Código Civil
Enviado por Rixcmary Sanchez Lujan • 19 de Septiembre de 2022 • Documentos de Investigación • 362 Palabras (2 Páginas) • 89 Visitas
La oferta de pago y depósito es una de las formas previstas por el Código Civil (artículos 1.306 a 1.313) para la cancelación de obligaciones. Es ejecutado por el deudor cuando el acreedor se niega a recibir el pago y consiste en presentarlo a la autoridad judicial competente para que el acreedor lo invite a recibirlo en nombre del deudor, en este caso. El interés caduca desde la fecha en que se constituye legalmente el depósito y la casa en que se hizo el depósito está en riesgo y riesgo del acreedor. El procedimiento de oferta y depósito propiamente dicho tiene por objeto liberar al deudor de la obligación cuando el acreedor se niega a recibir el pago, por lo que es una forma de extinción de la obligación. Sin embargo, para estipular la validez o nulidad de la oferta real y el depósito, es necesario verificar si se cumplen o no las condiciones previstas en el artículo 1.307 y el artículo 1.308 del Código Civil.
Son un procedimiento especial, que se estableció en la primera parte del cuarto libro del octavo título de la Ley de Procedimiento Civil, los términos 819 y 820 del pequeño texto que indica, siempre que la oferta se presente Cualquier otro jueces regionales acordados y cuando no hay un acuerdo especial, se relaciona con el lugar de pago, la dirección o en el lugar de residencia. El acreedor o en el lugar especificado debe contener el contrato, así como con el estado de memoria de la memoria, debe contener un incentivo, que es 1) el nombre, el apellido y la dirección del acreedor, Describa las obligaciones en el origen de la propuesta, causa o causa de la propuesta, y las especificaciones de las cosas presentadas. El incentivo real y el siguiente depósito de este artículo se realizan de acuerdo con los acreedores que se niegan a recibir pagos o, según el Artículo 1 306 del Código Civil, cuando el acreedor se niega a recibir pagos. Se emitió con la presentación práctica y el siguiente depósito de este artículo, de acuerdo con los requisitos válidos de su origen, mencionado en el Artículo 1 307 del Código Civil.
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