetos al régimen jurídico especial (justicia penal juvenil) y menos al sistema para adultos o común.

El Proyecto de Ley del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes indica textualmente en su artículo 240 que "El niño, niña y adolescente menor de 14 años de edad no son responsables penalmente. En caso infrinjan la ley penal y el Fiscal considere necesaria una medida de protección, remite copias de las piezas pertinentes de la investigación al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que se le brinde atención y se dicte la medida de protección. La acción de responsabilidad civil se ejerce ante las instancias judiciales competentes". Debido a que están plenamente exentos de responsabilidad penal (inimputabilidad absoluta), no se permite imponer medidas socioeducativas siendo aplicables únicamente las medidas de protección previstas en el artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes.

El sistema Penal juvenil y las medidas socioeducativas en nuestro país, exclusivamente serán aplicables a aquellos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com