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Culpabilidad ADN Indiciado


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  36.120 Palabras (145 Páginas)  •  275 Visitas

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Sentencia C–334/10

Referencia: expediente D- 7915

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16, inciso 1º (parcial) de la ley 1142 de 2007 y contra el artículo 245, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).-

Demandante: Alexander Díaz García

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Bogotá, D. C., mayo doce (12) de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Alexander Díaz García solicita ante esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 237 y 245 de la Ley 906 de 2004.

Por auto de diez y nueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), el magistrado sustanciador admitió la demanda presentada, por cumplir las exigencias dispuestas por el Decreto 2067 de 1991, y se corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto correspondiente.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.

II. DISPOSICIONES DEMANDADAS

A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, acorde con su publicación en los Diarios Oficiales Nos. 45.658 de 1 de septiembre de 2004 y 46.673 de 28 de julio de 2007

LEY 1142 DE 2007

(junio 28)

Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007

Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 16. El artículo 237 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 237. Audiencia de control de legalidad posterior. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cumplimiento de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, incluida la orden.

Durante el trámite de la audiencia sólo podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia .

El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento.

PARÁGRAFO. Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la imputación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este último evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del acto, las reglas previstas para la audiencia preliminar.

LEY 906 DE 2004

(Agosto 31)

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Diario Oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 245. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.

Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material.

(Lo resaltado corresponde a las proposiciones normativas demandadas).

III. DEMANDA

El ciudadano estima que las disposiciones acusadas vulneran lo previsto en los artículos 15, 21, 29 y 250 de la Constitución política, así como en el artículo 17, numerales 1º y 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A manera de introducción de su demanda, el actor precisa que frente a los cargos que formula contra los artículos 237 y 245 del CPP, no se ha presentado el fenómeno de la cosa juzgada, pues si bien la sentencia C-025 de 2009 analizó la constitucionalidad, entre otros, de los mismos preceptos, la acusación en tal asunto se dirigía a establecer la vulneración del derecho de defensa del indagado, pues bien no se permitía, bien no se contemplaba que éste o su defensor participaran en la audiencia de control de garantías. Por el contrario, en este caso se analiza cómo “la ausencia total de los protocolos internacionales para el manejo del tratamiento de los datos personales en el proceso penal, viola los derechos fundamentales al procesado y consecuentemente sus derechos humanos” (folio 6).

Tras señalar que en el momento actual la posibilidad de disponer de la información personal va en aumento, el demandante recalca la importancia de que el régimen de protección de los datos personales permita a los ciudadanos ejercer su legítimo poder de disposición y control de los mismos frente a terceros. Para tal fin, dice, la legislación faculta a las personas a decidir cuáles de estos datos quiere proporcionar, bien sea al Estado, bien a otro particular o qué datos pueden éstos recabar, con la posibilidad, empero, de oponerse a dicha posesión o uso. De allí que señale a continuación que la “protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados destinados a dar informes”, deben ser custodiados de modo tal que se garantice

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