Cuadro comparativo ley
Enviado por Carito Aerdna • 24 de Agosto de 2021 • Ensayo • 8.627 Palabras (35 Páginas) • 122 Visitas
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ÍNDICE
CAPÍTULO I 1
CAPÍTULO II 2
CAPÍTULO III 3
CAPÍTULO IV 5
CAPÍTULO V 10
CAPÍTULO VI 11
CAPÍTULO VII 13
CAPÍTULO VIII 15
CAPÍTULO IX 20
CAPÍTULO X 24
CAPÍTULO XI 25
CAPÍTULO XII 25
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 28
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY 19.866 Y SU REGLAMENTO (DS 250)
CAPÍTULO I | |
Disposiciones Generales Ley 19.866 | Disposiciones Generales Reglamento D.S. 250 |
Art. 1. Definición de contratos Regula los contratos sometidos a estas normativas. | Art. 1. Regulación aplicable. Define la adquisición de bienes muebles y servicios. Establece las normas que se aplicarán a los contratos, según los tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. |
Art. 2. Explica los contratos: (los de suministros y prestaciones de servicios). | Art. 2. Definiciones. Define vocabulario técnico utilizado en ley de compras y su reglamento |
Art. 3. Los Contratos quedan excluidos de la ley de compras. | Art. 3. Autorizaciones presupuestarias. Establece la utilización del certificado de disponibilidad presupuestaria (CDP). |
Art. 4. Manual de Procedimientos de Adquisiciones. Establece la obligación que tienen las entidades o servicios de elaborar un manual de procedimiento de compras y contrataciones. Contempla garantías, plazos, las distintas etapas del proceso de compra, pagos, organigrama, control interno y obligación de publicar manual en el Sistema de Información. | |
Art. 5. Representante de las entidades. Define la necesidad de nombrar un representante ante la Dirección de Compras, quien será responsable del uso de la clave maestra que se entrega para el manejo de la plataforma. | |
Art. 5 bis. Competencias de los usuarios de las entidades licitantes. Define perfiles técnicos de los usuarios del Sistema de Información. Éstos serán designados por las autoridades y jefaturas de los servicios respectivos. | |
Art. 6. Notificaciones. Se establecen plazos para las notificaciones, se exceptúan los dispuestos en el capítulo 5 de la Ley de Compras. | |
Art. 6 bis. Deber de abstención. Establece el deber de abstenerse para los funcionarios y autoridades que participen en procedimientos de contratación, definiendo los grados de afinidad y consanguinidad para ello (conflicto de intereses). |
CAPÍTULO II | |
Art. 4. Son los requisitos para contratar con el Estado y las causales para excluir la contratación con el mismo. | Art. 7. Procesos de compras y contrataciones. Indica mecanismos para realizar compras públicas. La Dirección de Compras tiene la facultad de representar a un servicio en un proceso de licitación de bienes o servicio mediante la suscripción de un convenio que lo regule. |
Art. 7 bis. De las cotizaciones. Sobre las condiciones de las cotizaciones, las que deben ser a través del Sistema de Información. | |
Art. 8. Circunstancias en las que procede la utilización de un Convenio Marco. Instruye sobre las circunstancias en que procede la utilización de un Convenio Marco y sus exclusiones (art. 30, letra D, incisos 3 y 4 de la Ley de Compras). | |
Art. 9. Circunstancias en las que procede la Licitación Pública. Define circunstancias en que procede una Licitación Pública y sus exclusiones. | |
Art. 10. Circunstancias en las que procede la Licitación Privada o el Trato o Contratación directa. Define circunstancias en que procede Licitación Privada o Trato o Contratación Directa. En todo el proceso se debe utilizar el Sistema de Información, salvo lo indicado en el art. 62 de este reglamento (procedimiento en papel). Define la responsabilidad administrativa frente a una contratación indebidamente fundada. | |
Art. 11. Monto de la contratación. Identifica los tramos de acuerdo a los montos de la compra, así como también, los mecanismos de compra a utilizar (L1, LE, LP, LQ, LR). Sobre las entregas de garantías de seriedad de la oferta. | |
Art. 12. Renovaciones. Delimita funciones a los participantes, en el proceso de compra (funcionarios). | |
Art. 12 bis. Delimitaciones de funciones. Las entidades promoverán medidas tendientes a las funciones y ámbitos de competencias de los funcionarios que participen en los procesos de compras. | |
Art. 13. Fragmentación. Se prohíbe dividir una compra para evitar un proceso de Licitación. |
Art. 13 bis. Consultas al mercado. Autoriza a la entidad licitante hacer consultas al mercado para formular mejores bases para un proceso de compra. Las consultas se deben hacer por medio del Sistema de Información, además se podrá realizar difusión por otros medios de circulación nacional, regional e internacional. | |
Art. 13 ter. Análisis técnico y económico. Indica mecanismos de consulta al mercado por montos superiores a 5000 UTM. | |
CAPÍTULO III | |
Art. 5. Los Procedimientos de contratación y licitación pública y licitación privada y trato directo. | Art. 14. Mecanismo de Operación. La Dirección de Compras efectuará periódicamente licitaciones para suscribir Convenios Marco. A su vez, las entidades pueden solicitar a la Dirección de Compras concretar un Convenio Marco, quien evaluará la oportunidad y conveniencia de llevarlo a cabo. Obliga a consultar el catálogo antes de llamar a Licitación (Pública, Privada, Trato o Contratación Directa).
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Art. 14 bis. Adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM. Indica procedimiento a seguir para realizar una gran compra por Convenio Marco, superiores a 1000 UTM. La entidad contratante podrá omitir el procedimiento de grandes compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, mediante Resolución fundada. | |
Art. 15. Condiciones más ventajosas. Sobre las condiciones más ventajosas – si una entidad logra condiciones más ventajosas en un proceso de compras, deberá informarlo a la Dirección de Compras, ésta a su vez, verificará estas condiciones. | |
Art. 16. Suscripción de convenios marco. Sobre el criterio de evaluación de un proveedor para ser incorporado a Convenio Marco. | |
Art. 6. Bases y licitación. Debe elegir al oferente que entrega las condiciones más ventajosas. | Art. 17. Vigencia. La Dirección de Compras está obligada a mantener actualizado el Sistema de Información (Plataforma Convenio Marco). |
Art. 7. Tipos de contratación. Licitación pública y privada, trato directo. | Art. 18. Normativa aplicable. Cada Convenio Marco se regirá por sus bases; las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas; en los convenios quedarán regulados los derechos y obligaciones que mantendrá la Dirección de Compra (fiscalización). En sus bases, la Dirección de Compras deberá especificar las causales para término anticipado de convenio. |
Art. 8. Causales de procedencia de la licitación privada o trato directo de la autoridad competente. | |
Art. 9. Inadmisibilidad de las ofertas o licitaciones desiertas. | |
Art.10. Define el contrato, la adjudicación que requiere Resolución fundada. | |
Párrafo 2: De las garantías exigidas para contraer Art. 11. Las garantías exigidas para los contratos seriedad de las ofertas y garantías fiel cumplimiento. | |
Párrafo 3: De las facultades de la administración Art. 12. Elaboración plan anual de compras y su respectiva evaluación. | |
Art. 13. Modificación o términos anticipados de los contratos administrativos. | |
Párrafo 4: De la cesión y subcontratación Art. 14. La prohibición de la sesión del contrato, los derechos y obligaciones son intransferibles. | |
Art. 15. Sub contratación Está permitida pero, debe estar expresamente contenida en las bases de Licitación. | |
Párrafo 5: Del registro de contratistas Art. 16. Registro de contratista. Plataforma www.chileproveedores.cl, se inscriben personas naturales y jurídica Chilenas o Extrajeras que no estén inhabilitado. | |
Art. 17. Registro con establecer su régimen y criterios de clasificación, causales de suspensión y eliminación. | |
CAPÍTULO IV | |
Art. 18. Obligatoriedad para utilizar el sistema electrónico para: cotizar, licitar y contratar. | Art. 19. Aprobación de las bases. Las bases de cada Licitación deberán ser aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En una eventual modificación de las bases, se deberá extender el plazo para que los proveedores se adecuen a tales modificaciones. |
Art. 19 bis. Tipos de licitación pública. Indica los tramos de acuerdo al monto de la compra (L1, LE, LP, LQ, LR). | |
Art. 19. Crea su sistema de información de compras y contrataciones, www.mercadopublico.cl | Art. 20. Determinación de las condiciones de la licitación. Las bases de una Licitación deberán considerar todos los beneficios de la adquisición de un bien, considerando costos presentes y futuros, para con eso, propender a la eficacia, eficiencia y calidad de los bienes y servicios adquiridos.
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Art. 20. Establece obligatoriedad los organismos públicos de publicar en ese sistema dela información básica de sus contrataciones. | Art. 21. Formulario de bases. La DCCP elaborará formularios bases que estarán disponibles en el Sistema de Información, las entidades deberán completar dichos formularios ajustándolos a sus necesidades. |
Art. 21. Establecer la obligación de los organismos públicos, no regidos por esta ley y que se le aplique los artículos 18-19-20 de esta norma. | Art. 22. Contenido de las bases. Define el contenido mínimo que deben poner las bases para un proceso de licitación.
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Art. 23. Contenido adicional de las bases.
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Art. 24. Llamado. Establece los puntos que debes ser considerados en un llamado por medio del sistema de información:
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Art. 25. Plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas. Se establecen los plazos entre el llamado y el cierre de la recepción de ofertas de acuerdo al tramo y el monto de las UTMs licitado:
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Art. 26. Llamado en otros medios. El llamado oficial es a través del Sistema de Información u otro medio que defina la DCCP. | |
Art. 27. Contactos durante la licitación y aclaraciones. Las bases podrán efectuar aclaraciones donde los proveedores podrán formular preguntas, dentro del periodo establecido en ellas. Estas solo se efectúan a través del Sistema de Información, salvo que en las bases puedan realizarse en soporte papel o en las aclaraciones o visitas en terreno. | |
Art. 28. Publicidad y gratuidad en los documentos de la licitación. Las bases, sus modificaciones y aclaraciones, la adjudicación de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el sistema de información en forma gratuita. Sin perjuicio de lo previsto en los casos del art. 62 de este reglamento. | |
Art. 29. Idoneidad Técnica y Financiera. Será acreditada en cada caso de acuerdo a los antecedentes del Registro de Proveedores. Además, el oferente deberá presentar los documentos que acrediten la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, su garantía a favor de la entidad licitante. | |
Art. 30. Recepción de las ofertas. Las ofertas deberán ser enviadas por los oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información. Excepcionalmente, en los casos del Art. 62 del Reglamento, se podrán recibir en soporte papel. | |
Art. 31. Garantía de seriedad. La Entidad Licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta, eso tratándose de contrataciones iguales o inferiores a 2.000 UTM, en las contrataciones de 2.000 UTM y superiores las garantías de seriedad son obligatorias. Estas podrán otorgarse física o electrónicamente. | |
Art. 32. Contenido de las ofertas. Se deben realizar a través de formularios respectivos cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las bases adjuntando todos los documentos en soporte electrónico. | |
Art. 33. Apertura de las ofertas. Se realizará a través del Sistema de Información en el día y hora establecido por las bases. Indicando a los Oferentes las condiciones de las ofertas.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de las entidades licitantes en los casos previstos en el art. 62 del reglamento. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información o Soporte papel. | |
Art. 34. Licitación en una etapa o en dos etapas. Las Bases podrán establecer que la licitación será en una o dos etapas. Licitación en una etapa consiste en que la apertura se abre la oferta técnica y económica. Licitación en dos etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de la oferta una técnica y la otra económica. Esta última oferta sólo se efectuará en relación a los oferentes que califiquen en la oferta técnica. | |
Art. 35. Preselección. Las bases podrán establecer mecanismos de preselección de los Oferentes que pueden participar en dicha licitación. | |
Art. 36. Custodia de las ofertas. Se designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación. | |
Art. 37. Método de evaluación de las ofertas. La entidad licitante evaluará los antecedentes que constituyen la oferta con los requisitos establecidos en las bases. Puntajes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases. Ofertas de gran complejidad y todas aquellas que superen las 1.000 UTM deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los Oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número menor a los funcionarios públicos que la integran. | |
Art. 38. Criterios de evaluación. Este Articulo tiene como objetivo seleccionar la mejor oferta en una licitación, teniendo en cuenta lo Técnico y lo Económico, establecido en las bases.; Se considerará criterios Técnicos y Económicos y ola forma más objetiva posible, se podrá considerar uno o más factores en caso de estimarlo. Como dice la ley en las Bases se deberán establecer tanto en factores, sub-factores, mecanismo de asignación al puntaje; Se evaluarán pautas los cuales precisarán para la forma de calificar. Indica que se tiene que buscar el mecanismo para los empates que se puedan producir, en el resultado final. Los que se pueden Considerar: Criterios Técnicos, Económicos, el precio, la Experiencia, la metodología, la Calidad Técnica, la asistencia o soporte, los servicios post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, los medio ambientales, eficiencia energética, los consorcios entre oferente, lo contractual o cualquier criterio o servicio licitados con los requerimiento en la entidad licitada. Para los Servicios Habituales los cuales son licitaciones o contrataciones periódicas, se deberá contemplar de empleo y remuneraciones de los trabajadores. | |
Art. 39. Contactos durante la evaluación. Se prohíbe el contacto entre la entidad y los oferentes, a menos que se especifique ésta en alguna etapa de las bases. | |
Art. 40. Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Las licitaciones podrán solicitar a los oferentes que, salvo errores u omisiones, estos no podrán dar privilegios algunos respecto de los demás competidores, estos serán informados a través del sistema de información. Se permitirá presentar documentos, certificados los cuales se hallan omitidos o los certificados que hayan vencidos los plazos todo esto deberán estar contemplada en las Bases de Licitación. El informe final, si lo hubiera, debería ser de la siguiente manera: -Los criterios y ponderaciones -Las ofertas que deben declararse inadmisiblemente por no cumplir con los requisitos establecidos. -Cuando la Licitación se declara desierta, cuando no hay oferente. -La asignación de puntaje para cada criterio -La proposición de adjudicación dirigida a la autoridad la que tomará la decisión final. |
Art. 40 bis. Informe de la comisión evaluadora. El informe final de la comisión evaluadora tendrá que referirse siempre ha: Los criterios y ponderaciones Las ofertas La proposición de declaración de la Licitación La Asignación de puntaje La proposición de adjudicación | |
Art. 41. Adjudicación de la oferta y notificación. En el sistema de información se debe publicar la Licitación ganadora o contratación, la Resolución Fundada que declare la inadmisibilidad y/o desierto el proceso. Se informará en el sistema de información, cuando la adjudicación no se realice en el plazo estipulado en las Bases. Los criterios son fundamentales para los puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y Reglamento. No se podrá adjudicar una Licitación a quien no cumpla las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. También a los Inhabilitados para contratar con las entidades. Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o no cumpliese las condiciones, se adjudicara la licitación al que le sigue en el puntaje dentro de un plazo de 60 días. | |
Art. 42. Aumento de la garantía. Cuando una oferta es menor del 50% del precio presentado por el oferente y que se vea que es inconsistente económicamente mediante una Resolución Fundada adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de los garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. | |
| Art.43. Devolución de las garantías. Las devoluciones de las garantías que hayan sido inadmisibles o desestimadas tendrán 10 días contando desde la notificación. |
CAPÍTULO V | |
Art. 22. Se crea en Santiago el Tribual de contrataciones públicas, es integrado por 3 abogados, define los requisitos para integrarlo, duración en el cargo, reelección. | Art. 44. Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación. La Licitación privada será válida solo previo a una Resolución Fundada y publicación, informando en el Sistema de Información. |
Art. 23. Establece los mecanismos de designación de los integrantes y de su representante. | Art. 45. Número mínimo de invitados. La invitación para realizar una Licitación Privada debe tener un mínimo de 3 posibles proveedores. |
Art. 24. Explica la acción de impugnación para los procesos administrativos de contratación. Competencias del Tribunal, plazos y quiénes pueden demandar. | Art. 46. Invitación a participar. La invitación a participar en la Licitación deberán ser por Sistema de Información, los cuales estarán en las Bases. |
Art. 25. Señala las etapas de la tramitación del procedimiento de la acción de impugnación, plazo y efecto. | |
Art. 26. Son las sentencias definitivas del tribunal y sus efectos. Plazos de reclamación. | |
Art. 27. Procedimiento de la acción de impugnación y de la aplicación de sus normas supletorias. | |
Art. 47. Elección de los oferentes. Estos se escogen del Registro de Proveedores, pero también se invitan otros los cuales tengan una cierta expectativa. | |
Art. 48. Normativa aplicable. Las normas aplicables en la Licitación Pública se aplican a la Licitación Privada. | |
CAPÍTULO VI | |
Art. 28. Crea la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas a cargo del Ministerio de Hacienda. | Art. 49. Resolución fundada. Definición de Resolución Fundada, haciendo saber las causales del Art. 10 del presente Reglamento. |
Art. 29. Señala que la Dirección de esta entidad corresponde a un Director de exclusiva confianza del Presidente de la República. | Art. 50. Publicación de la resolución. Define el plazo para proceder a publicar la Resolución de Adjudicación de Trato o Contratación Directa, fundamentando la Resolución respectiva (plazo de 24 hrs., a más tardar). |
Art. 30. Explica las funciones de la Dirección de Compras.
| Art. 51. Procedimiento de Trato o Contratación Directa. Indica cantidad de cotizaciones a solicitar para proceder a Trato o Contratación Directa (mínimo 3). Detalla excepción de aquellos Tratos o Contrataciones Directas de los numerales 3, 4, 6 y 7. |
Art. 31. Establece el patrimonio del Servicio.
| Art. 52. Normativa aplicable. Estipula que la normativa aplicable a las Licitaciones Públicas y Privadas será aplicable al Trato o Contratación Directa, cuando la naturaleza de la Contratación será procedente. |
Art. 32. Habla que el personal de la Dirección estará sometido a las normativas del Estatuto Administrativo. | Art. 53. Exclusión del sistema. Exclusiones del Sistema - podrán efectuarse fuera del Sistema de Información:
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Art. 33. Este artículo establece las pantas del personal de la Dirección de Compras. | |
Art. 34. Explica la modalidad que debe sujetarse los convenios con personas jurídica se sometían al reglamento que se determine. | |
Art. 35. El sistema de información de compras es el contenedor legal establecido por el Decreto Supremo 1312. | |
Art. 36. Modifica el inciso 2do del Art.3 letra B del Decreto N° 104. Disposiciones vigentes en caso de sismo o catástrofe. | |
Art. 37.
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Art. 38. Efectúa modificaciones y derogaciones a la Ley 18.928 (adquisiciones de Fuerza Armada) | |
Art. 39. Establece que esta Ley entra en vigencia 30 días después de su publicación. | |
CAPÍTULO VII | |
Art. 54. Obligación de regirse por el sistema de información y de otros medios para la contratación. Obliga el uso del Sistema de Información para todos los procesos, sean estos actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra. No se adjudicarán ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información. | |
Art. 55. Operación del sistema de información. El Sistema de Información será operado por uno o más contratistas externos; serán seleccionados por la Dirección de Compras de acuerdo a la Ley de Compras y su Reglamento (por medio de Licitación). Por otro lado, la Dirección de Compras puede administrar, parcial o completamente el Sistema de Información, mediante Resolución Fundada, siempre y cuando existan situaciones excepcionales (razones económicas o estratégicas). | |
Art. 56. Principios Rectores. El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad con estándares públicos e interoperables, con respaldo de información, registro de operaciones y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Debe asegurar la identidad de los usuarios, respaldar la información existente, operar e integrar a otros sistemas y operar ininterrumpidamente 24/7, salvo en caso fortuito o fuerza mayor. Debe estar permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección de Compras, de acceso público y gratuito sin perjuicio de las tarifas que por Ley puede fijar la Dirección de Compras. No establecerá exigencias tecnológicas de propiedad de determinados fabricantes. No permite la alteración de los documentos electrónicos contenidos en el Sistema. |
Art. 57. Información que debe remitirse. Información que debe remitirse al Sistema de Información:
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Art. 58. Actualización de la información Cada entidad Licitante debe mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, respetar sus condiciones y políticas de uso | |
Art. 59. Políticas y condiciones de uso. La Dirección de Compras dictará las políticas y condiciones de uso, privacidad y demás. Todos ajustados a la Ley y al Reglamento. | |
Art. 60. Veracidad e integridad de la información. Hace responsable a cada usuario del sistema de la veracidad de la información subida al sistema. | |
Art. 61. Compras secretas, reservadas o confidenciales. Exceptúa a los organismos públicos regidos por la ley 19.866 a publicar compras clasificadas como: Reservadas, Secretas o Clasificadas. | |
Art. 62. Licitaciones en soporte papel.
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CAPÍTULO VIII | |
Art. 63. Contrato y validez de la oferta. Indica que las adquisiciones se formalizarán mediante un contrato. Excepto aquellas adquisiciones por un monto menor a 100 UTM, las que podrán formalizarse mediante una Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Igualmente se podrá utilizar este proceso de adquisición en la compra de un monto menor a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y servicios estándar de simple y objetiva especificación y que se haya establecido en las bases de la licitación. Cuando un proveedor no acepta una Orden de Compra, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, por lo que se entenderá totalmente rechazada transcurridas 24 horas de la solicitud inicial. El plazo de validez de las ofertas es de 60 días corridos, salvo que en las bases se indiquen otros plazos. Si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento. | |
Art. 64. Contenido del contrato de suministro y servicio. Especifica el contenido del contrato de suministro o de un servicio:
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Art. 65. Suscripción del contrato de suministro y servicio. El contrato se firmará dentro de los plazos establecidos en las bases, se debe publicar en el Sistema de Información Si no se especifican estos plazos en las bases, deberá suscribirse en un plazo de 30 días corridos desde la notificación de adjudicación. El contrato podrá suscribirse por medios electrónicos, de acuerdo a la legislación vigente sobre firma electrónica. Las órdenes de compra deberán emitirse por medio del Sistema de Información. | |
Párrafo 2: Requisitos para contratar Art. 66. Requisitos para contratar. Detalla los requisitos que deben acreditar los proveedores para contratar con alguna entidad:
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Art. 67. Obligación de otorgar mandato o constituir una sociedad. Indica la obligatoriedad de establecer en las bases de la licitación que, la entidad licitante debe solicitar el adjudicatario al momento de la adjudicación que otorgue un mandato con poder suficiente para la suscripción de un contrato. | |
Art. 67 bis. Unión temporal de personas. Permite la unión de 2 o más proveedores para efectos de participar en un proceso de compra, para ello confeccionarán un documento en el que se formalice de esta unión, indicando, además, la solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones del contrato y el nombramiento de un representante o apoderado con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de la oferta el documento que despaldará dicha unión. Esta unión se hará por medio de una escritura pública, sin la necesidad de constituir sociedad. Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para la celebración de un contrato, los integrantes de dicha unión deberán inscribirse en dicho registro. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o para la suscripción de la convención, afectará individualmente a cada uno de los integrantes de dicha unión. La vigencia de esta unión temporal de proveedores, no podrá ser inferior a la duración del contrato del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que contempla el art.12 de este Reglamento. | |
Art. 68. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez efectuada la adjudicación, el adjudicatario entregará a la entidad garantías de fiel cumplimiento del contrato en porcentajes que van de entre un 5% a un 30% del valor total del contrato adjudicado, salvo lo dispuesto en el art.42 y 69 de este Reglamento. Las bases que regulen contratos de ejecución sucesiva podrán asociar el valor de las garantías a periodos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, pero siempre respetando los porcentajes antes descritos. En el caso de contrataciones de prestación de servicios se entiende que, las garantías entregadas por el adjudicatario caucionan también el pago de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores a cargo de los contratantes. La garantía se otorgará mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, en el caso que se entregue vía electrónica se regirá por los establecido en la ley 19.799. La entidad licitante establecerá en las bases, el monto, plazo de vigencia, el tipo de moneda o unidad económica en que debe presentarse esta garantía. La garantía debe ser pagadera a la vista y tener carácter de irrevocable. Las bases no podrán establecer restricciones a los instrumentos que se utilizarán para la garantía. Se deberá aceptar cualquier documento que asegure el pago de esta de manera rápida y efectiva. El otorgamiento de la garantía será obligatorio en contratos sobre las 1000 UTM. | |
Art. 69. Garantías de monto superior al 30%. Si en las bases se requiere establecer un monto superior al 30%, se requerirá resolución fundada, cuidando en NO desincentivar la participación de los oferentes. | |
Art. 70. Plazo de vigencia. Establece que el plazo de vigencia de la garantía de fiel complimiento no podrá superar los 60 días hábiles después de terminados los contratos. | |
Art. 71. Entrega. El adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento al momento de suscribir el contrato definitivo. Si la garantía no es entregada en el plazo estipulado, la entidad licitante podrá aplicar las sanciones correspondientes y adjudicar la licitación al oferente que obtuvo el puntaje inmediatamente inferior al primer oferente. | |
Art. 72. Cobro. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato o las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores por parte del contratista, la entidad está facultada a hacer efectivas las garantía de fiel complimiento, sin perjuicio de las otras acciones que puede ejercer, como: obligación forzosa del cumplimiento del contrato y el pago de indemnizaciones de perjuicios. | |
Art. 73. Garantías por anticipo. Si las bases lo permiten, se podrá entregar un anticipo a los proveedores, la entidad licitante solicitará una garantía del 100% de los recursos anticipados. La devolución de la garantía por anticipo se hará dentro de 10 días hábiles, contados desde la recepción conforme por parte de la entidad. | |
Párrafo 4. Cesión y subcontratación. Art. 74. Prohibición de cesión. El contratista no podrá ceder ni transferir, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, especialmente los establecidos en el contrato definitivo, salvo lo que instruya al respecto alguna norma legal especial. | |
Art. 75. Factoring. Las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes y se notifique oportunamente. | |
Art. 76. Subcontratación. El proveedor podrá parcialmente subcontratar con terceros las obligaciones de su contrato, pero la responsabilidad final de este cumplimiento recaerá siempre en el contratista adjudicado. NO podrá subcontratar:
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Párrafo 5. Modificaciones y término anticipado. Art. 77. Causales de modificaciones y término anticipado.
Se debe establecer en las bases la posibilidad de modificar el contrato, en tal caso no podrá alterarse la aplicación de la estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, tampoco se podrá aumentar el monto del contrato, más allá de un 30% del monto originalmente pactado. | |
Art. 78. Indemnizaciones. Las bases podrán contemplar cláusulas de indemnizaciones y compensaciones para casos especiales de término anticipado de un contrato. | |
Art. 79. Resoluciones o decretos que dispongan la terminación. Las resoluciones o decretos que disponga la terminación anticipada de un contrato definitivo y su modificación, deberán ser fundadas y publicadas en el sistema de información, a más tardar, dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que ocurra alguna situación señalada en el art.62 de este Reglamento. | |
Párrafo 6. Pagos Art. 79 bis. El pago a los proveedores se hará dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, como lo establece el presente reglamento, salvo:
Circunstancias que deberán acreditarse con motivos fundados. Se debe certificar que la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos. | |
Párrafo 7. Pagos Art. 79 ter. En caso de incumplimiento por parte del proveedor a una o más obligaciones establecidas en las bases o en el contrato, la entidad licitante podrá:
Estas medidas deberán ser proporcionales a la gravead del incumplimiento, respetando los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. Se debe otorgar traslado al proveedor para que pueda manifestar sus descargos. La medida a aplicar debe ser por medio de una resolución fundada, la que debe pronunciarse sobre los descargos del proveedor, si existieren y publicarse en el Sistema de Información. | |
CAPÍTULO IX | |
Art. 80. Del Registro de Proveedores. Existirá un registro electrónico, oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras, en el cual pueden inscribirse personas naturales, jurídicas, chilenas o extranjeras que no tengan causal de inhabilidad. | |
Art. 81. Objetivo del Registro de Proveedores. Registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con las entidades, situación legal, financiera, idoneidad técnica, así como las causales de inhabilidad establecidas en el art. 92 del presente reglamento. | |
Art. 82. Otros Registros. Podrán existir registros oficiales y públicos de proveedores para órganos o servicios determinados. Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectiva y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores, podrán ser o no electrónicos. | |
Párrafo 2: Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores Art. 83. Formulario. Los proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán completar y presentar a la Dirección de Compras o entidad que ésta designe, por medio del Sistema de Información o de su OIRS, formulario de solicitud de inscripción (disponible en el SI), adjuntando la totalidad de los documentos solicitados, e informando todas las categorías en que desea ser inscrito. | |
Art. 84. Omisiones, errores e inexactitudes. Cualquier omisión o error o interactividad en la información que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la solicitud. | |
Párrafo 3: De la evaluación de los Proveedores Art. 85. Principios para la evaluación. El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las entidades; acreditará veracidad de los antecedentes, situación legal y financiera. El proceso de evaluación podrá ser efectuado directamente por la Dirección de Compras o ser encomendado a terceros. Deberán realizar informes estandarizados que permitan evaluar a cada postulante. La evaluación debe ser clara y transparente y debe asegurar la confidencialidad de los antecedentes aportados, debe ser objetivo y con celeridad. | |
Art. 86. Evaluación y categorías o rubros. Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro, según su giro o actividad. Los procesos de evaluación dependerán de la categoría solicitada y podrán inscribirse en más de una categoría o rubro. | |
Art. 87. Aprobación o rechazo. El proceso concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud a través de una resolución emitida por la Dirección de Compras. La Dirección de Compras podrá rechazar una inscripción al momento de solicitarla, siempre que se encuentren en situaciones previstas en el art. 92 del presente Reglamento. El proceso de inscripción no podrá superar los 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud. Será emitida por la Dirección una vez que el solicitante presente todos los antecedentes solicitados. | |
Art. 88. Renovación de inscripción. Dependerá de la categoría de la inscripción. El Proveedor inscrito podrá renovar dentro del plazo de 30 días corridos anteriores al término de la vigencia, su inscripción, para esto, debe presentar todos los antecedentes, certificados y documentos que hubieren perdido vigencia o que fuere necesario actualizar. | |
Art. 89. Actualizaciones de la información. Obligación de los proveedores inscritos a actualizar su información de acuerdo a las políticas y condiciones de uso establecidas por la Dirección de Compras. | |
Art. 90. Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores. La Dirección de Compras podrá fijar valores semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, esto, para financiar el costo directo de la operación del registro. La determinación de las tarifas deberá considerar la categoría específica en la que el proveedor desea inscribirse y sus costos asociados. | |
Art. 91. Personas naturales y jurídicas, asociaciones, chilenas o extranjeras. Indica cómo deben inscribirse los proveedores, dice que los que deseen inscribirse en el Registro deberán presentar los documentos que acrediten su existencia legal y su situación financiera. | |
Art. 92. Causales. Indica las causales en que un proveedor no puede ingresar en el registro:
En causal n°1, se inhabilitó al proveedor por 3 años. En causal n°2, la inhabilidad durará hasta el pago de la deuda o 2 años desde que la respectiva resolución se encuentre ejecutoriada. En causal n°3, inhabilidad durará mientras se encuentre configurada. En causal n°4 y 7, se Inhabilitó por 2 años a contar de pronunciamiento se encuentre ejecutoriado. En la inhabilidad por quiebra esta durará mientras se encuentre configurada la causal o en último término, hasta un plazo de 2 años, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra, en cuyo caso el plazo será de 5 años. | |
Art. 93. Inhabilidad Sobreviviente. Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, esta será dejada sin efecto. | |
Art. 94. Antecedentes de la ficha de proveedores Indica que antecedentes se registraran en las fichas de los proveedores inscritos, este formulario será preparado por la DCCP.
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Art. 95. Causales de la suspensión. La DCCP podrá suspender por un periodo máximo de 2 años a los Proveedores inscritos si estos no han declarado oportunamente o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o actualización de su información. Así también por ser condenado por incumplimiento de contrato de suministro y servicio. | |
Art. 96. Causales de la eliminación. Se eliminarán del este registro de Proveedores por las siguientes causas 1.- Si los antecedentes presentados son falsos o enmendados. 2.-Si el proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto a un Contrato de Suministro o Servicio. 3.-Cuando concurra de manera sobreviniente algunas de las causales establecidas en el art. 92 de este reglamento. | |
Art. 96 bis. Comportamiento contractual anterior de los proveedores. Las Entidades Licitantes deberán informar en Sistema de Información el comportamiento contractual de los proveedores en relación a los contratos de Suministros y Servicios, para que el registro cuente con la información. | |
Art. 97. Publicidad. El Registro de Contratista y Proveedores será público pudiendo conocerse la nómina de aquellos que se encuentran inscritos. Sin perjuicio de lo anterior solo la entidad que efectúe el proceso podrá tener información con respecto a su situación económica, financiera y legal. | |
CAPÍTULO X | |
Art. 98. Contenido. Cada entidad deberá elaborar y evaluar el plan anual de compras que contendrá una lista de bienes y/o servicios cada mes del año. | |
Art. 99. Sujeción al Plan Anual. Los procesos de compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el plan anual de compras a menos que circunstancias no previstas hagan necesario dejar de cumplirlo. | |
Art. 100. Publicación y registro público. Cada entidad publicará su plan anual de compras en el sistema de información, en la forma y plazos que establezca la DCCP | |
Art. 101. Actualizaciones y modificaciones. Cada entidad podrá fundadamente modificar el Plan anual de compras, en cualquier oportunidad, todas estas modificaciones serán informadas al sistema de Información. | |
Art. 102. Plan anual general de compras. Habla del Plan Anual de Compras, y no es necesario un Plan General de compras, esta puede ser referencia y no obligatorio | |
CAPÍTULO XI | |
Art. 103. Disposiciones fundamentales. Habla de la DCCP, y Las Contrataciones Públicas, las dos creadas por la Ley de Bases estas son un servicio público descentralizado, jurídico y patrimonio propio, todo supervisado por el Presidente de la República todo esto a través del Ministerio de Hacienda. | |
Art. 104. Organización general. La Dirección, la organización y la administración de compras, corresponderá a un Director, esta Organización General es de exclusiva confianza del Presidente de la República. El Patrimonio de la Dirección de compras está constituido por:
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Art. 104. bis. En su calidad de entidad asesora la DCCP podrá entregar orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir las buenas prácticas y fortalecer la probidad en las compras públicas. | |
CAPÍTULO XII | |
Art. 105. Tipos de servicios. Habla de los tipos de servicios, en los cuales están los Personales y los Servicios personales especializados. Habla también de las Asesorías en Estrategia organizacional o comunicacional, asesoría en estrategia organizacional; especializada en ciencias naturales o sociales; Asistencia Jurídica especializada y la capacitación con especialidades únicas en el mercado entre otros. | |
Art. 106. Clasificación de servicios por la entidad. Clasificación de Servicios habla que cada entidad responsable clasificara los servicios a contratar serán según sus características; Cuando se apruebe una licitación o autorice el Trato Director según corresponda deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no pueden ser realizadas por personal de la propia entidad. | |
Art. 107. Contratación de servicios personales especializados. Las entidades efectuarán licitación pública de conformidad al siguiente procedimiento: 1. Preselección:
2. Presentación de ofertas, selección y negociación:
En caso de ser servicio especializado por un monto inferior a las 1.000 UTM, las entidades están autorizadas para efectuar una contratación directa, previa verificación de idoneidad. La resolución fundada deberá contener la autorización del trato directo señalando la naturaleza especial del servicio, la justificación de idoneidad técnica y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, la cual debe publicarse en el Sistema de Información. Para estos efectos se realizará, a lo menos, lo siguiente:
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Art. 107 bis. De los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y los proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades. Tratándose de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, éstos podrán licitarse de acuerdo al procedimiento regulado en el art. 107 precedente, considerando las particularidades que se precisan en los incisos siguientes. Cuando las entidades consideren criterios económicos para evaluar proyectos o anteproyectos, las ponderaciones de aquellos no podrán superar el 25% en relación a los otros criterios de evaluación establecidos en las bases. Las ofertas serán evaluadas por una comisión designada por la autoridad competente, la que en todo lo no expresamente regulado en el presente inciso, se regirá por el art. 37 del presente Reglamento. La comisión debe estar integrada por cinco miembros, debiendo ser la mayoría arquitectos. La identidad de los oferentes no será conocida por la comisión evaluada, hasta que se haya tomado la decisión final por parte de la autoridad competente. |
Art. 108. La regulación contemplada en el presente capítulo se aplicará también a los servicios contratados con personas jurídicas en conformidad a lo establecido en el art. 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976. | |
Art. 109. Convenios para la prestación de servicios personales por personas naturales. Convenios para la prestación de servicios personales por personas naturales. Los convenios celebrados entre personas naturales que involucren prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas del decreto supremo N° 98 del Ministerio de Hacienda, de 1991: art. 11 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, en su caso, y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, o del art. 13 del decreto ley N° 1608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales. | |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS | |
Art. 1. Vigencia del presente Reglamento: comenzará a regir 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. |
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